La Sala IV anuló un artículo de la Ley de Carrera Docente que permitía a los obispos autorizar o vetar el nombramiento de profesores de Religión pagados por el MEP.
El artículo declarado inconstitucional es el 34, que establecía como requisito indispensable la autorización previa de la Conferencia Episcopal para seleccionar el personal dedicado a la educación religiosa en colegios manejados por el Ministerio de Educación Pública (MEP).
Esta autorización es conocida como la missio canónica que se da por parte de la Iglesia Católica a la persona idónea para concursar y enseñar religión.
La acción fue presentada por Randall Trejos Alvarado, quien alegó que la obligatoriedad de esa autorización provoca un despido solapado de docentes, así como la intromisión de los obispos en la designación del Director del Departamento de Educación de la Religión del MEP.
Apenas por un voto
De los siete magistrados de la Sala Constitucional, cuatro votaron a favor de la acción y tres salvaron el voto y la declararon sin lugar.
La parte dispositiva de la sentencia indica: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula el Art. 34 párrafo segundo del Reglamento a la Ley de la Carrera Docente (Decreto ejecutivo número 2235-E-P del 14 de febrero de 1972) que dice lo siguiente: “Para la selección del personal dedicado a la educación religiosa, será requisito indispensable la autorización previa que extenderá la Conferencia Episcopal Nacional. Sin embargo, la elaboración de las bases y promedios ponderados para la selección previa, tanto del personal propiamente docente como del personal técnico y administrativo docente, estará cargo de Jurados Asesores de la Dirección General"; en lo demás se declara sin lugar. El magistrado Mora pone nota. Los magistrados Cruz, Armijo y Castillo salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Los magistrados Cruz y Castillo ponen nota”.
Profesores con restricciones
El sábado 12 de mayo del 2007, La Nación publicó un artículo titulado MEP solo contrata docentes de Religión autorizados por obispos en el cual se denunció la situación.
En ese reportaje, se informó que la Conferencia, a su vez, solo autoriza a quienes hayan egresado o llevado cursos en la Universidad Católica, centro educativo de su propiedad.
Igualmente, el 8 de abril del 2008, este diario informó que los Profesores de Religión deben renunciar si se casan tras divorcio porque la Iglesia Católica les impone restricciones.