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Una sentencia torcida. La Corte Suprema de Mendoza contra la laicidad escolar

El renovado debate parlamentario sobre el aborto ha vuelto a poner sobre el tapete, igual que en 2018, la necesidad de que la República Argentina, de una buena vez, complete su proceso de separación entre Iglesia y Estado, trunco desde fines del siglo XIX. Pero Mendoza tiene razones adicionales para propiciar esa lucha: promediando el mes pasado, el máximo tribunal de «justicia» de nuestra provincia dictó sentencia contra la laicidad escolar, haciendo caso omiso de la Constitución mendocina y la Ley Provincial de Educación, y de toda la tradición sarmientina-civitista que la cimentan. Cuesta creerlo, pero así fue. Esta es la actualidad que nos ha tocado en suerte, el presente con que tenemos que lidiar.

Sorpresa, asombro, perplejidad. Toda la prensa local (Los AndesEl SolUnoMDZMemoMendoza PostEl Ciudadano, etc.) se hizo eco del escándalo, aunque con más morbo sensacionalista que conciencia crítica. Tampoco faltaron conatos de apología por parte de aquellos medios y periodistas más afines a la Iglesia católica.

El SUTE sacó un comunicado en defensa de la laicidad escolar, algo que no resulta habitual en él (la laicidad escolar es, probablemente, la mayor deuda pendiente que tiene el gremio docente mendocino, deuda que se retrotrae a los tiempos de las conducciones peronistas, pero que la actual conducción de Henríquez tampoco ha saldado, por priorizar otros frentes de lucha). El comunicado dice:

“Repudiamos el fallo de la Suprema Corte que habilita la enseñanza y práctica de la religión católica en las escuelas y defendemos la laicidad de la educación pública. Exigimos, además, a la DGE, que apele el fallo.

Un estado pluralista y democrático debe separar la educación de las concepciones religiosas, asegurando la libertad de conciencia y la igualdad de derechos entre quienes adopten una religión y quienes prefieran no hacerlo.

La separación entre Iglesia y Estado es fundamental para una verdadera convivencia democrática en la diversidad y para una educación científica en las escuelas”.

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), siempre al pie del cañón en lo que a defensa del laicismo se refiere, también se pronunció sobre el veredicto. Por medio de un comunicado fechado el 27 de noviembre, expresó “su rechazo a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que –a pedido del Obispado de San Rafael- anula la norma que impide misas y celebraciones religiosas en las escuelas públicas de la provincia, dentro de los horarios escolares.

“La Resolución ahora anulada judicialmente fue oportunamente concebida como una medida antidiscriminatoria toda vez que valoraba el principio de libertad de conciencia como un derecho humano fundamental.

“La sentencia se aparta de la debida laicidad que debe imperar en un sistema educativo propio de una sociedad democrática, lo que contraviene las bases constitucionales de la Nación Argentina, y por ello exhortamos a la provincia de Mendoza a que recurra ante la Corte Suprema Justicia de la Nación, y eventualmente ante los órganos supranacionales pertinentes, a fin de que se deje sin efecto el ilegítimo fallo que nos avergüenza”.

Incluso medios nacionales replicaron la noticia. Página/12, por ejemplo, tituló el 27 de noviembre: “Mendoza: la Suprema Corte habilitó misas y catequesis en escuelas públicas”. La nota señala: “En un fallo considerado como ‘discriminatorio de las minorías no católicas’ por referentes de organizaciones sociales y políticas de la provincia, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza habilitó la realización de ceremonias religiosas y clases de catequesis en escuelas públicas tras hacer lugar a un recurso presentado por el Obispado de San Rafael. La sentencia anula una resolución [la 2719] que la Dirección General de Escuelas (DGE) provincial había dictado en 2018 para prohibir las prácticas religiosas en horario escolar de colegios públicos. El fallo muestra un avance de la Iglesia Católica sobre las decisiones de Estado en una provincia donde la educación laica está estipulada por Constitución, advirtieron las organizaciones”.

¡Hasta la Cámara de Diputados de Mendoza tomó partido por la laicidad! Algo impensado si uno se remite a los antecedentes recientes –y no tanto– de este cuerpo legislativo. El jueves 10 de diciembre, la cámara baja de la Legislatura provincial emitió una resolución –la 1162– donde expresó “su preocupación por el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que habilita la enseñanza y práctica de la religión católica en las escuelas”.

Lo cierto es que el oscurantismo de la derecha clerical ha salido de la caverna con ímpetu inusitado, y campea desafiante por nuestra provincia, exhibiendo su celo misional y espíritu de cruzada. ¡El Medioevo is back! La intolerancia religiosa pugna por implantar nuevamente su señorío.

Hablamos de un veredicto absurdo y bochornoso, inicuo e inconstitucional, infame por donde se lo mire, groseramente parcial, de pésima factura jurídica, repleto de falacias. Un fallo supremacista también, acotemos, puesto que busca restaurar, en pleno siglo XXI, la supremacía de la Iglesia católica apostólica romana –con sus imposiciones y privilegios confesionales– sobre la sociedad civil y el Estado, como en los lejanos tiempos del Antiguo Régimen y la Colonia.

Y, por lo tanto, un fallo antiderechos y antidemocrático. Antiderechos porque conculca los derechos humanos y civiles de las personas no católicas: libertad de conciencia, igualdad de trato (no discriminación), derecho de dignidad, derecho de intimidad… Antidemocrático porque uno de los principios fundantes de la convivencia republicana y democrática es el respeto a las minorías.

Acude a mi memoria la vieja fábula del halcón y el ruiseñor, donde Hesíodo criticaba las «sentencias torcidas» de los poderosos. Pero de ella no hablaremos aquí, sino al final…

El día que la Corte falló

El verbo castellano «fallar» es un caso curioso, debido a su ambivalencia semántica. Según el diccionario de la RAE, significa tanto “decidir o determinar un litigio, proceso o concurso”, como “no acertar algo, o equivocarse en ello”. Podemos decir, entonces, que la Suprema Corte de Mendoza ha fallado en las dos acepciones del término: juzgar y errar.

“En Mendoza, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veinte, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-04720135-1 caratulada: ‘OBISPADO DE SAN RAFAEL, PROVINCIA DE MENDOZA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA’. Conforme lo decretado a fs. 127 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JULIO RAMÓN GÓMEZ; segunda: DRA. MARÍA TERESA DAY; tercero: DR. PEDRO J. LLORENTE”.

Así empieza la sentencia, cuyo expediente está disponible para su consulta on line en la página web del Poder Judicial de Mendoza. Leyendo ese primer párrafo, nos enteramos de quiénes intervienen en el litigio.

En primer lugar, la parte querellante: el Obispado de San Rafael, con el monseñor Eduardo María Taussig a la cabeza. Recuérdese que la diócesis del Sur mendocino –que abarca los departamentos de San Rafael, Malargüe y Gral. Alvear) constituye un baluarte del fundamentalismo católico cuyano y argentino. Un bastión ultramontano, tristemente célebre por sus antimodernismo visceral, vinculado a congregaciones reaccionarias como el Instituto del Verbo Encarnado (IVE). Digamos al pasar que el IVE, cuyos tentáculos hoy se extienden por siete países (España, Italia, Estados Unidos, Brasil, Perú y Filipinas, aparte de Argentina), fue fundado en San Rafael en 1984 por el sacerdote Carlos Miguel Buela, adalid del catolicismo preconciliar y militante caracterizado del nacionalismo de ultraderecha, con un frondoso prontuario de abusos sexuales contra menores (véase mi columna De curas pedófilos y legisladores chupacirios, publicada el 8 de diciembre de 2016 en La Izquierda Diario).

En segundo lugar, Julio Gómez y M. Teresa Day, dos jueces creyentes y practicantes que tienen fortísimos lazos con la corporación eclesiástica. Gómez es ministro de la eucaristía en la opulenta Parroquia Santiago Apóstol y San Nicolás, en pleno centro de la ciudad de Mendoza; y también mano derecha del sacerdote Marcelo de Benedectis, vocero –y lobista– del Arzobispado en la Corte. Day, por su parte, milita en el nefando Opus Dei (eso al menos han informado muchos medios de prensa, incluso oficialistas). Agreguemos que la designación de Day es muy reciente, y que estuvo envuelta en la polémica, porque se sospechaba que Suárez la hubiera elegido a sabiendas de su postura religiosa y conservadora. Las feministas reclamaban –con razón– una mujer en la Corte como reemplazo del saliente Nanclares, teniendo en cuenta que el máximo tribunal provincial consta de nueve jueces varones, ¡y de ni una sola jueza! Pero claro, se esperaba que la nueva magistrada tuviese perspectiva de género, y no que fuese una pañuelo celeste. ¿Y Llorente, el juez que completa la terna de la Sala Primera? Llamativamente, su firma no aparece en la sentencia… Al final de la misma, puede leerse esta constancia: “la presente resolución no es suscripta por el Dr. LLORENTE por encontrarse en uso de licencia (Art. 88 ap. III del CPCCTM)”. Lo cierto es que apenas dos de lxs nueve jueces que integran la Suprema Corte de Mendoza han suscripto el controversial veredicto.

Una digresión: el periodista Marcelo Arce, en una nota para MDZ con fecha 29 de noviembre, donde habla de una “disputa entre Gobierno e Iglesia” por la laicidad escolar, señala que un “elemento clave está en el ya conocido aspecto confesional de los dos magistrados que firmaron la sentencia que, incluso, los llevó a correr algunos límites jurídicos que fueron observados por algunos colegas suyos dentro del mismo tribunal. ‘Está claro que esta no es la visión de la Corte’, se apuraron en aclarar dentro del ámbito cortesano, al mismo tiempo que observaron con cierta preocupación un aspecto de la sentencia: con su fallo, Gómez y Day avanzaron hasta el punto de afectar la división de funciones de los poderes al decirle, en este caso al Ejecutivo, para qué tiene que utilizar las escuelas públicas” de Mendoza. “En una disputa que se viene llevando en silencio entre el Gobierno, el ala más conservadora de la Iglesia católica mendocina y que involucra además a dos jueces de la Suprema Corte de Justicia, Rodolfo Suarez insistirá con una medida tomada por su antecesor, Alfredo Cornejo, quien en 2018 prohibió la celebración de misas y otro tipo de ceremonias católicas en las escuelas públicas”. Sin descartar de plano esta información, la tendenciosidad oficialista de MDZ nos obliga a tomarla con pinzas.

