Con el apoyo de UNI Laica, un grupo de universitarios de la UCLM han presentado la siguiente carta que hacemos pública:
Buenas tardes.
Hemos tenido conocimiento de que el pasado miércoles 5 de marzo, tuvo lugar en la Facultad de Educación de Albacete la celebración del acto religioso de Imposición de Ceniza, que marca el inicio de la Cuaresma en la tradición cristiana. Este acto, de carácter litúrgico y vinculado a la confesión religiosa católica, se ha llevado a cabo en una institución pública como la UCLM, lo que contraviene el principio de neutralidad religiosa recogido en el artículo 16.3 de la Constitución Española. Y por lo que manifestamos nuestra disconformidad a que este tipo de acciones se realicen en nuestras dependencias.
No es la primera vez que se ceden espacios de la Facultad de Educación para este tipo de actividades. De hecho, la Defensora del Universitario ya emitió un informe el 30 de marzo de 2023 sobre este asunto, en el que, si bien concluía que la cesión de espacios no afectaba formalmente a la neutralidad de la universidad, sí se advertía que no existía un convenio vigente que amparase este uso de las instalaciones. Además, no quedan despejadas las dudas de si respecto al personal de servicios del centro, en concreto para este caso de la Facultad de Educación, que está obligado a atender las necesidades del evento, un servicio religioso, ¿No se estaría conculcando su libertad de conciencia al obligarles, dentro de sus funciones laborales, a colaborar con la celebración de un servicio religioso de una confesión determinada? Para evitarlo, la participación de dicho personal de servicios para colaborar con el acto debería ser de manera estrictamente voluntaria.
Por otra parte, y de acuerdo con la publicidad del evento, se constata que la entidad organizadora del acto, en concreto la diócesis de Albacete, ha usado la identidad corporativa de la UCLM en su difusión publicitaria. Lo que plantea serias dudas sobre si este uso se ha hecho de manera legítima, pues da pie a entender que la universidad colabora de manera activa en la organización de actos de culto confesionales.
Por todo ello, planteamos varias cuestiones que consideramos fundamentales para aclarar en este caso concreto:
1.- Condiciones de la cesión de espacios: ¿Se ha autorizado formalmente la cesión del Salón de Grados para este acto? De ser así, ¿bajo qué convenio, normativa o procedimiento? De acuerdo con el documento de “Precios y tarifas por arrendamiento de instalaciones y prestación de servicios” de la UCLM, de 18 de junio de 2024, se establece que la utilización de instalaciones está sujeta a una autorización previa mediante petición escrita, y que su uso implica la aceptación de tarifas y demás condiciones fijadas por la Universidad. Además, las cuotas no son fraccionables y puede exigirse una fianza o póliza de seguro para cubrir posibles gastos adicionales o desperfectos en las instalaciones. ¿Se ha cumplido con estos requisitos en este caso? Asimismo, la tarifa de cesión de una sala de grados con capacidad de hasta 85 personas se establece en 894 € por uso de medio día, incluyendo limpieza y energía. ¿Se ha cobrado dicha cantidad y, en caso contrario, de acuerdo con qué convenio o condiciones se ha cedido sin el cobro de las cantidades establecidas (Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2018)?
2.- Obligación del personal de servicios: Al tratarse de un acto de culto, ¿Se ha garantizado que la colaboración del Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios en el evento haya sido estrictamente voluntaria, evitando vulnerar su derecho a la libertad de conciencia?
3.- Uso de la identidad corporativa de la UCLM: En la publicidad del evento se ha utilizado el logotipo de la UCLM. ¿Se ha autorizado su uso? Si así ha sido, ¿Quién lo ha autorizado y por qué?, y en caso contrario, ¿Qué medidas se van a adoptar al respecto?
El uso gratuito de un espacio universitario por parte de una entidad ajena a la universidad, sin el cobro de la correspondiente tarifa aprobada en Consejo de Gobierno, genera dudas sobre el cumplimiento de la normativa vigente. La cesión de espacios sin coste, cuando existe un procedimiento establecido que regula su uso y tarifas, podría estar privando a la UCLM de ingresos que le corresponden legalmente. Por ello, es necesario aclarar si en este caso se ha seguido el procedimiento adecuado, evitando así posibles irregularidades administrativas o incluso conductas que pudieran ser consideradas malversación de caudales públicos o prevaricación administrativa.
Reconocemos que la universidad puede cooperar con distintas entidades de la sociedad, incluyendo organizaciones religiosas, a través de la cesión de espacios para eventos (de acuerdo a las tarifas vigentes o en el marco de un convenio de colaboración previamente firmado), siempre que estos se alineen con los objetivos de la universidad recogidos en la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), tales como la formación del estudiantado, el desarrollo del pensamiento crítico, la promoción del conocimiento científico y la contribución al progreso social, sin que ello implique la realización de actos de culto o actividades confesionales. La imposición de la ceniza consiste en que los fieles reciben una cruz de ceniza en la frente como símbolo de humildad y arrepentimiento, un acto personal que debería quedar restringido al ámbito privado y no realizarse en un centro de educación superior.
Esperando la contestación, muchas gracias por la atención.
Un cordial saludo.
Fernando Cuartero Gómez
Nicolás García Rivas
Jorge Laborda Fernández
Alberto Nájera López
Publicidad del acto: https://diocesisalbacete.org/agenda-diocesana/pastoral-universitaria-celebracion