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Benito Juárez y el Estado laico en México

Benito Juárez, en su tiempo, obra y gobierno, destaca por constituirse en el promotor de la laicidad del Estado Mexicano, establecida con las Leyes de Reformas de 1859, producto del triunfo del movimiento liberal.

La formación del Estado laico en el periodo juarista, redefinió las relaciones del gobierno con respecto a las iglesias, sustentado en el orden político constitucional. Con ello se consagraron las libertades de las creencias religiosas con el fin de tutelar los derechos de libertad de credo de los mexicanos previstos en la Constitución Federal de 1857.

La laicidad del Estado fue comprendida, valorada y practicada con el reconocimiento de los derechos humanos en la Constitución Mexicana y el deber del Estado para garantizarla. Con ello se impuso la sociedad libertaria a la concepción e imposición de una sola creencia religiosa. Ello permitió dejar atrás la herencia colonial de tres siglos, fundada ideológica y materialmente en las actividades eclesiásticas de un solo credo y después, en la etapa de independencia, que había arrogado la Constitución de 1824, en su artículo 3o., el establecimiento del Estado confesional.

El Estado laico se fundó en la concepción libertaria, en el contexto del movimiento de la defensa de la soberanía nacional frente a la invasión francesa y en el constitucionalismo del Estado democrático y republicano.

El Estado laico no se opone a las creencias religiosas, tampoco es anticlerical. Por el contrario es respetuoso de cualquier credo y de la profesión religiosa. No impone cultos ni dogmas, tampoco entraña la tutela de la forma confesional, que es más apegada a la concepción fundamentalista, excluyente de los derechos, las libertades y al respeto de las decisiones individuales.

El Estado mexicano laico no apuntaló el exterminio de las religiones, sino las dejó en libertad para continuar con su desarrollo y actuación, sin afectar a las personas, a las asociaciones religiosas y a la sociedad mexicana.

Fue una política de Estado que se instituyó en los ordenamientos jurídicos tuteladores de libertad individual y colectiva en función de que determinen su actuar, las personas, sin injerencia alguna a que culto religioso se deberán adherir y sin que un individuo o comunidad imponga sus creencias a otros.

Este aspecto diferencia al Estado laico con la idea anticlerical. El Estado laico es contrario a todo enfoque de intolerancia. El Estado laico convive y garantiza el sistema eclesiástico instituido en el pluralismo de ideas y concepciones de credos e impide el desbordamiento ideológico religioso cuando se trata de dotarlo de naturaleza distinta.

El Estado laico se funda en la educación, al reconocer que la vida individual y social se construye en la enseñanza, en las ideas del respeto a todos los derechos, a la igualdad sustantiva, en las libertades, en la pluralidad y diversidad, en la ciencia, en la cultura y conforme a la lengua, tradiciones, costumbres e historia.

El artículo 3o. de la Constitución Federal vigente, así lo consagra y el Estado por tanto debe de garantizar, tutelar y proteger la laicidad ante intereses distintos, amorales y contrarios a la vida nacional fundada en el constitucionalismo.

La laicidad ha sido un principio y una forma de vida de la sociedad mexicana, prevista, hoy en día, en el artículo 40 de la Constitución Mexicana, con las reformas publicadas el 30 de noviembre de 2012, al fijar que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, y en armonización a dicho precepto, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en su párrafo primero del artículo 3o., señala textualmente: “El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, solo en lo relativo en la observancia de la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros”.

De este modo, el Estado laico de la época juarista se proyecta hasta nuestros días, en su sentido contemporáneo, basado en las libertades de creencias, respeto de las mismas y la no imposición de alguna.

No hay duda que el desarrollo del Estado laico se formó y constituyó una prioridad política en el siglo XIX, cuyo contenido constitucional laico, expulsó al Estado confesional. Con ello se erigió en un factor de unidad nacional, de cohesión social y de libertad de creencias.

En suma, el laicismo significa la memoria de las instituciones republicanas y liberales que constituyen el humus en que arraiga y del que se alimenta el sistema jurídico de libertad de credo, del respeto a la pluralidad de las creencias, de no imposición de cultos, de cooperación con las distintas asociaciones religiosas, una forma de vida democrática y de libertades abiertas a la sociedad y cultos religiosos.

José René Olivos Campos.  Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán electo por el Senado de la República. Doctor en Derecho, Maestro en Administración Pública, Licenciado en Ciencias Políticas

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