En último lugar, tenemos la parte demandada: la DGE. Su compromiso con la laicidad escolar ha sido, en el mejor de los casos, muy errático y tibio. Digo “en el mejor de los casos” porque su impugnada resolución 2719/18 no representó gran cosa. Vino simplemente a reglamentar la laicidad escolar, desde hace más de un siglo estipulada por la Constitución de Mendoza y la Ley Provincial de Educación. Pero lo hizo con omisiones y concesiones muy perniciosas a favor de la Iglesia. Además, la DGE ha promovido siempre, por acción u omisión, las prácticas confesionalistas en la escolaridad estatal. Sirva este dato como botón de muestra: todos los años, la DGE obliga a las escuelas públicas bajo su órbita a realizar actos conmemorativos en honor al Patrono Santiago y la Virgen del Carmen de Cuyo. No se trata solo de inercia burocrática. Cuando en 2012 la APDH, filial San Rafael, interpuso una acción de amparo solicitando a la justicia que declare inconstitucionales tales celebraciones religiosas del santoral, y obtuvo una sentencia favorable en primera instancia al año siguiente, la DGE plantó batalla en defensa del status quo, con un ahínco que no ha tenido para muchas otras cuestiones importantes que son de su incumbencia (véase al respecto mis columnas Escolaridad estatal y «aparta de ovejas» y Suprema injusticia, publicadas en 2015).

El origen del entuerto

“Todo esto arranca en 2018 cuando denunciamos que una escuela pública de la localidad de El Sosneado estaba haciendo misas semanalmente y en horario de clases”, le comentó Richard Ermili –secretario general de la regional mendocina de la APDH– a Página/12, en la nota ya mencionada. Tiene razón. Todo comenzó hace dos años… Hagamos memoria, entonces. Recapitulemos.

En 2018, Soledad Díaz, una joven maestra de San Rafael que trabajaba como suplente en la escuela albergue Pedro Scalabrini de El Sosneado –una localidad rural de montaña a 50 kilómetros de Malargüe– denunció que en dicho establecimiento un cura daba misas en horario escolar e impartía clases de catequesis dentro del período de albergada, y que el director de la escuela la hostigaba con maltratos y sanciones en represalia por haber tratado de revertir esa irregularidad, que vulneraba los derechos de niños y niñas pertenecientes a minorías evangélicas y pueblos originarios, cuyas familias habían expresado su justo malestar ante la situación.

¿Qué ocurría con ese grupo de estudiantes disidentes en materia de fe? Cuando se hacía la misa, debían confinarse en un aula, y no hacer ruido por nada del mundo durante las dos horas que duraba el oficio religioso. “Esos niños quedaban aislados conmigo y con dos maestras más”, relata Soledad. “Quedábamos aislados y encerrados en un grado, porque no podíamos interrumpir la misa. Las familias lo sabían y no les gustaba nada la situación”.

En cuanto a la catequesis, si bien esta era impartida después del horario ordinario de clases, se desarrollaba dentro del período de albergada, lo cual claramente incumplía la normativa laica, al menos en su espíritu. Los niños y niñas de fe evangélica quedaban al margen de su grupo de pares, como si fueran parias, separación que resultaba estigmatizante y discriminatoria. Por otro lado, la instancia de instrucción religiosa resultaba agotadora y antipedagógica. Cuando los niños y niñas de credo católico entraban a catequesis, lo hacían con mucho cansancio físico y mental a cuestas, sin energías ni predisposición, luego de siete horas y media de cursado escolar.

Soledad entendía que era preciso garantizar la laicidad para no avasallar la libertad de conciencia de la minoría. Y el modo de hacer eso no podía ser, jamás, apartar de las misas y la catequesis a quienes no pertenecían a la grey católica. Esa era la «ingeniosa solución» al problema que había encontrado el director, Mario Cebadera, un católico conservador y autoritario poco amigo de los valores democráticos de igualdad, pluralismo e inclusión. En cuanto al sacerdote, huelga aclarar que la laicidad escolar le importaba un bledo. Nada hizo ni propuso en tren de resolver la cuestión.

La maestra comprendía todo eso, y es por ello que, en tres reuniones sucesivas de personal (marzo, abril y mayo de 2018), les planteó a sus pares y al director la necesidad de que las misas se siguieran haciendo fuera del horario escolar, para no perjudicar a la mayoría católica, y, al mismo tiempo, resguardar la libertad de conciencia y el derecho a la igualdad de trato de la minoría no católica. No estuvo sola: las dos compañeras que pensaban como ella la acompañaron. Su planteo fue desatendido: a su superior no le importaba la laicidad. Los derechos de la minoría le tenían sin cuidado.

En una reunión celebrada el 13 de junio, Soledad habló con las familias, en aras de llegar a un consenso superador. Las madres y los padres, a diferencia del contumaz director, estuvieron de acuerdo en que las misas debían ser realizadas fuera del horario escolar, para que así sus hijos e hijas no perdieran horas de clase. Hablamos tanto de las familias evangélicas como de las católicas. El acuerdo fue unánime. “Los papás coincidieron conmigo, porque al ser una modalidad con menos jornadas de clase, lo que se busca es que los niños aprovechen al máximo el tiempo para los contenidos de la currícula”, explicó Soledad.

La brega por la laicidad de Soledad chocó, una vez más, contra la cerrazón e inflexibilidad de Cebadera. La DGE no hizo nada. Se abstuvo de intervenir, de mediar. Tal situación llevó a las dos docentes a buscar asesoramiento y apoyo en la filial mendocina de la APDH. El 5 de julio, esta asociación civil presentó en simultáneo una nota ante la DGE y el INADI, denunciando “ejercicio irregular de funciones docentes” por parte de Cebadera, “y actos discriminatorios fundados en razones religiosas en la escuela […] Pedro Scalabrini”. Ambas notas administrativas concluían con la misma petición a Correas: que “instruya a la dirección de la escuela […] a cesar inmediatamente en las conductas irregulares y discriminatorias”.

Cuando Cebadera se enteró de estas presentaciones de la APDH que tanto lo comprometían, lejos de deponer su actitud, decidió extremar su autoritarismo e intolerancia. Autoritarismo e intolerancia que, cabe acotar, no estuvieron exentos de sexismo y misoginia. Cebadera sabía que su supervisor, Pablo Saso, cuidaba sus espaldas, y actuó en consecuencia. La impunidad suele sacar a la superficie lo peor del alma humana.

Soledad Díaz fue dada de baja por su jefe, tras un sumario plagado de anomalías y arbitrariedades. La docente buscó apoyo en la APDH y el SUTE, y lo obtuvo. Pero la DGE no dio marcha atrás… Ella nunca volvería a trabajar en El Sosneado.

Entrevisté a Soledad por teléfono en aquel momento, y luego tuve oportunidad de conocerla personalmente en un viaje que hice a la ciudad de San Rafael. Descubrí en ella una maestra con enorme vocación y sensibilidad. Fue indignante que se la sumariara y cesanteara así, por medio de vejaciones y calumnias, sin más razón que su compromiso laicista, algo que debería ser valorado como una virtud y no condenado como una falta.

Quienes tengan interés en conocer con más profundidad todo aquel triste episodio, de tanta relevancia para lo que ahora ha sucedido, pueden leer mi artículo El Sosneado: la trama oculta del «giro laico» de Jaime Correas, publicado en este mismo semanario el 30 de octubre de 2018. De ese texto extraje las citas y la crónica aquí hilvanadas.

La resolución 2719/18

A raíz del conflicto de El Sosneado, la DGE decidió reglamentar la laicidad escolar en Mendoza. Lo hizo a través de la resolución 2719, fechada el 10 de octubre de 2018. Cito a continuación los fragmentos más importantes, intercalándolos con glosas extraídas del artículo referenciado en el párrafo anterior.

“Dispóngase la prohibición de toda actividad, ocupación, acción y/o uso de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal tanto de carácter obligatorios y no obligatorios, que estén bajo la órbita de la Dirección General de Escuelas que implicare cualquier tipo de celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, reverenciar fiestas religiosas y/o de cualquier reunión, acto o manifestación religiosa de la Iglesia Católica y/o confesiones religiosas oficialmente reconocidas y/o de las organizaciones sociales con personería jurídica, durante los días escolares hábiles, cualquiera fuese el horario de prestación del servicio educativo, siendo responsabilidad de la Autoridad escolar velar por el cumplimiento de la presente, debiendo en caso de incumplimiento o imposibilidad, dar la intervención a las autoridades administrativas de la Dirección General de Escuelas. Para el caso de las escuelas albergues la prohibición es extensiva a todo el período que dura la albergada de los alumnos en los establecimientos educativos públicos de gestión estatal”. Eso dice el artículo 1.

El segundo artículo estipula: “Determínese que en los días inhábiles escolares se podrá, previa autorización expresa de la Autoridad del establecimiento educativo público de gestión estatal y por razones fundadas, permitir el uso temporal y precario de las instalaciones de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal para cualquier tipo de celebración, conmemoración, festejos, alabanzas, reverenciar fiestas religiosas y/o cualquier reunión, acto o manifestación religiosa de la Iglesia Católica y/o confesiones religiosas oficialmente reconocidas y/o de las organizaciones sociales con personería jurídica, estando a cargo del peticionante el mantenimiento, limpieza, conservación, seguridad y cuidado de las instalaciones estatales”.

Si uno se deja guiar por el tono grandilocuente de estas disposiciones, y de algunos considerandos que la fundamentan (por ej., “resulta imprescindible asegurar la prestación del servicio público educativo de gestión estatal con carácter […] laico”, o bien, “los niveles y regímenes del sistema de gestión estatal deberán ser […] laicos”), pareciera que la DGE estaba proclamando la laicidad escolar por primera vez en la historia de la humanidad. Jaime Correas, el entonces director general de Escuelas, se creyó Jules Ferry en 1882. Pero estaba en 2018, y lo único que hizo fue remedar lo que ya hacía más de 130 años había consagrado, en su artículo octavo, la ley nacional 1420 de Educación Común (volveremos sobre este asunto a su debido momento).

En pocas palabas, la resolución 2719 hizo mucho ruido y pocas nueces. Vino a garantizar una obviedad con bombos y platillos. Tal ha sido, durante décadas, la inoperancia o lenidad de la DGE en materia de laicidad, que se hizo necesario reglamentar, en pleno siglo XXI, una verdad de Perogrullo ya enunciada por Domingo Faustino Sarmiento en el siglo XIX. En vez de retractarse de su histórico favoritismo confesional, en lugar de pedir disculpas por su larga renuencia o desidia a la hora de cumplir y hacer cumplir la normativa educacional laica, el Estado provincial se ufanó de haber hecho algo finalmente.

No solo eso: de manera impúdica, la DGE hizo propaganda con su «gran reforma laicista». En efecto, tan pronto como emitió la resolución 2719, difundió una foto de tres adolescentes con sendos carteles morados (el omnipresente color del radicalismo cornejista), cuyas leyendas rezaban: “Escuelas laicas de tod@s, para tod@s”, “Escuelas laicas, escuelas sin discriminación” y “Yo me comprometo por una educación laica y sin discriminación”.

