Los profesores de Religión en Primaria y Secundaria no podrán realizar sustituciones ni impartir clases de repaso o de apoyo de otras materias. Deberán limitarse a la docencia de la asignatura para la que han sido contratados. La decisión de la Consejería de Educación -dada a conocer en la circular de inicio de curso- ha sido ratificada por la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que desestima así la demanda de conflicto colectivo que había presentado el sindicato Unión Nacional de Trabajadores.
Según informó el Principado, el TSJA determina en su sentencia que los contratos de trabajo para los profesores de Religión se celebran «única y exclusivamente para impartir durante el curso escolar la enseñanza de religión católica y que, en consecuencia, la pretensión de completar el horario con la docencia en otras áreas del currículo no se puede atender». Descarta el tribunal que la circular de Educación infrinja en ese sentido la normativa laboral ni que hubiera una vulneración del derechos fundamental a la igualdad, como alegaba UNT.
Abunda el fallo en que la diferencia entre los profesores de Religión y el resto reside en que los primeros «están sometidos a un régimen y unas reglas de acceso a la docencia diferentes». Porque, al ser contratados, no solo se valoran sus conocimientos sino que también se tienen en cuenta otros extremos de carácter subjetivo.