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El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.
La religión fue un tema tratado en el Primer Congreso de 1822, al parecer, no hubo debate, sino, una imposición de los congresistas, pues todos eran adscritos a la religión Católica, Apostólica y Romana, en consecuencia, fue, sin duda alguna, una actitud de intolerancia religiosa, implantada por el simple hecho de que la gran mayoría de peruanos eran católicos apostólicos y romanos. Es decir, no hubo libertad religiosa o libertad de culto o libertad de conciencia.
Hubo hegemonismo e intolerancia religiosa, del Catolicismo, desde la Independencia en 1821 hasta 1923; veamos los textos jurídicos fundamentales: Constitución de 1823 “La religión de la República es la Católica, Apostólica, Romana, con exclusión del ejercicio de cualquier otra” (art. 8). Constitución de 1826 “La religión del Perú es la Católica, Apostólica, Romana” (art. 6). Constitución de 1828 “Su religión es la Católica, Apostólica, Romana. La nación la proteje por todos los medios conforme al espíritu del Evangelio; y no permitirá el ejercicio de otra alguna” (art. 3). Constitución 1834 “Su Religión es la católica, apostólica, romana: La Nación la protege por todos los medios conformes al espíritu del evangelio, y no permite el ejercicio de otra alguna” (art. 2). Constitución de 1839 “Su Relijion es la Católica, Apostólica, Romana, que profesa sin permitir el ejercicio público de cualquier otro culto” (art 3). Constitución de 1856 “La Nación profesa la religión católica, apostólica, romana: el Estado la protege por todos los medios conforme al espíritu del Evangelio y no permite el ejercicio público de otra alguna” (art. 4). Constitución de 1860 “La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica y Romana y el Estado la protege” (art. 4). Originalmente, este precepto incluía: “y no permite el ejercicio público de otra alguna”. Constitución de 1867 “La Nación profesa la religión Católica Apostólica Romana. El Estado la protege, y no permite el ejercicio público de otra alguna” (art. 3).