Lo que Correas no publicitó a los cuatro vientos fueron las circunstancias y motivos que lo llevaron a tomar la medida que tomó. Porque no fueron sus convicciones democráticas, su compromiso con la laicidad, su apego a las leyes, los que lo condujeron a firmar la resolución 2719, sino el mero afán de neutralizar las críticas suscitadas por el escándalo de El Sosneado: dos docentes sanrafaelinas ferozmente hostigadas por denunciar la realización de misas –dentro del horario de clases– en la escuela pública donde trabajaban. El «giro laico» de la DGE no fue espontáneo ni deseado. Se trató solamente de una decisión improvisada, reactiva, dictada por la urgencia de apagar un incendio; decisión que, sobre la marcha, bajo la premisa de no hay mal que por bien no venga, derivó en un uso oportunista de la laicidad escolar ante las cámaras y los micrófonos, pour la galerie. No hubo laicismo. Lo que hubo fue pragmatismo y demagogia.

Queda claro por qué la DGE decidió anunciar con fanfarrias la perogrullada de que, conforme a la normativa vigente de laicidad, no se puede realizar actos religiosos en horario escolar. Fue una cortina de humo para tratar de tapar el escándalo de El Sosneado: no solo el atropello de las misas en horas de clase, y de la catequesis durante las albergadas, sino también la «caza de brujas» contra las docentes que habían denunciado esas irregularidades.

Pongamos blanco sobre negro el significado y alcance concretos de la resolución 2719. Muchas personas, con candidez, desconociendo todo el trasfondo que hemos reconstruido aquí con meticulosidad, le dieron a la nueva disposición de la DGE sobre actos religiosos una interpretación demasiado optimista. A la luz de lo que Correas declaró en una entrevista con Radio Universidad el 16 de octubre de 2018, y a riesgo de quedar como un aguafiestas, quisiera puntualizar lo siguiente:

1) La DGE se limitó a prohibir las misas y la catequesis en la escolaridad estatal los días hábiles. En días inhábiles (sábados, domingos, feriados, vacaciones), tales prácticas siguieron estando permitidas.

2) Los actos conmemorativos del Patrono Santiago y la Virgen del Carmen de Cuyo siguen vigentes, ya que, según la antojadiza opinión de la DGE, no serían actos religiosos, sino tradiciones culturales, históricas, que «exceden» la fe católica, un argumento capcioso y paupérrimo que fue avalado por la Corte Suprema de Mendoza. En relación a este y otros sofismas sobre las efemérides confesionales del 25 de julio y el 8 de septiembre, véase mi escrito Actos escolares del Patrono Santiago y la Virgen del Carmen de Cuyo. Análisis crítico de las falacias del integrismo católico mendocino.

3) En un pasaje del reportaje, Correas pareció deslizar que los rezos colectivos (con la copa de leche, por ej.) también quedarían prohibidos, aunque no fue del todo claro al respecto. La ambigüedad suele ser la escapatoria de muchos funcionarios.

4) En cuanto a la cuestión de los símbolos religiosos en las escuelas estatales, el titular de la DGE evitó cualquier pronunciamiento categórico, pero sugirió que estarían legitimados por “los usos y costumbres”.

5) Pese a su muy modesto alcance, la nueva resolución supuso un freno –por lo menos en teoría– a los abusos clericales más extremos que se registraban en el Sur mendocino, donde las misas y la catequesis en horario escolar, o durante las albergadas, eran frecuentes, debido al enorme influjo social del IVE y otros sectores del integrismo católico.

Una digresión: en la entrevista aludida, el ex titular de la DGE no desaprovechó la oportunidad para descalificar al laicismo tildándolo de “minoritario”, “extremista” y “radicalizado”. Su discurso olió a macartismo rancio de la Guerra Fría, a doctrina de la seguridad nacional, a «lucha contra subversión», a derecha troglodita enfrascada en su paranoia. Pero también afirmó otra cosa, sobre la que quisiera detenerme. En su opinión, el laicismo “sobreactúa” para “generar conflicto”, dando a entender, así, que esa presunta sobreactuación respondería a un cálculo político mezquino. Ya se sabe: para la DGE, toda crítica y todo reclamo a su gestión es, por definición, un acting demagógico que esconde intereses facciosos y dañinos. Lo mismo ha pasado recientemente con José Thomas, el actual director general de Escuelas, y toda la polémica en torno al Congreso Pedagógico Mendoza 2020 y el preproyecto de Ley Provincial de Educación (véase mi ensayo Del réquiem al Caravanazo: la escuela pública mendocina en debate).

Haber tenido que prohibir, en pleno siglo XXI, las misas y la catequesis dentro del régimen de escolaridad estatal, no parece hablar muy bien de la DGE. ¿No es, acaso, un indicio certero de su histórica pasividad, lenidad o complicidad?

Pero, comparada con las pretensiones retrógradas del Obispado de San Rafael, y con la complacencia no menos retrógrada de la Sala Primera de la Corte mendocina, lo cierto es que la salomónica resolución 2719/18 puede parecer una medida de avanzada, casi revolucionaria. Todo es relativo, claro. Depende de cuál sea el parámetro comparativo. Insólitamente, contra todo pronóstico, la DGE neoconservadora de Thomas y Suárez ha quedado a la izquierda. Cosas que pasan cuando a la derecha de la derecha hay una extrema derecha: Herr Taussig, Verbo Encarnado, jueces que militan la restauración católica integral, etc. ¡Vaya paradoja!

Hasta Franja Morada ha quedado a la izquierda. El brazo estudiantil del radicalismo cambiemita sacó un comunicado expresando: “Como personas que adscriben a la democracia como forma de vida y enarbolando las banderas del Reformismo Universitario sostenemos que la laicidad de los espacios públicos y la neutralidad del estado en materia religiosa asegura la libertad y el respeto a la diversidad de culturas y a todas/os sus ciudadanas/os”. Y concluyeron: “La educación laica es uno de los principios fundamentales de la Reforma del 18, el cual asegura el respeto por el derecho a creer y no creer. Asimismo, la laicidad en materia educativa implica que los contenidos a dictarse estén alejados de los pensamientos dogmáticos, y se basen sobre fundamento empíricos, científicos y que despierten el espíritu crítico de las/os estudiantes y docentes”. Habría mucho que decir sobre el sinuoso compromiso laico de la UCR en los últimos 102 años, desde los tiempos de la Reforma Universitaria hasta hoy. Pero aquí no es posible, por razones de oportunidad y espacio.

Un reclamo anacrónico y desmesurado

Como era de esperar, la reacción contra la 2719 se fraguó en el Sur. Algo ya anticipamos sobre la diócesis sanrafaelina, reducto del integrismo católico asociado, en su gestación, al nombre ominoso de Buela, militante de la ultraderecha nacionalista, hoy expatriado por sus delitos sexuales.

Allí señorean el Verbo Encarnado y otras congregaciones ultramontanas, con sus largas sotanas y misas en latín. Allí la pedofilia sacerdotal es un mal endémico, merced a la connivencia del Obispado y del Vaticano (recuérdese, entre otros, los escándalos de Monte Comán y del IVE). Allí la Iglesia se toma mucho más a pecho que en otras partes la guerra santa contra la despenalización del aborto, el matrimonio igualitario, la ESI y la «ideología de género». Allí el clero ha ocultado impunemente a militares represores de los 70, que estaban prófugos de la justicia. Allí se manipula y fanatiza con una beligerancia sectaria y antimodernista difícil de igualar. Allí se enseña el creacionismo y se combate la teoría de la evolución. Allí se hace apología de la conquista española de América y de la campaña al «Desierto». Allí se ha presionado a las autoridades municipales para que censuren películas «blasfemas» como La última tentación de Cristo, de Scorsese, o exposiciones de arte «obsceno».

Allí, durante este año de pandemia, hubo un conato surrealista, tragicómico, de mini-Vendée o mini-Cristiada, cuando, por razones de prevención sanitaria, se suspendieron las misas por un par de meses, y luego se les requirió a los curas que dieran la hostia en la mano y no en la boca. Estas medidas generaron una crisis eclesiástica mayúscula, que nadie previó, y que incluyó discusiones teológicas dignas del Imperio bizantino, desacatos a la autoridad (eclesiástica y civil), manifestaciones de protesta, renuncias y sanciones disciplinarias.

Allí también el inolvidable cura Pato de Malargüe hizo de las suyas, como interrumpir la actuación del grupo coral Lutherieces en la Fiesta del Chivo, ofendido por una humorada anticlerical (“no voy a permitir que ensucien mi castidad”, advirtió desde el escenario). Ese mismo sacerdote llamó a “levantarnos en armas” contra la ESI, y de yapa, relativizó la gravedad del abuso sexual incestuoso de menores con una declaración que quedará en los anales del sincericidio: “violar la fe es 10 mil veces peor que violar a una hija”.

¿Cómo sorprenderse, pues, de que la cruzada contra la 2719 se incoara en el Sur? Era clavado que sucedería eso. Era obvio que Herr Taussig y sus seguidores no se iban a quedar de brazos cruzados…

El 15 de noviembre de 2018, cuando había pasado poco más de un mes desde que la DGE emitiera su resolución reglamentando la laicidad escolar, el Obispado de San Rafael interpuso un recurso de revocatoria solicitando que se suspendiera la ejecución de dicha norma administrativa. El 4 de diciembre, a través de una nueva disposición, la resolución 3283/18, el gobierno rechazó la revocatoria. En febrero de 2019, Taussig llevó su reclamo a la Corte Suprema de Mendoza.

¿Cuál es, en lo medular, el planteo judicial que hizo el Obispado de San Rafael con su acción procesal administrativa? Cito algunos extractos del expediente:

La parte querellante “Afirma que la resolución recurrida produce un gravamen irreparable a los alumnos católicos de los establecimientos de gestión estatal y a la comunidad educativa toda, como así también viola los derechos de la Iglesia Católica, persona jurídica pública no estatal.

“Transcribe el art. 1 del acto cuestionado y aduce su arbitrariedad e inconstitucionalidad manifiesta, toda vez que la misma no sólo ‘saca a Dios del horario escolar, sino que ahora se lo expulsa definitivamente de la Escuela’.

“Señala que en el caso de la educación de los hijos, también en materia religiosa, corresponde a los padres por derecho natural, que son ellos quienes tienen que elegir qué tipo de enseñanza quieren para sus hijos y no la opción única del Estado totalizador, que en el acto recurrido ahoga los derechos básicos de la familia y de la misma Iglesia.

“Precisa que, al prohibir el catecismo, la misa y los actos religiosos en las escuelas de gestión estatal, se violan derechos constitucionales tales como la libertad de culto de la Iglesia Católica y de familias y sus hijos.

