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La asignatura que era práctica religiosa. Veto a la religión en horario escolar en Salta (Argentina)

En un fallo que defiende el derecho a la privacidad y a la no discriminación, la Corte admite la educación religiosa en escuelas, pero fuera de la currícula y después de clase.

La Corte Suprema estableció que el Estado salteño no puede continuar con “las prácticas religiosas tal como se han venido desarrollando en las escuelas públicas”, es decir, en horario de clase y como parte de la currícula de la asignatura “educación religiosa”. En un fallo dividido (por una disidencia parcial del juez Horacio Rosatti), el voto de la mayoría integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda declaró la inconstitucionalidad de parte de una ley provincial que dispuso la incorporación de esa materia, el modo de determinar sus contenidos y la disposición de que la habilitación de los docentes a cargo dependiera del aval de una institución religiosa. Esa misma norma objetada –el inciso ñ del artículo 27 de la ley de educación provincial– es la que permitió, además, que el ministerio de Educación emitiera una resolución por la cual los padres de chicas y chicos debían brindar información sobre elecciones religiosas mediante un formulario oficial que, además, quedaba archivado en el legajo escolar. La resolución del máximo tribunal explicita que en las escuelas salteñas hubo adoctrinamiento religioso en beneficio de un solo culto (el católico), que se lesionaron los derechos a la igualdad y a la no discriminación, y que se violó también la privacidad de los ciudadanos. Los jueces advirtieron que la materia “educación religiosa” puede ser dictada en escuelas públicas como contenido extracurricular, por lo que, dos horas después de publicado el fallo, el gobernador Juan Manuel Urtubey informó que había enviado a la legislatura salteña un proyecto de ley para adecuar las normas locales “tanto a lo que prescribe la Constitución Provincial como a las observaciones emanadas del máximo tribunal”. Las modificaciones podrían empezar a aplicarse en el ciclo lectivo 2018.

“Vamos a tener que estar pendientes de cómo funciona esto en la práctica, de la implementación del fallo, de lo que ordena la Corte, de cómo la provincia implementa esta currículas adecuadas de acuerdo con estos parámetros y a mí me queda la duda de hasta qué punto vamos a lograr realmente modificar esas prácticas. Me queda la duda de hasta qué punto podemos lograrlo. La sociedad civil va a tener que tomar la impronta de denunciar los incumplimientos de la sentencia si suceden. Lo vamos a poder hacer”, evaluó la abogada Gabriela Gaspar, quien representó al grupo de madres querellante desde el comienzo de la demanda, en diálogo con PáginaI12. Una de esas madres, Alejandra Glik, contó a este diario que la noticia le cayó de sorpresa, que acababa de llegar a su casa, estaba con su familia y se emocionó “mucho, empecé a saltar como loca”. “Esto demuestra que las cosas a veces se pueden cambiar desde adentro”, dijo, aunque advirtió que el fallo “no es lo ideal. Pero no podíamos aspirar a más tampoco”. “Hay un montón de profesores (de educación religiosa) nombrados, hay una gran mayoría presionando, hay un aparato que es la Iglesia metido en todos los asuntos del Estado. Los que nos oponemos a esto no somos mayoría, pero tampoco somos tres gatos locos, como nos han descalificado”, añadió.

A lo largo de 95 páginas (la mayoría de ellas dedicadas a la disidencia de Rosatti), la Corte detalla que en el expediente quedó “acreditado que las prácticas propias de la religión católica excedieron el espacio curricular destinado a la educación religiosa, mediante –por ejemplo– la colocación de oraciones en los cuadernos de los alumnos al comienzo de cada día, o las alusiones al catolicismo en las carteleras de las escuelas (…) y que ha existido una confusión entre la enseñanza y la práctica de ritos, que constituyen la exteriorización más o menos solemne de la veneración o pertenencia a un culto, tales como la realización de rezos obligatorios al comienzo de la jornada escolar, el reconocimiento por una autoridad escolar de que el Padre Nuestro es la oración universal y la bendición de la mesa”. Además, el tribunal evaluó -en contradicción con lo que habían sostenido algunos defensores de la norma- que también importa a los fines jurídicos evaluar “los efectos que su aplicación ha generado en la realidad” más allá de la letra escrita. De hecho, la resolución advierte que el inciso vetado de la ley de Educación provincial “es en ‘apariencia’ neutral, porque, en principio, de su letra no surge preferencia de ningún culto (…) Sin embargo, resulta incuestionable que el contexto social en el que se aplica la norma se caracteriza por una preponderancia de la población que profesa la religión católica”. Así, el texto de la ley “no contiene un supuesto de discriminación directa sino que, bajo la apariencia de neutralidad, tiene decisivos efectos discriminatorios y, de este modo, viola el principio de igualdad y no discriminación que debe orientar e inspirar las políticas con miras a alcanzar una educación inclusiva que priorice la igualdad plena de oportunidades”. Ese tipo de detalle, advierte, termina “aumentando la situación de desventaja en que se encuentran los grupos religiosos minoritarios y los no creyentes. No solo serán violatorias del principio de igualdad las normas que deliberadamente excluyan a determinado grupo, sino también aquellas que, como sucede en el presente caso, tienen comprobados efectos o impactos discriminatorios”. De hecho, en este caso particular, esa norma favoreció “conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante”.

El fallo advirtió que la vulneración de derechos como el de la privacidad –violado por el formulario en el cual los padres son obligados a indicar si quieren que sus hijos reciban educación religiosa, y en todo caso cuál, toda ella información que queda incorporada en el legajo del alumno– puede tener impactos sociales en el mediano y el largo plazo. “Aceptar como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas, por más insignificante que pueda parecer en algunos supuestos, es abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales. La tolerancia de lo que parece irrelevante es lo que ha desencadenado, en otros países, un descenso progresivo hacia lo intolerable”. Por ello, la disposición provincial que disponía ese formulario –que era exigido compulsivamente a madres y padres– “debe ser declarada inconstitucional” porque viola el derecho a la intimidad.

Por su parte, en su disidencia parcial, el juez Rosatti advirtió que las autoridades provinciales y locales deben “controlar de manera sistemática el cumplimiento de las pautas fijadas en esta sentencia en todas las escuelas públicas primarias”.

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