El prelado lo hace en virtud de un derecho, como obispo, que le confiere el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
A las 15:30 horas de este miércoles, el cardenal Francisco Javier Errázurizcomenzó a prestar declaraciones en su domicilio por la demanda civil interpuesta contra la Iglesia en el marco del caso Karadima, en un trámite que se extendió por unas cinco horas.
La querella fue interpuesta por tres víctimas del ex párroco de El Bosque, quienes piden $ 450 millones por un supuesto encubrimiento de los abusos sexuales realizado por los religiosos, además de un acto de perdón público.
A la diligencia llegó el ministro de fuero Juan Manuel Muñoz, además de dos de las víctimas, James Hamilton y José Andrés Murillo, en compañía de su abogado Juan Pablo Hermosilla.
Errázuriz fue cuestionado en la sede del arzobispado de Santiago, en tanto, cuenta con fuero en el Código de Procedimiento Civil lo que le permite entregar su testimonio en su domicilio y no en tribunales.
El ministro Muñoz pretende interrogar a 23 personas ligadas al caso, incluyendo a Fernando Karadima, quien previamente se excusó de declarar argumentando problemas de salud.
Hamilton: Declaración fue “bastante decepcionante”
A su salida, James Hamilton declaró que “nuevamente llegamos a lo mismo (…) Es muy penoso, porque no se aprende”.
De acuerdo con Hamilton el testimonio de Errázuriz fue “bastante decepcionante y muy doloroso”, en tanto habría apuntado a los demandantes como personas que han “causado un daño enorme a la Iglesia”.
En esa línea, aseguró que el ex arzobispo de Santiago declaró con “omisiones” y “respuestas que se negó a contestar”.
Asimismo, dijo que el juez Muñoz le dio un espacio a Errázuriz para que le pidiera perdón a lasa víctimas fuera del acta y no lo hizo.
José Andrés Murillo, en tanto, señaló que “el cardenal dijo que para ellos no hubo encubrimiento, sino que hicieron las cosas según el derecho canónico decía”.
“Los hechos están a la vista, son evidentes y no ha existido el reconocimiento aún (de la Iglesia)”, afirmó Murillo.
“Me parece que no hay un reconocimiento histórico de la responsabilidad que tenía la Iglesia Católica”, enfatizó.
¿Por qué el cardenal Errázuriz declara en su domicilio por el caso Karadima?
El prelado lo hace en virtud de un derecho, como obispo, que le confiere el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
Sergio Rodríguez en La Tercera
Hoy, a partir de las 15.30 horas, en su domicilio de calle Suecia, comuna de Providencia, el cardenal y Arzobispo emérito de Santiago, Francisco Javier Errázuriz, entregará su testimonio, en calidad de testigo, al ministro de fuero Juan Manuel Muñoz.
El juicio civil, que conduce el magistrado, tiene su génesis en la demanda que tres víctimas del sacerdote Fernando Karadima presentaron en contra del Arzobispado de Santiago, por un presunto ocultamiento de información en los abusos cometidos por el ex párroco de El Bosque. Por ello, solicitan una indemnización de $ 450 millones.
Sin embargo, ha llamado la atención que Errázuriz declare no en los tribunales de justicia, sino en su domicilio, es decir, en la dirección que él entregó al inicio del proceso.
Consultada al respecto la Iglesia de Santiago, se señaló que esto ocurre en virtud del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Allí se estipula que:
“Podrán declarar en el domicilio que fijen dentro del territorio jurisdiccional del tribunal:
1°. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Senadores y Diputados, los Subsecretarios; los Intendentes Regionales, los Gobernadores y los Alcaldes, dentro del territorio de su jurisdicción; los jefes superiores de Servicios, los miembros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones, los Fiscales Judiciales de estos Tribunales, los Jueces Letrados, el Fiscal Nacional y los fiscales regionales; los Oficiales Generales en servicio activo o en retiro, los Oficiales Superiores y los Oficiales Jefes; el Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capitulares; y los Párrocos, dentro del territorio de la Parroquia a su cargo…”.
El cuerpo legal añade que “para este efecto, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, las personas mencionadas propondrán al tribunal el lugar y la fecha, comprendida dentro del término probatorio, de realización de la audiencia respectiva. El juez los fijará sin más trámite si el interesado así no lo hiciere ni comunicare su renuncia al derecho que le confiere este artículo”.