“Afirma que la Constitución Nacional reconoce que Dios, fuente de toda razón y justicia, se encuentra ligado a la sociedad Argentina desde su fundación; que nuestra Carta Magna creó un Estado laico, que no es lo mismo que ‘laicista’; que quien es religioso es el hombre, cuya fe es aceptada libremente por su conciencia, pero que se expresa, manifiesta y desarrolla en la sociedad de la que forma parte, donde rinde culto a Dios ‘para lo que se asocia con otras personas en alguna confesión o comunidad religiosa’.

“Alega que la DGE da un paso más activo hacia una laicidad atea y excluyente, que saca a Dios de las escuelas, no ya de las horas de clase sino de la misma escuela y se pregunta ¿cómo podrían recibir asistencia religiosa los alumnos de las escuelas albergues, fuera de la albergada?

“Enumera las Escuelas de Malargüe y San Rafael en las que se da catecismo durante la semana.

“Arguye que la Resolución N° 2719 viola derechos de rango constitucional, vulnera la sana separación entre Iglesia y Estado y ocasiona un daño moral y religioso a los menores y sus familias en forma totalmente injustificada.

“Invoca la causa ‘Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos c/ Dirección General de Escuelas s/ Acción de Amparo’ (29.11.2013), de la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y Tributaria de la Provincia y denuncia autocontradicción de la DGE, toda vez que en dicha ocasión ésta defendió la incorporación al Calendario Escolar de celebraciones vinculadas con la religión católica pero, ahora, con el acto recurrido, prohíbe la práctica de toda celebración religiosa. Agrega que cambió el Gobierno de turno pero no cambiaron la legislación de forma ni de fondo por lo que el accionar de la DGE es manifiestamente inconstitucional.

“…la DGE cambió la legislación vigente y […] no reconoce a la Iglesia Católica como un elemento educativo importante desde el punto de vista histórico, cultural y moral de la provincia y del país; que además, aquélla no armoniza los derechos en pugna, sino que resuelve prohibir toda celebración católica.”

“Sostiene que la resolución en crisis muestra una manifiesta hostilidad contra la Religión Católica, cuya raigambre es religiosa, cultural, histórica y moral en nuestra Patria”.

“Aclara que no discute las facultades reglamentarias de la DGE ni las atribuciones que el Director de Escuelas posee para disponer de las escuelas oficiales de gestión estatal; que lo que considera inadmisible e inconstitucional es que, utilizando facultades reglamentarias, se termine en la práctica por violar o cercenar el derecho constitucional que se quiere reglamentar; cita como ejemplo la dificultad de dar catecismo a los alumnos fuera de la albergada cuando ya no están los mismos en el establecimiento y se desplazan muchos kilómetros, sin caminos o con sendas inhóspitas.

“Sostiene que la correcta interpretación del derecho debería llevar al Tribunal a armonizar la potestad reglamentaria de la DGE con la libertad de cultos y la libertad de enseñanza; es decir, una sana laicidad sin laicismo militante y discriminador.

“Argumenta que existe daño en el alma y dignidad de los niños/as que no gozan del culto y de la libertad de enseñanza”.

La DGE, la Fiscalía de Estado y la Procuraduría General

En defensa de su resolución 2719/18, la DGE adujo que es su obligación garantizar la laicidad escolar, tal como mandan la Constitución de Mendoza y la Ley Provincial de Educación. El art. 212, inc. 1, de la carta magna, estipula: “La educación será laica, gratuita y obligatoria, en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca”. El art. 4, inc. c, de la ley 6970, establece: “El Estado garantiza […] La prestación de los servicios educativos, asegurando la obligatoriedad y estableciendo que los niveles y regímenes del sistema de gestión estatal deberán ser gratuitos y laicos” (las cursivas son mías).

Veamos otros argumentos de la defensa resumidos en el expediente. “Considera que la Resolución N° 2719 es una decisión administrativa de competencia exclusiva de la DGE, que carece de vicios; que se trata de un acto regular que goza de las presunciones de legalidad, legitimidad, ejecutividad y que está firme”.

“Refiere que no surge del decisorio en crisis una violación palmaria o flagrante del derecho a la educación integral y a la libertad de cultos –tal como afirma la contraria– sino que más bien aparece como una razonable decisión administrativa de quien, por mandato constitucional debe garantizar la continuidad y el normal desenvolvimiento de la enseñanza estatal en las condiciones arriba expuestas.

“Efectúa algunas consideraciones en torno a la libertad de culto y precisa que no se ha cercenado ni atentado contra el mismo sino que más bien se ha respetado, conservando la laicidad de las instituciones públicas, conforme lo determina la Constitución, para una mejor convivencia social y posibilitando la convivencia de quienes no tienen el mismo credo.

“Aduce que además, no se ha acreditado el daño irreparable, que ni siquiera se probó la posibilidad de un daño existente ni inminente.

“Insiste en que la resolución dictada por la DGE no conculca de manera ostensible y manifiesta, con arbitrariedad o ilegalidad, derechos constitucionales a la libertad de cultos, educación, ni el derecho de igualdad, ni encierra violación alguna al principio de legalidad o seguridad jurídica.

“Concluye que no se atenta contra la libertad religiosa sino que se busca garantizar que todas las personas sean acogidas en igualdad de condiciones, sin privilegios ni discriminaciones, ya que la resolución no sólo hace referencia a la Iglesia Católica sino que la misma incluye a todas las confesiones oficialmente reconocidas”.

La Fiscalía de Estado le dio la razón a la DGE. “Manifiesta que la actora [la diócesis de San Rafael] interpreta de un modo erróneo el ordenamiento de las actividades extra escolares, o fuera del horario escolar, a realizarse en los establecimientos educativos […] ya que no surge del espíritu ni de la letra del acto cuestionado, que se trata de un modo de excluir a Dios y a la religión de los colegios públicos, sino que se trató del ejercicio de una facultad dada constitucionalmente, en el marco de su competencia, con un equilibrio sano entre los valores que se encontrarían en juego y una aplicación concreta de la manda constitucional, la que recepta el principio de neutralidad”. La Fiscalía “Concluye que la resolución cuestionada no conculca o cercena en su reglamentación y/o regulación derechos constitucionales expresos y reconocidos a través de los tratados internacionales suscriptos por nuestro país, como el derecho a la libertad de culto, educación, igualdad, legalidad, de los padres de elegir libremente y de acuerdo a sus convicciones el tipo de educación para sus hijos, entre otros”.

La Procuración General asumió en su dictamen una postura más matizada. Si bien considera que “es aceptable que durante los días hábiles escolares, el destino de los establecimientos sea privativo a la formación educativa a fin de que ésta no se vea comprometida, siendo que los niños, niñas y adolescentes comprendidos tendrán la posibilidad de acceder a otros centros formativos (propios de la Iglesia) desde sus domicilios particulares mediando autorización de sus padres y/o tutores”, también “Estima que difiere sustancialmente la situación de los niños, niñas y adolescentes albergados, quienes durante todos los días hábiles escolares permanecen en el ámbito de las instalaciones administradas por la autoridad educativa, siendo de público y notorio que lo propio ocurre en razón de la distancia que existe entre su domicilio particular y el lugar donde está enclavada la escuela”.

La Procuración “Alega que en este caso [las escuelas albergues], la prohibición referida deviene arbitraria por resultar irrazonable, en razón de que directamente les priva de acceder a una formación integral, que incluya la posibilidad (no la obligación) de tomar contacto con contenidos y vivencias de carácter religioso”. “Sostiene que no se puede dejar de advertir la doble condición en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes en los establecimientos identificados como escuelas albergues, donde si bien su condición principal es la de ser alumnos de la escuela en cuestión, también permanecen allí durante los días hábiles escolares, por razones de distancia o accesibilidad, sin poder retornar a sus domicilios; lo que de ninguna manera podría privarles de los derechos constitucionales y convencionales de profesar libremente su culto (art. 14 CN) fuera del horario escolar y en el ámbito de su residencia transitoria (concretamente la escuela albergue donde asiste)”.

¿Cuál fue la recomendación que la Procuración General le hizo a la Corte? Cito textualmente el expediente: “aconseja que se haga lugar parcialmente a la acción procesal administrativa interpuesta por el Obispado de San Rafael y en consecuencia, se declare la nulidad del último párrafo del art. 1 de la Resolución N° 2719/18 de la DGE, ratificada por Resolución N° 3283”. Vale decir que la Procuración considera que la norma es legítima en general, y que solo debiera ser enmendada en un aspecto muy puntual: aquel que concierne a las escuelas rurales albergues, que –aclaremos al pasar– no llegan al 5% de los establecimientos escolares de la provincia. Tengamos presente este dictamen. Volveremos sobre él más adelante.

El veredicto de la Corte

“Atento a como ha sido planteada la controversia, corresponde resolver si resulta legítima la Resolución N° 2719 del 10.10.2018 y su confirmatoria, N° 3283 del 04.12.18 o si por el contrario, dicho decisorio contiene vicios que la invaliden”.

“Concretamente la cuestión jurídica a resolver gira en torno a determinar si la Dirección General de Escuelas, utilizó de manera abusiva o arbitraria las facultades que posee constitucional y legalmente en relación a la educación pública provincial, afectando principios y derechos de raigambre constitucional, como son el derecho a la libertad de cultos y el derecho a aprender”.

En su argumentación subsecuente, Day y Gómez entremezclaron astutamente algunas verdades de Perogrullo –tanto empíricas como teóricas– con varias omisiones, imprecisiones y falacias. Cito los fragmentos más relevantes de sus disquisiciones.

“La Sala Primera de este Tribunal tuvo oportunidad de expedirse en relación a la libertad religiosa y la libertad de enseñar y aprender”, a saber: la precitada demanda de la APDH reclamando que se declarasen inconstitucionales los actos escolares de carácter confesional. “En este antecedente, se cuestionó particularmente una resolución de la Dirección General de Escuelas que había previsto dentro del calendario escolar la conmemoración de los días 25 de julio y 8 de setiembre que corresponden al Día del Patrón Santiago y al Día de la Virgen del Carmen de Cuyo”. Tras examinar el caso, “Esta Sala concluyó entonces que la pretendida erradicación del ámbito público escolar de tradiciones mendocinas, vinculadas al homenaje periódico anual de las figuras del Santo Patrono, inseparable del hecho mismo de la fundación; y de la imagen de quien fuera designada por el General San Martín –y destinataria material de su bastón de mando– como ‘Generala’ del Ejército de Los Andes; hubiese constituido un acto de reduccionismo y de represión de las manifestaciones populares y de los sentimientos del hombre mendocino que excedían su concreta religiosidad personal misma, porque formaban parte de su patrimonio histórico y de su tradición”.

