El Juzgado de Instrucción número 4 de Granada, que investiga el llamado ‘caso Romanones’ sobre abusos sexuales presuntamente cometidos por sacerdotes a menores, ha acordado procesar al padre Román M.V.C. por un supuesto delito de abuso sexual continuado con prevalimiento, al considerar que existen indicios racionales de criminalidad en su conducta contra el denunciante de los hechos cuando éste era menor de edad.
En un auto fechado el 26 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado, el magistrado Antonio Moreno, declara procesado al padre Román por el citado delito, castigado con pena de prisión de cuatro a diez años, como paso previo a recibirle en declaración indagatoria y confirma la responsabilidad civil subsidiaria del Arzobispado de Granada.
Requiere además al procesado que preste fianza de 50.000 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse en la causa, procediéndose al embargo de sus bienes para cubrir esta suma en caso de que no lo haga; y prorroga por un plazo de seis meses la medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de la “víctima”.
En este auto de procesamiento, recurrible en reforma ante el propio Juzgado y en apelación ante la Audiencia Provincial, el magistrado estima corroborados los “iniciales indiciarios hechos” por los que se inició el presente procedimiento.
La causa arrancó a raíz de la denuncia que el 14 de octubre de 2014 presentó la víctima ante la Fiscalía de Granada exponiendo haber sufrido “continuados o permanentes abusos sexuales por parte de un grupo de sacerdotes incardinados en la Diócesis de Granada”, desde el año 2004, cuando tenía 14 años y hasta 2007 cuando ya contaba con 17 años. Actualmente tiene 25 años y se declara miembro supernumerario del Opus Dei.
RELATO DE HECHOS INDICIARIOS
Para el magistrado existen indicios de que el padre Román M.V.C., párroco de la Iglesia de San Juan María Vianney, lideraba un grupo de sacerdotes diocesanos y dos seglares, cuando el joven, por aquel entonces menor, comenzó a ir a misa los domingos junto a un amigo.
El padre Román les propuso entonces ayudar como monaguillos y durante ese tiempo comenzaron a acudir a los encuentros que tenían un grupo de sacerdotes para realizar actividades de convivencia y descanso. Ya en 2004, el niño comenzó a pasar mucho tiempo en la Casa Parroquial y también en la vivienda de este grupo de sacerdotes liderado por el procesado, en la urbanización Los Pinillos de Cenes de la Vega, donde finalmente ocurrieron “los hechos más graves y relevantes penalmente”.
El padre R.M.V.C. le proponía quedarse a cenar para después quedarse a dormir y ver alguna película, diciéndole que veía en él “una gran vocación para el sacerdocio” y que por ese motivo tenía que compartir con el grupo de sacerdotes su modo de vida. Cuando se quedaba a dormir, según su relato, el religioso le proponía ocupar su cama, estando otras camas libres, y después de que la situación se repitiera en varias ocasiones, comenzaron los supuestos abusos sexuales y, cuando él se oponía llegaba a decirle: “soy tu padre, tienes que dejarte llevar, no vives bien tu sexualidad”.
El juez recoge varios episodios sexuales con este sacerdote de protagonista contra el menor, que padeció en consecuencia un gran estado de ansiedad, “llegando a sufrir amenazas verbales en el sentido de que si no vivía la sexualidad con claridad de miras tendría que dejar el grupo”.
Toda la sucesión de actos con la víctima, que denunció este supuesto caso de abusos ante el Arzobispado de Granada y posteriormente por carta a la Santa Sede, terminó a finales de mayo o principios de junio de 2007, cuando el joven abandonó el grupo.
El magistrado sostiene que estos episodios han provocado en el joven, según un informe psicológico, un grado elevado en “la dimensión sintomática de ansiedad que hace referencia a un estado generalizado de tensión psíquica en sus manifestaciones psicosomáticas, y en grado leve en las dimensiones sintomáticas de ansiedad fóbica y depresión”. Junto a ello, el proceso judicial le ha causado “recuerdos recurrentes e intrusivos de episodios de abuso sexual, provocándole asimismo un continuo malestar psicológico, con dificultades y problemas de sueño, concentración, y con irritabilidad”.
INDICIOS
El juez cita en el auto los diferentes indicios que le han llevado a sostener estos hechos, entre los que destaca en primer lugar la declaración de la víctima, que es considerada “coherente”, según se reconoce en el informe pericial psicológico practicado por el Instituto de Medicina Legal de Pamplona.
De igual forma, y según el informe emitido por el Servicio de Análisis de Conducta (SAC) dependiente de la Unidad Central de Inteligencia Criminal del Cuerpo Nacional de Policía, “la declaración de la víctima es altamente compatible con un testimonio honesto”.
Mantiene el informe que existe un vínculo muy poderoso entre el joven y el procesado, formado principalmente gracias al poder de influencia de este último, mayor de edad, logrado a lo largo de varios años en los que la edad de la víctima le hacía “especialmente vulnerable y en los que se fueron produciendo comportamientos progresivamente de mayor intensidad física y emocional entre ambos”.
En contraposición, el SAC llega a la conclusión de que el testimonio prestado por el procesado en lo relacionado con los hechos delictivos que se investigan, “es altamente compatible con un testimonio deshonesto”.
A partir de aquí, añade el magistrado en su auto, el resto de indicios sirven para afianzar lo anteriormente expuesto. Se refiere por ejemplo al examen de los aparatos informáticos y telefónicos intervenidos, en los que sin bien no constan archivos de contenido explícitamente pedófilo, “no hay que dejar pasar de lado que, además de la negativa a facilitar contraseñas de archivos protegidos y de desaparición o borrado de archivos o memorias, se han encontrado múltiples archivos con documentos relativos a abusos sexuales”.
De especial interés considera el magistrado la conversación vía email intervenida en soporte informático del padre Román con la víctima, en la que le invita a “darse una vuelta” por la parroquia, “le afirma haberle entregado todos sus efectos” o le dice frases como “me interesas tu más que Lieja”, “¿quieres vivir con nosotros, compartir todo como antes?”.
A ello hay que unir el expediente eclesiástico, “obtenido –precisa el juez– después de muchos requerimiento personales, el último con apercibimiento de delito de desobediencia al Arzobispo de Granada”, y las conclusiones provisionales a las que llega el instructor, y que motivan la suspensión cautelar del procesado.
El pasado septiembre, la Audiencia de Granada declaró prescritos los delitos que se le atribuían a once de las doce personas que fueron inicialmente imputadas, diez sacerdotes y dos laicos, confirmando que la causa sólo debía continuar contra el padre Román M.V.C., considerado el líder del grupo.
Asimismo, la Audiencia Provincial ha determinado recientemente que el grupo de sacerdotes y de laicos liderado por el padre Román no es una “asociación de carácter sectario”.