La consideración de evaluable de la asignatura de Religión contraviene los preceptos constitucionales
El nuevo currículo de Religión para primaria y secundaria aprobado por el Ministerio de Educación, y elaborado como siempre por la Conferencia Episcopal en virtud de los acuerdos con la Santa Sede de 1979, nos devuelve a la situación imperante hace más de dos décadas. De nuevo los estudiantes de esta asignatura serán evaluados, y les será tenida en cuenta para obtener becas la comprensión del origen divino del cosmos producto de un «acto de amor» o de un «regalo de Dios al hombre», por ejemplo. Se trata, pues, de que, para superar con éxito la materia, los alumnos asuman posturas creacionistas que desafían el big bang o los postulados evolucionistas de Darwin. No en vano, en su afán catequético las referencias curriculares a Galileo Galilei o Miguel Servet no constituyen ningún intento de reconocer los trágicos errores anticientíficos de la Iglesia, sino más bien de relativizarlos.
Vaya por delante que estimo que el problema no es nuevo, ni aparece con el ministro Wert o con los favores devueltos por Rajoy a la jerarquía católica, tan necesitado como está de su apoyo político y electoral. El problema es más profundo y hace años que se arrastra: la existencia misma de una asignatura, evaluable o no, organizada por los obispos católicos y pagada por el Estado en el seno de un Estado aconfesional, como resultado de un arcano tributario de las servidumbres de la Transición y del papel hegemónico durante siglos de la Iglesia católica.
En efecto, los acuerdos con la Santa Sede de 1979, los mismos que ahora los socialistas se apresuran a denunciar incluso por inconstitucionales pero que durante años aplicaron gustosamente, sustituyeron al célebre concordato de 1953 y pretenden, sin disimular, la equiparación de la religión con el resto de asignaturas evaluables, además de prever que los profesores sean designados entre los que propone el obispado y que el contenido de la asignatura, los libros y los materiales sean los propuestos por la jerarquía eclesiástica.
La solución, pues, en mi opinión, no pasa por hacer caso omiso a los acuerdos con la Santa Sede, como han propuesto algunos pedagogos o juristas. No olvidemos que se trata de una enseñanza confesional que intenta hacer proselitismo, esto es, adoctrinar, no enseñar, como demuestra el hecho de que se haya recuperado el carácter evaluable de la materia. Esta no es precisamente la forma más adecuada para hacer efectivo el principio de aconfesionalidad del Estado proclamado por el artículo 16 de la Constitución. Este proclama que ninguna confesión tendrá carácter estatal, es decir, que el Estado es neutral con respecto a las religiones, al margen de que añada que los poderes públicos deben cooperar con la Iglesia católica y demás confesiones. Y esto debe hacerse sin vulnerar la libertad religiosa y sin abandonar la neutralidad que se deriva de ella, porque este derecho -como todos- tiene límites.
Además, una cosa es que el artículo 27.3 de la misma Carta Magna reconozca a los padres el derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, y otra bien distinta es que no se dé un tratamiento del hecho religioso desde una perspectiva multidisciplinar y científica. Así pues, cabría una educación religiosa no confesional dentro del currículo, en forma de historia de todas las religiones, por ejemplo. Pero en ningún caso el actual carácter confesional de la asignatura de Religión, por ser contrario al mencionado carácter aconfesional del Estado.
Por otra parte, el hecho de que se trate de manera diferente a las religiones distintas de la católica vulnera no solo el principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución), que prohíbe cualquier discriminación por razón de religión, sino también el derecho a la libertad religiosa (artículo 16). Así lo hacen la LOMCE y el controvertido currículo cuando hace desaparecer el resto de credos del temario, incluso la simple mención al judaísmo o al islam que aparecía en el viejo currículo de tercero. Por el contrario, la libertad religiosa debe concretarse en la neutralidad del Estado, según el propio Tribunal Constitucional (sentencia 340/1993, entre otras). E incluye la enseñanza imparcial en los centros públicos y la elección de centro escolar cuando este no sea público (sentencia 382/1996). Ciertamente, la Constitución solo menciona la religión católica. Pero de ahí no se puede deducir hoy en día un tratamiento asimétrico con relación a las otras religiones. Volviendo al TC, oráculo de Wert y los suyos: «No es posible establecer ningún tipo de discriminación o de trato jurídico diverso de los ciudadanos en función de sus ideologías o creencias y debe existir un igual disfrute de la libertad religiosa por todos los ciudadanos» (sentencia de 24/1982, de 13 de mayo). Más claro, el agua.
Joan Ridao
Profesor de Derecho Constitucional y Ciencia Política de la UB.