“Entiendo que corresponde reiterar aquí el criterio de valoración (ya expuesto por esta Sala) que debe seguirse para resolver procesos en los que las invocaciones de las partes están dirigidas al ejercicio de derechos especialmente reconocidos por la Constitución y las convenciones de derechos humanos y configuran libertades esenciales de las personas.

“El modo de decidir judicialmente los conflictos que se generan en esos casos y confrontan esos derechos en términos de construcción de una sociedad respetuosa de las personas en todas sus proyecciones, necesariamente debe atender a ‘armonizarlos sin suprimir ninguno de ellos’.

“Educación, con los adjetivos ‘laica, gratuita y obligatoria’ (como deber del Estado asumido en los textos constitucionales y convencionales y como derecho de los niños niñas y adolescentes) y libertad de rendir culto a Dios conforme sus creencias o no hacerlo según su conciencia con todas las variables que puedan darse en punto a ello (como derecho de todas las personas canalizado o no a través de las diversas religiones) conforman derechos humanos, por tanto esenciales, que reposan en la persona individual y en la familia y se proyectan en el sistema educativo y en las organizaciones religiosas cuya finalidad es establecer los ligámenes entre la persona y su Dios.

“Así pues, en la tarea de asegurar el reconocimiento de esos derechos y evitar las discriminaciones posibles hacia las personas que los requieren, el Juez debe ponderar las situaciones de hecho involucradas (y entiendo entre ellas las propias de las decisiones reglamentarias adoptadas por la autoridad pública y sus consecuencias sobre los sujetos a quienes van dirigidas) de tal suerte que la solución jurídica sostenga la posibilidad de su ejercicio sin que ninguno de ellos tienda a ser anulado.

“…Debe tenerse presente que la Ley 1420, destacada por la Corte Nacional por su significación histórica, supo aunar aquellas diferencias que siempre han existido en torno a la cuestión religiosa y su desarrollo en el ámbito escolar.

“…Se optó por una disposición que armonizara las posturas en pugna y no desconociera la religiosidad del ser humano en su desarrollo educacional, quedando el artículo 8 redactado de la siguiente manera: ‘La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de las horas de clase’.

“Como puede observarse, la resolución impugnada, a diferencia de la mencionada ley, se encuentra lejos de cualquier intento de modulación de los derechos en pugna, desde que PROHIBE toda expresión religiosa durante los DIAS HABILES, lo cual en los casos de escuelas albergues, limita aún más a quienes asisten, ya que durante TODA LA ALBERGADA deben abstenerse de realizar cualquier acto o manifestación religiosa.

Las escuelas albergues “se caracterizan por la permanencia de los alumnos en la escuela durante las 24 horas de los días de varias semanas, alternando con períodos de descanso en la familia, toda vez que están destinadas prioritariamente a niños/as y jóvenes que por razones de distancia y/o dispersión geográfica, propias del espacio rural, no tienen posibilidad de regresar a sus hogares.

“La resolución atacada dispone que para el caso de las escuelas albergues, la prohibición es extensiva a todo el período que dura la ‘albergada’. Es decir que a los alumnos que asistan a dichos establecimientos, directamente se los priva de que practiquen actos ligados a la religión o se les imparta educación religiosa durante todo el período que dura su estadía en la escuela, sin hacerse siquiera distinción entre días hábiles o inhábiles escolares, lo que resulta claramente atentatorio de los derechos de profesar libremente el culto así como el de aprender y enseñar previstos en el art. 14 Constitución Nacional”.

“…No se encuentra en discusión ni el dominio estatal de los establecimientos educacionales ni las facultades reglamentarias que posee el Director General de Escuelas en torno a la reglamentación de su uso. Por otra parte, resulta una consecuencia lógica de aquél que la utilización de un edificio escolar, como bien público, requiera de la autorización de la autoridad competente; y que los particulares que detenten precariamente su uso se hagan cargo de la limpieza, cuidado y mantenimiento del mismo.

“Sin embargo, la manera en que dicha reglamentación se efectúa, no debe transgredir, como en el caso, derechos y garantías constitucionales, hipótesis que en la especie hubiese acaecido en tanto la regulación de la utilización de los establecimientos educacionales no hubiese incurrido en la deficiencia extrema de prohibir todo tipo de manifestación religiosa”.

Hasta aquí, la opinión de la jueza Day.

Por su parte, Gómez acotó: “…corresponde hacer lugar a la demanda entablada […] por el Obispado de San Rafael y en consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución Nº 2719, emitida el 10.10.2018 por el Director General de Escuelas, en su totalidad” (la cursiva es mía). Tal fue su voto, al que Day adhirió.

He aquí la sentencia que dictaron: “Hacer lugar a la acción procesal administrativa entablada a fs. 5/14 y vta. por el Obispado de San Rafael de la Provincia de Mendoza. En consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución Nº 2719, emitida el 10.10.2018 por el Director General de Escuelas así como de la Resolución Nº 3283, dictada por el mismo funcionario el 04.12.2018”.

El talón de Aquiles

Prescindamos de toda la retórica victimista de Taussig. Desechemos sus disquisiciones moralistas y teocráticas, su nostalgia incurable por la Edad Media, sus falacias de espantapájaros, su desprecio por la modernidad, su afán de ver restaurada la supremacía de la Iglesia católica sobre la sociedad civil y el Estado, su odio visceral al laicismo «ateo», etc. Vamos a centrarnos en la única cuestión que realmente importa: ¿el Obispado de San Rafael tenía razón en su reclamo? Claramente no, al menos en el marco de una república democrática donde imperan el estado de derecho y la ética de los derechos humanos. Plantear que la resolución 2719 constituye una violación generalizada del derecho constitucional de libertad religiosa, motivo por el cual debiera ser anulada in totum, es, cuanto menos, una exageración rayana con el disparate y la deshonestidad intelectual.

Reformulemos entonces la pregunta: ¿el Obispado de San Rafael tenía algo de razón, aunque sea poca? La respuesta es: sí, algo de razón tenía. Poca, pero la tenía. Al menos desde un punto de vista jurídico-formal. Permítaseme dar un rodeo histórico, antes de ir al meollo del asunto.

Como ya indicamos, la anulada resolución 2719/18 no era plenamente laicista. Establecía un régimen de laicidad débil o transaccional, en consonancia con la tradición sarmientina de la ley nacional 1420 de Educación Común, la ley señera que, allá por 1884, sentó las bases del sistema escolar público de la Argentina moderna, con su universalidad, obligatoriedad y gratuidad. El art. 8 de esta norma jurídica estipulaba: “La enseñanza religiosa solo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunidad, y antes o después de las horas de clase” (para mayores precisiones, véase mi artículo El legado laicista de la ley 1420, publicado por Unidiversidad en noviembre de 2014). Nótese algo importante: en ninguna parte se habla de misas. Únicamente se habla de catequesis. Tanto el Obispado de San Rafael en su demanda y la Corte Suprema de Mendoza en su fallo, como la propia DGE en su malograda resolución, invocaron la ley 1420 pasando por alto –astuta y capciosamente– que esta norma en ninguna parte autorizó la liturgia religiosa en las escuelas públicas. Solo autorizó la enseñanza religiosa, y bajo ciertas condiciones taxativamente estipuladas: debía ser opcional, extracurricular, no impartida por el personal docente estatal (algo que se reglamentó ulteriormente) y fuera del horario de clases.

En aquel tiempo, había dos paradigmas de laicidad escolar en danza: el modelo francés, encarnado por la Tercera República y las leyes de Jules Ferry, que era plenamente laicista; y el modelo belga, asociado a las reformas de Frère-Orban en la monarquía de Leopoldo II, que era laicista a medias. En Francia, el laicismo avanzaba con ímpetu, sobreponiéndose a las resistencias ultramontanas. Allí, todo uso religioso de los establecimientos públicos escolares quedó prohibido. En Bélgica, por el contrario, la laicidad transaccional se empantanó pronto en el conflicto de la Schoolstrijd o Guerre scolaire, y cuando los conservadores recuperaron el gobierno, comenzó a retroceder, hasta desaparecer en 1895. Para conocer con mayor detalle estas vicisitudes históricas, léase mi ensayo Historia de la separación entre Iglesia y Estado (Observatorio de Laicismo, España, 18/10/2018).

En Argentina, la Generación del 80 se decantó por la laicidad belga, en gran medida por influjo de Sarmiento, quien publicó numerosos artículos en la prensa polemizando con el bando clerical; artículos que tuvieron un fortísimo eco entre los docentes normalistas e intelectuales liberales que participaron del Congreso Pedagógico de 1882, histórico cónclave donde comenzó a tomar forma, en sus líneas maestras, la ley 1420, poco después debatida y aprobada por nuestro parlamento nacional. Su ya citado artículo octavo, de clara inspiración belga, fue el más discutido de todos. Pero quedó aprobado, a pesar de las furibundas críticas de los congresistas chupacirios. Su aplicación ulterior tampoco resultó sencilla. La resistencia fue feroz, sobre todo en Córdoba y el Norte. Pero al gobierno de Roca no le tembló el pulso: hubo sacerdotes arrestados, y el nuncio papal fue expulsado por incitar a la sedición. De hecho, Argentina rompió relaciones diplomáticas con la Santa Sede por esta cuestión, y tal ruptura duró más de quince años…

Una digresión, ma non troppo: el joven Emilio Civit, diputado por Mendoza, fue uno de los oradores más brillantes de aquel debate legislativo. Defendió con lucidez y elocuencia la laicidad. Razones de espacio me impiden citar su memorable discurso. Mencionemos al pasar que Civit, una década después, propiciaría la laicización del sistema educativo mendocino. En 1895, impulsó el reemplazo de la materia de Religión por la de Agricultura. Dos años después, la ley provincial 37 de educación declaró laica la enseñanza pública. En 1900, la laicidad escolar de Mendoza alcanzó rango constitucional. Diez años más tarde, se suprimió de la carta magna provincial el artículo que establecía el sostenimiento del culto católico. Todo este proceso de laicización estuvo asociado a la figura del estadista Emilio Civit, un liberal agnóstico y masón. Ya lo sé: fue un burgués conservador en muchos aspectos, no lo niego. Detestaba el sufragio universal y el derecho de huelga, es cierto. Pero su conservadurismo –igual que en el caso de Sarmiento– no debiera hacernos olvidar su compromiso con la laicidad, una veta de su labor política que la derecha católica cuyana siempre ha tratado de invisibilizar, porque nunca logró digerir… Sobre Civit y su brega laicista, véase mi escrito Por qué la Constitución de Mendoza es laica.

