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La AET deniega a la FIDA la exención del IVA

La Agencia Tributaria HA DENEGADO a la FIdA (Federación Internacional de Ateos) la solicitud para la exención del IVA, alegando que nuestros objetivos no son de naturaleza cívica

Hola…

http://www.federacionatea.org/documentos/hoja1.jpg
http://www.federacionatea.org/documentos/hoja2.jpg

Estos enlaces conducen al documento en dos hojas por el cual la Agencia Tributaria HA DENEGADO a la FIdA (Federación Internacional de Ateos) la solicitud para la exención del IVA, alegando que nuestros objetivos no son de naturaleza cívica. Cabe la posibilidad de recurrir el acuerdo. Hay un mes
de plazo, a contar desde el 21/11/06, ya que recogí el certificado esta misma mañana.

Las razones aludidas me parecen realmente sospechosas. Esto dice al final de la primera hoja: "Constituyen objetivo de naturaleza cívica los que tienden a solidarizar intereses comunes con la finalidad de promover el bien general en beneficio de la colectividad y no el interés particular de un determinado grupo constituido en asociación de carácter mutual."

La Ley 37/1992 del 28 de diciembre del IVA, en cap. I, Título II, art. 20, 1, 12 (ver http://www.asociaciones.org/cm…..2.html#a20) dice que estarán
exentas del impuesto las siguientes operaciones:

"Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la conservación de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales
operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos".

Tropezamos con la interpretación del Tribunal Administrativo Central (18/02/8 acerca de lo que constituyen OBJETIVOS DE NATURALEZA CÍVICA: "los
que tienden a solidarizar intereses comunes…", etc.
El criterio que aplica la Administración de la AT es que los fines de la FIdA no encajan en esta definición.

Veamos… Aquí, más que intentar evadirnos del pago del IVA en las hipotéticas cotizaciones que puedan acordarse para el sostenimiento de diversas campañas e iniciativas, de lo que se trata, en mi opinión, es de poner en claro que se nos discrimina con respecto a otras asociaciones de formato similar pero de objetivos contrarios. Es decir, que la "denuncia y la erradicación de la influencia social y cultural de las ideas de dios, del alma y de lo sobrenatural, la lucha contra la implantación social del hecho religioso y la investigación y difusión del ateísmo" son consideradas "actividades de carácter mutual" de interés particular, y no promueven el "bien general en beneficio de la colectividad".

¿Es recurrible el acuerdo? ¿Vale la pena hacerlo? ¿Hay fundamentos legales a nuestro favor? ¿Podemos entender todo esto como una discriminación
atendiendo a garantías constitucionales?
No podemos apelar al art. 2 de la ley de libertad religiosa 7-1980, que dice que "las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o
discriminación ante la ley", porque un vistazo atento a esta ley no proporciona muchas expectativas. El art. 3, 2 dice que "Quedan fuera del ámbito de protección de la presente Ley las actividades, finalidades y entidades relacionadas con (…) la difusión de valores humanísticos (…) u otros fines análogos ajenos a los religiosos".

Me parece que lo tenemos un poco chungo…

¿Europa Laica está exenta de IVA? ¿cómo funcionan en este aspecto las diversas asociaciones laicistas del Estado? ¿Hay por aquí algún experto en
este tipo de temas que pueda echarnos una mano?

Los Estatutos pueden leerse aquí:   http://www.federacionatea.org/documentos/estatutosasocfida2.pdf

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