Volvamos a la resolución 2719 de la DGE, y recapitulemos. ¿Qué significó esta resolución? Básicamente, vino a reglamentar en Mendoza la laicidad escolar. ¿Cuándo? Hace dos años, en la primavera de 2018. ¿Por qué? Debido al escándalo de El Sosneado. ¿Cómo? Recuperando el modelo de laicidad débil o transaccional de la tradición liberal belga, luego emulado por la Argentina del 80 en el art. 8 de la ley nacional 1420 de Educación Común. Ese modelo de laicidad fue, por lo demás, recientemente ratificado por la Corte Suprema de la Nación en su fallo Castillo (diciembre de 2017), con motivo de una demanda iniciada por un grupo de madres salteñas contra el gobierno de su provincia, planteando la inconstitucionalidad de la enseñanza de la religión católica en las escuelas públicas dentro del horario escolar, como asignatura del currículum oficial. La Corte nacional dio la razón a las querellantes. Invocó el precedente del art. 8 de la ley 1420, y desestimó la exégesis según la cual el segundo artículo de la carta magna argentina declara al catolicismo religión oficial. Sobre este último punto, véase Por qué la Constitución Nacional no es católica (a pesar del art. 2), y de modo complementario, Acerca del art. 2 de la Constitución. Acotemos que la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Nación en materia de laicidad incluye otros veredictos anteriores (fallos Correa, 1893; Desbarats, 1928; Carbonell, 1982; Sejean, 1986; y Villacampa, 1989), y que el INADI ha emitido varios dictámenes (068/11, 448/13, 569/14 y 493/15) definiendo toda práctica estatal asociada al supremacismo católico como una conducta discriminatoria, encuadrable en la Ley Antidiscriminación de 1988.

Reglamentar la laicidad escolar a partir del precedente del art. 8 de la ley 1420, ¿era lo más prudente y conveniente? ¿Era lo correcto? ¿No se debió implementar el laicismo más estricto de la tradición republicana francesa? Es un problema complejo, sin dudas. En un mundo ideal, donde las creencias y prácticas religiosas de las personas no estuvieran institucionalizadas del modo en que hoy mayormente lo están (corporaciones dogmáticas, sectarias y autoritarias con pretensiones desembozadas o larvadas de supremacía y privilegio, de escasa o nula vocación democrática y pluralista, que operan como lobbies conservadores antiderechos, como en el caso de la Iglesia católica apostólica romana, o de las cada vez más nutridas e influyentes Iglesias evangélicas), entiendo que las escuelas públicas podrían prestar sus instalaciones para actividades comunitarias de carácter optativo y extracurricular, siempre por fuera del horario de clases. Actividades no solo religiosas, sino también políticas, deportivas, culturales, recreativas, etc. En teoría, la laicidad no debiera excluir el multiculturalismo y la interculturalidad, dentro de ciertos límites que garanticen la civilidad democrática y los derechos humanos.

Pero no vivimos en un mundo ideal. Vivimos en Mendoza, una provincia del Interior argentino donde la Iglesia católica tiene un largo y oscuro historial de autoritarismo y supremacismo, de intolerancia y discriminación, de atropellos y prebendas, que se remonta a los tiempos de la conquista española de Cuyo en la segunda mitad del siglo XVI, y que en el siglo pasado volvió a manifestarse con fuerza durante la etapa de los gobiernos gansos de la facción azul (1935-43), la dictadura clérico-militar del GOU (1943-46), el primer peronismo (1946-55, período de máximo retroceso de la laicidad en Mendoza, con pico en 1950) y las dictaduras militares de los 60 y 70, como expliqué en mi artículo Laicidad escolar y tradiciones inventadas. Un historial que, con altibajos de intensidad, llega hasta el presente, atravesando todos los últimos gobiernos radicales y justicialistas.

Vuelvo a plantear la pregunta sin utopismos, sin atajos de abstracción. La reformulo con realismo, contextualizándola: en esta Mendoza donde la Iglesia católica sigue siendo tan poderosa, intolerante y autoritaria, sobre todo en los departamentos del Sur, ¿era prudente y conveniente reglamentar la laicidad como hizo Jaime Correas, siguiendo la tradición belga, en la vena sarmientina del artículo octavo de la ley nacional 1420? Mi opinión es que no. Fue un error. La resolución 2719 debió implementar un laicismo estricto, al estilo francés. En un futuro lejano, si el catolicismo fuera muy distinto a lo que es hoy, y actuara de un modo muy diferente a como lo hace actualmente y desde siempre, se podría revisar el modelo de laicidad, y adoptar uno más flexible, más abierto. Pero vivimos en el presente, y en este presente no están dadas las condiciones para que el Estado provincial evite que la Iglesia católica se abuse de ciertos beneficios, instrumentalizándolos en una dirección supremacista y discriminatoria. Pensemos en San Rafael y Malargüe, feudos del Verbo Encarnado. Pensemos también en los horrores del Instituto Próvolo de Luján de Cuyo, el peor crimen en masa de pedofilia sacerdotal que se recuerde en la historia reciente de la Argentina, el cual derivó en una megacausa judicial con fuertes repercusiones nacionales e internacionales. Haber implementado en Mendoza un paradigma de laicidad débil o transaccional claramente no era lo recomendable. Lo que se necesita en nuestra provincia, al menos por bastante tiempo, es una política muy estricta de separación entre Iglesia y Estado, que permita romper con la inercia de la promiscuidad clérico-gubernamental. La laicidad belga no favorece esa ruptura. Al contrario, permite que el status quo se perpetúe de manera «aggiornada» (gatopardismo). Las escuelas públicas de Mendoza tienen que estar a salvo de los curas y las monjas.

Tengo diferencias con el severo republicanismo de Rousseau, que aquí no vienen a cuento. Pero en este contexto concreto donde vivo, pienso y escribo, me resulta imposible no recordar con cierta satisfacción su propuesta de religión civil, formulada en el libro IV, cap. 8, de El contrato social. No todo allí es rescatable, pero hay varias ideas que merecerían atención…

Aclarado esto, no puede negarse que, desde el momento en que la DGE decidió seguir el modelo belga, reconociendo a la Iglesia católica –a través de la resolución 2719/18– las prerrogativas de dar catequesis y misas en las escuelas estatales fuera del horario escolar, de forma optativa y extracurricular, quedó engrampada en su propia lógica. ¿Qué quiero decir? Que el gobierno quedó obligado a respetar lo que concedió, y que si no lo hacía, se exponía a que el Obispado de San Rafael se lo reclamara. Así sucedió.

No es que la DGE haya tenido la intención de escamotearle a la Iglesia católica lo que le otorgó (y que nunca debió haberle otorgado). Por supuesto que no. Como ya vimos, la DGE tiene un profuso prontuario de clericalismo en estos años, a punto tal que ha insistido en mantener las conmemoraciones del Patrono Santiago y la Virgen del Carmen de Cuyo en el calendario escolar. Lo que ocurrió es que la redacción de la 2719 fue defectuosa, imperfecta. Se cometió un error, un descuido, en el artículo primero. ¿Cuál? No darse cuenta que, en el caso puntual de las escuelas albergues, no correspondía prohibir las actividades religiosas “durante los días escolares hábiles”, ni hacer extensiva tal restricción “a todo el período que dura la albergada”.

En una escuela urbana o rural corriente, las clases se imparten de lunes a viernes, en un horario bien acotado. En las escuelas albergues, pensadas para contextos rurales de población campesina dispersa (donde hay enormes distancias a recorrer y faltan medios de transporte), el estudiantado permanece en régimen de internado durante varios días consecutivos (por ej., 5, 9 ó 13), incluyendo, por lo general, los fines de semana. No obstante, dentro del período de albergada, existe una clara delimitación del horario escolar: hay horas de clases, pero también hay horas para comer, dormir, jugar y otras necesidades personales, entre ellas –desde luego– la de rezar, en el caso de aquellxs estudiantes que son creyentes. En una escuela albergue, por lo tanto, no pueden prohibirse totalmente las actividades religiosas sin cercenar el derecho individual de libertad de culto, tutelado por la Constitución Nacional y la Constitución de Mendoza. Lo que sí se puede y debe hacer es excluir la actividad religiosa del horario de clases. Recuérdese que en la escuela albergue de El Sosneado, donde se desató el conflicto que llevó a la DGE a emitir la resolución 2719/18, el cura daba misa y catequesis dentro del horario escolar, una práctica abusiva que tenía efectos discriminatorios y segregacionistas sobre la minoría evangélica, que era relegada en un aula bajo advertencia de no realizar ningún ruido molesto.

De todos modos, cabe preguntarse: ¿no es responsabilidad de la Iglesia católica –una institución que nada en la opulencia– ocuparse de construir, en contextos de ruralidad dispersa, pequeñas capillas con aulas satélites donde sus fieles puedan recibir misa, catequesis y otros servicios religiosos? Tales edificios podrían ubicarse en las inmediaciones de las escuelas albergues, por razones de infraestructura y comodidad. Pero no: el Obispado de San Rafael prefiere vivir de la teta del Estado y fomentar todas aquellas prácticas que coadyuven a erosionar la laicidad.

El art. 1 de la resolución 2719, en la parte referida a las escuelas albergues, debió prohibir las actividades religiosas durante el horario de clases del período de albergada, y no durante “todo el período que dura la albergada”. Esta imprecisión reglamentaria fue hábilmente aprovechada por Herr Taussig y sus abogados. Olieron sangre, y se precipitaron sobre la presa, decididos a sacar la mayor tajada posible del descuido o torpeza cometidos por la DGE.

Tuvieron aliados en la Corte Suprema de Mendoza: Day y Gómez. La Sala Primera del máximo tribunal provincial bien pudo haber declarado una nulidad parcial, circunscripta a la oración donde se habla de las escuelas albergues. Esa había sido, de hecho, la recomendación de la Procuraduría General en su dictamen. Pero no: Day y Gómez declararon la nulidad total, un veredicto extremista, completamente desproporcionado e injustificable. Quien lea atentamente la larga disquisición jurídica de Day, advertirá fácilmente cómo esta jueza antiderechos ligada al Opus Dei, acicateada por su parcialidad católica, da un gran salto en su argumentación, incurriendo en una típica falacia de non sequitur. Arriba a una conclusión forzada, arbitraria, que no se deduce de las premisas que planteó. El colofón que sí podía extraerse lógicamente de sus presupuestos es que la resolución 2719 se había extralimitado en la reglamentación de la laicidad solamente en el caso de las escuelas albergues, que son una excepción (unas 60 sobre un total de 1.350 establecimientos escolares de gestión estatal).

So pretexto de una imprecisión reglamentaria fácilmente subsanable con una nulidad parcial, la Corte Suprema embistió contra la 2719 en su totalidad, una exageración absurda que delata su tendenciosidad confesional. La Sala Primera le hizo el juego a la derecha católica, sin mayores sutilezas. El móvil político-ideológico fue evidente: escarmentar a la DGE por haber tenido la «insolencia» de reglamentar la laicidad escolar, por haber tenido la «desfachatez» de tratar de frenar un poco –apenas un poco– las tropelías del Obispado de San Rafael en el Sur. La hostilidad que sienten Day y Gómez por la laicidad se trasluce en muchos pasajes del fallo, a pesar de sus esfuerzos por disimularla. La desmesura facciosa y punitiva de la Corte es un bochorno. Una mancha de humedad no se quita dinamitando toda la pared…

Pero no se trató de un error involuntario, no. El dictamen del procurador les había indicado a Day y Gómez el camino a seguir: la nulidad parcial. En lugar de emitir un veredicto ecuánime y razonable, que solucionara el problema de las escuelas albergues, entendiendo de buena fe que la DGE había incurrido en un desliz de redacción, se plegaron servilmente a la cruzada católica de Herr Taussig contra la «laicidad atea». Day y Gómez se han ganado un lugar en los anales provinciales del oprobio. Son instrumentos de una reacción oscurantista y fanática que fantasea con destruir la Mendoza laica que nos legó Emilio Civit.

La cantinela de la libertad religiosa

La Corte Suprema de Mendoza centró la argumentación de su fallo en la libertad religiosa, igual que el Obispado de San Rafael había hecho en su demanda. Conviene entonces detenerse en este punto.

Por supuesto que la libertad religiosa debe ser respetada. Nadie afirma lo contrario. Pero a excepción de la libertad de pensamiento, ningún derecho es absoluto. Coexisten diversos derechos, y deben ser equilibrados, armonizados. Como reza el viejo adagio liberal, la libertad de cada uno termina donde empieza la libertad del otro.

¿Tenemos derecho –por ej.– a transitar libremente por todo el territorio de la República Argentina? Claro que sí. Es una garantía constitucional. Pero esa libertad tiene límites. Está regulada: no se puede circular a contramano, ni exceder el máximo de velocidad, ni hacer caso omiso del semáforo y los carteles de señalización. ¿Por qué? Porque así como existe el derecho de libre circulación, existe también el derecho a la integridad física. Un automovilista puede conducir libremente, pero sin transgredir las leyes de tránsito, pues si las transgrede pone en peligro la vida y la salud de los demás.

Con la libertad religiosa, que tanto desvela a monseñorTaussig, sucede exactamente lo mismo. No es un derecho absoluto. Debe ser regulada en orden a garantizar otros derechos no menos importantes. Los testigos de Jehová, por caso, tienen derecho a profesar su religión libremente, y a educar a sus hijos e hijas conforme a sus creencias. Pero esa libertad religiosa y esa potestad parental de ningún modo los faculta –mal que les pese– a impedir que sus hijos e hijas reciban una transfusión de sangre si su vida o su salud están en riesgo, como más de una vez han procurado por vía administrativa e incluso judicial. El Estado debe velar no sólo por los derechos de las personas adultas, sino también por los derechos de las personas menores. No sólo por la libertad religiosa y la potestad parental, sino también por la salud y la vida.

Pues bien: con las misas y la catequesis es igual. La feligresía católica tiene derecho a recibirlas, siempre y cuando no se afecten derechos de terceros/as. Nada le impide a la grey católica profesar su fe en templos, conventos, colegios privados confesionales, viviendas particulares, procesiones públicas autorizadas por el gobierno… Es un derecho humano, civil y constitucional inalienable. Pero en las escuelas estatales no, ya que son públicas. Aun así, la 2719 le reconocía a la Iglesia católica –no lo olvidemos– el beneficio de poder usar los establecimientos educativos de la Provincia para fines litúrgicos, e incluso catequísticos, fuera del horario de clases, de forma opcional y extracurricular. Pero a Herr Taussig y sus aliados en la Sala Primera de la Corte, este beneficio les pareció muy poca cosa, y fueron por más: la anulación de toda limitación o regulación laicas al desideratum supremacista de la Iglesia católica, so pretexto del problema casuístico generado por las escuelas albergues.

En conexión con el uso sofístico del principio de libertad religiosa, la jueza Day desplegó otro argumento falaz: la colisión de derechos entre la libertad de cultos y la laicidad escolar. Planteó el siguiente escenario: así como las minorías no católicas de Mendoza, a la hora de impugnar las misas y la catequesis en las escuelas públicas, pueden recurrir al derecho constitucional a una enseñanza pública laica, la mayoría católica puede defender tales prácticas religiosas apelando al derecho constitucional de libertad de cultos. ¿Es realmente adecuado plantear el problema en estos términos? Opino que no lo es. Veamos por qué.

Como ya señalamos, ningún derecho –a excepción de la libertad de pensamiento y conciencia– es absoluto, ilimitado, y el derecho de libertad religiosa termina donde comienza el derecho de laicidad escolar. Se podría, desde luego, invertir este planteo y decir que el segundo acaba donde empieza el primero, con lo cual estaríamos ante una situación dilemática de tablas o empate.

Sin embargo, la simetría es sólo aparente. ¿Por qué? Porque mientras el integrismo católico pretende poder utilizar las escuelas públicas para fines confesionales, las minorías religiosas y seculares que defienden la laicidad no abrigan tales pretensiones. La situación sería realmente simétrica –y resultaría pertinente hablar de colisión de derechos– si esas minorías demandaran el uso de las instalaciones escolares para fines proselitistas asociados a sus cosmovisiones (cristianismo evangélico, judaísmo, islam, agnosticismo, ateísmo, etc.). Pero evidentemente, este no es el caso.

Precisamente, la laicidad escolar fue concebida como una solución salomónica al problema de la diversidad de creencias y convicciones en la sociedad. Todas ellas, sin importar el número de adherentes que tengan, son puestas en estricto pie de igualdad. Ninguna goza de estatus oficial. A través de la neutralidad, el laicismo busca crear condiciones adecuadas para una escolaridad pública sin supremacías ni privilegios confesionales de ningún tipo. No pretende avasallar a las personas católicas obligándoles a realizar prácticas religiosas o irreligiosas contrarias a su fe, sino sustraer a la educación pública de todo favoritismo confesional, logrando de ese modo que nadie se vea avasallado en sus creencias o convicciones. Lo que tiene de meritorio el ideal de laicidad escolar es que expresa un justo equilibrio entre los distintos sectores religiosos y seculares: cada integrante de la comunidad educativa renuncia a imponer sus creencias o convicciones al resto, porque sabe que ese mismo renunciamiento lo hacen todxs: no te impongo mi credo para que no me impongas tu credo.

No es correcto, por consiguiente, contraponer la laicidad escolar a la libertad religiosa y de conciencia, situándola en un escenario hipotético de colisión de derechos, como propone Day en el fallo. Pertinente sería hablar de colisión de derechos si dos o más sectores religiosos o seculares bregaran por oficializar sus propias cosmovisiones y liturgias, oponiéndose a que el resto hiciera lo mismo. Por el contrario, reclamar la plena vigencia del principio de laicidad es buscar un punto de equilibrio que sea mínimamente razonable y aceptable para todos los sectores. Ese punto de equilibrio es la neutralidad confesional del Estado en tanto agente de enseñanza. Day y Gómez creen haber sido ecuánimes, pero no lo fueron para nada. Inclinaron la balanza a favor del confesionalismo católico.

En cuanto a las otras falacias de Taussig y Day (tradicionalismo/esencialismo, argumento del plus cultural extra-religioso, mito de la «opcionalidad» y llamamiento a «no negar la importancia cultural de la religión»), no las analizo aquí, por falta de espacio, entendiendo que su peso dialéctico ha sido comparativamente menor al de la cantinela de la libertad religiosa y la tesis de la colisión de derechos. Quienes deseen, de todos modos, conocer mis críticas a esos sofismas, pueden leer mi artículo Actos escolares del Patrono Santiago y la Virgen del Carmen de Cuyo. Análisis crítico de las falacias del integrismo católico mendocino, ya citado en otro apartado. O también, mutatis mutandisValerio y la laicidad judicial, o cómo mezclar peras con manzanas.

Perspectivas a futuro

Se rumorea que la DGE no tiene previsto apelar el fallo, y que estaría elaborando una nueva resolución, con la cual subsanar el problema de la libertad religiosa en las escuelas rurales albergues fuera del horario de clases. Como la DGE ha seguido un camino muy sinuoso en materia de laicidad, lo más prudente es no hacerse muchas expectativas. Habrá que esperar. El tiempo dirá…

Entretanto, el abogado constitucionalista Carlos Lombardi, en representación de la APDH, presentó una nota al director general de Escuelas solicitando “el dictado de una normativa general que, en sustitución de la anulada Resolución N° 2719-DGE-2018, asegure la prestación del servicio público educativo laico en los establecimientos educativos de gestión estatal que se encuentren dentro de la órbita de la Dirección General de Escuelas”. Recuérdese que dicha disposición fue arbitrariamente nulificada en su totalidad, cuando solo debía ser nulificada parcialmente, en un aspecto muy pequeño. La nulidad parcial bastaba para obligar a la DGE a que rectificara su desafortunada confusión entre período de albergada y horario de clases. La nulidad total, en cambio, representa una espada de Damocles sobre el régimen de laicidad escolar en su conjunto. “Como resultado de la sentencia de nulidad [in totum] de la Resolución N° 2719-DGE-2018, se vuelve al estado de situación previo a su dictado, es decir, a la posibilidad de que algunos directivos entiendan que es admisible la celebración de misas y dictado de catecismo en horario escolar, discriminando a una fracción del alumnado no católico”. Y agregó lo siguiente: “En ese sentido, cabe hacer notar que si las actividades religiosas se realizan en horario escolar, los y las alumnas que por cuestiones de conciencia se nieguen a realizarlas, estarán forzadas a revelar datos sensibles y esto vulnera su privacidad garantizada en la ley nacional de protección de datos personales N° 25.326, y en el marco del interés superior del/a niño/a es inadmisible”, dando pie a esa odiosa práctica segregacionista que Sarmiento llamó, metafóricamente, «aparta de ovejas».

En su nota, la APDH también solicitó que la nueva resolución prohíba la realización de festividades religiosas dentro del horario de clases, incluyendo aquellas que la propia DGE, transgrediendo las normas jurídicas de laicidad, incluye en el calendario educativo todos los años, a saber: Día del Patrono Santiago y Día de la Virgen del Carmen de Cuyo. Asimismo, pidió el retiro de toda simbología confesional en las escuelas estatales: crucifijos, íconos marianos, imágenes de santos y santas, etc. Es poco probable que un tecnócrata conservador como Thomas, ligado al lobby de los colegios privados católicos, vaya a dar satisfacción a los reclamos de la APDH, pero nada se pierde con intentarlo.

La lucha laicista que debemos afrontar es larga y ardua. Las acciones administrativas y legales de una organización de derechos humanos como la APDH sin duda suman, en términos de visibilidad social. También suman las denuncias y propuestas parlamentarias que puedan hacer los partidos de izquierda (el FIT y La Izquierda Diario, de hecho, vienen desarrollando un activismo laicista muy interesante), igual que la articulación con la militancia feminista y las disidencias sexuales, sectores particularmente sensibles a la consigna «Iglesia y Estado, asuntos separados». Pero la clave principal radica, por muy obvias razones, en la organización y lucha de masas de los sindicatos docentes y el movimiento estudiantil. Mientras el SUTE y la juventud colegial no se decidan a hacer de la laicidad una gran causa reivindicativa, un tema prioritario de su agenda, las chances de victoria serán pocas…

La importancia de la laicidad

En Laicismo y democracia, señalé que la laicidad es un principio ético, jurídico y político de convivencia civil en virtud del cual el Estado, en tributo al pluralismo democrático, y en aras de garantizar la más plena libertad de conciencia e igualdad de trato a sus habitantes, ciudadanos y ciudadanas, no impone ni privilegia ningún credo religioso, ni oficialmente, ni oficiosamente, aun cuando fuese el mayoritario. Puede que la definición no sea exhaustiva, pero constituye un buen punto de partida, al menos para la reflexión que deseo hacer a continuación.

Que el Estado no debe imponer ningún credo, por muy popular y tradicional que sea, es una idea bastante extendida, aunque no siempre valorada y practicada. Que no debe privilegiar ninguno, en cambio, es algo que poco se recuerda y que casi nunca se respeta. La laicidad no consiste solamente en que el Estado no imponga ningún credo religioso, sino también en que no privilegie ninguno. La libertad de conciencia es condición necesaria de la laicidad, sin duda. Pero ella de ningún modo es condición suficiente. Tan importante como la libertad de conciencia es la igualdad de trato. Sin igualdad de trato no puede haber laicidad, a no ser de un modo muy imperfecto e insatisfactorio.

Es un lugar común decir que la civilidad democrática supone un Estado aconfesional o neutral en materia religiosa. Pero nunca perdamos de vista que una sociedad democrática no es sólo una sociedad de libres, sino también una sociedad de iguales. Los beneficios materiales y simbólicos que detenta la Iglesia católica romana en Argentina con aval oficial, aun en aquellos casos en que no vulneran la libertad de conciencia –no al menos abiertamente–, siempre lesionan la igualdad de trato. Y lesionar la igualdad de trato, la igualdad ante la ley, es –no hay vuelta que darle– conculcar la laicidad, aunque algunos jueces, demasiado preocupados en rendir pleitesía al establishment clerical, parezcan haberlo olvidado.

Por razones históricas que aquí no podemos desarrollar, la sociedad argentina del siglo XXI es muy diversa. Contiene un gran mosaico de minorías étnicas y culturales con diferentes credos confesionales y filosofías de vida. Negar esta realidad es tan necio como querer tapar el sol con las manos. Según la Segunda encuesta nacional sobre creencias y actitudes religiosas en Argentina (2019) del CONICET, dirigida por Fortunato Mallimaci y otros sociólogos, el 37% de la población argentina no profesa la religión católica apostólica romana. Ese porcentaje representa, en términos absolutos, entre 16 y 17 millones de argentinos y argentinas. Muchísima gente, ¿verdad? En Cuyo, el panorama no es tan diferente: el 30% de la población no profesa el catolicismo, cifra que seguramente sea un poco mayor en el caso de Mendoza. Hablamos de personas evangélicas, ateas, agnósticas, deístas, judías, musulmanas, budistas, cristianas ortodoxas, etc. Añadamos este otro dato estadístico: apenas un 30% de la población argentina que es creyente canaliza su fe a través de instituciones religiosas, y solo un 27% asiste a templos con relativa frecuencia (una o varias veces al mes, una o varias veces a la semana). No puede negarse que la sociedad argentina experimenta desde hace mucho tiempo un proceso de secularización, de acrecentamiento gradual de las cosmovisiones irreligiosas o no religiosas (si tomamos como referencia la Primera encuesta, efectuada en 2008, las minorías seculares aumentaron de 11,3 a 18,9%). Pero también se advierte que la religiosidad está ampliamente desinstitucionalizada, aun con el auge –preocupante– del pentecostalismo como fenómeno de masas, al igual que sucede en toda América Latina. Pero por sobre todas las cosas, lo que se advierte es una caída casi en picada de la mayoría católica, que pasó de 90% en 1960, a 76,5% en 2008, y a 62,9 en 2019. Facts are facts, los hechos son hechos…

Es hora ya, pues, de que aprendamos a aceptar y valorar la diversidad cultural de nuestro país. El unanimismo-supremacismo católico no se condice con la pluralidad de cosmovisiones –religiosas y seculares– que existe en la Argentina actual, ni con los valores que cimentan nuestra moderna civilidad democrática.

El corpus civium de la República Argentina no puede ser equiparado, sin más, al corpus fidelium de la Iglesia católica argentina. Hacer una equiparación semejante sería incurrir en una grosera falsificación histórico-sociológica (el mito de la nación católica, al decir del historiador italiano Loris Zanatta). Y lo que es peor, significaría, en concreto, conculcar el derecho de igualdad de trato a más de 16 millones de compatriotas que no reconocen ninguna potestad espiritual al romano pontífice, ni tienen por qué reconocerla. Nuestra identidad nacional, la tan mentada argentinidad, no es coto exclusivo del catolicismo hispanista de derecha, ni de ninguna otra ideología. Es el patrimonio común de todas las personas que han nacido en este país o que se han radicado en él, sin distinciones de género, edad, raza, etnia, clase o credo.

Tarde o temprano, la Iglesia católica argentina tendrá que avenirse a ser –tal como lo demanda el modus vivendi republicano y democrático– una asociación civil, un ente privado, al igual que lo son, y siempre lo han sido, las demás instituciones religiosas del país. Deberá aprender a convivir y competir con los otros sectores confesionales y seculares, sin coacciones ni favoritismos del Estado. Dijo al respecto el teólogo protestante suizo Alexandre Vinet en la primera mitad del siglo XIX:

“Se nos podría inquirir: ‘¿Qué pretende Ud. que sea de la religión sin el apoyo del Estado?’. Simplemente contestamos: que sea lo que pueda ser; que sea lo que deba ser; que viva, si alberga en su seno el principio de la vida; que muera, si así debe ser: sit ut est, aut non sit. Ella ha venido al mundo con el propósito de probar que el espíritu es más fuerte que la materia, más fuerte sin la materia, más fuerte contra la materia. No debemos impedir que lo pruebe. Si no puede subsistir por sí misma, no es la verdad. Si puede vivir únicamente de modo artificial, ella misma no es más que un artificio”.

No hay democracia sin libertad e igualdad, y no hay libertad e igualdad sin laicidad, porque la laicidad, al fin de cuentas, no es otra cosa más que el correlato de los principios democráticos de libertad e igualdad dentro de la esfera de relaciones entre autoridad pública, instituciones religiosas y ciudadanía. Siendo respetuoso y neutral en materia de credos, evitando las imposiciones y los favoritismos confesionales, absteniéndose en todos los casos de coaccionar a las minorías y privilegiar a la mayoría en nombre de una profesión de feque sólo atañe a la conciencia individual, el Estado no hace otra cosa más que cumplir con exigencias básicas de una república de veras, es decir, una repúblicaque trata de hacerse cargo seriamente de lo que su semántica proclama: res publica, cosa pública.

La laicidad no es algo diferente, suplementario a la democracia. No representa una cualidad accesoria que puede estar o faltar en ella sin comprometer su esencia, sin socavar su espíritu, sin destruir o pervertir su existencia. La laicidad es un aspecto inherente y constitutivo de la democracia. Sin una, la otra no existe, no puede existir. Hablar de «república católica» es un oxímoron, y hablar de «democracia laica» es un pleonasmo. ¿Cuándo entenderemos como sociedad esta verdad tan elemental?

En síntesis: ni imposiciones, ni privilegios confesionales. Laicidad sin cortapisas. Democracia en todos los órdenes –incluyendo la esfera de las creencias, las prácticas y las instituciones religiosas–. Libertad e igualdad a pleno.

Palabras finales

Decía al comienzo de este largo ensayo que el fallo de la Corte Suprema de Mendoza contra la laicidad escolar hace recordar a la vieja fábula del halcón y el ruiseñor. La tradición medieval y moderna atribuyó su autoría a Esopo (por ej., el británico Henry Walker Herrick, un dibujante victoriano cuya ilustración de la clásica traducción inglesa de Croxall acompaña el presente texto). Pero en realidad, el relato en cuestión pertenece a un poeta más antiguo, Hesíodo, quien la incluyó en su poema didáctico Trabajos y días, compuesto en la Grecia arcaica hacia el año 700 a.C. Hesíodo criticaba allí –versos 205 a 285– la injusticia obscena de los poderosos, las skoliês díkes o «sentencias torcidas» de los magistrados. En la versión castellana de Adelaida y M. Ángeles Martín Sánchez, la fábula dice así:

“Ahora diré una fábula a los reyes, aunque sean sabios. Así habló el halcón al ruiseñor de abigarrado cuello, mientras lo llevaba muy alto en las nubes tras haberlo capturado con sus uñas; éste, atravesado por las curvadas uñas, miserablemente se lamentaba; aquél, de manera altiva, le dijo estas palabras:

“Infeliz, ¿por qué estás chillando?, ahora te tiene uno mucho más fuerte, de esta manera irás por donde yo te lleve, por muy cantor que seas, y te comeré, si quiero, o te soltaré. ¡Insensato!, quien quiere compararse a los más poderosos, se priva de la victoria y, además de infamias, sufre dolores.

“Así dijo el halcón de vuelo rápido, ave de amplias alas”.

Dicho eso, Hesíodo interpela a su hermano: “Perses, tú escucha el recto proceder y no hagas crecer la soberbia, pues la soberbia es mala para el infeliz mortal; […] pero hay un camino mejor: pasar desde otra parte a lo justo, pues la justica prevalece sobre la desmesura cuando llega su momento”.

“…Hay lamento cuando la justicia es arrasada”, allí donde los magistrados “juzgan las normas con torcidas sentencias”.

¿Cómo no acordarse de esta fábula del halcón y el ruiseñor ante tamaño atropello cometido por la Corte Suprema de Mendoza contra la laicidad escolar? ¿Qué otra cosa fue su fallo declarando nula en su totalidad la resolución 2719, sino –parafraseando a Hesíodo– una sentencia torcida?

Como tantas otras veces en la historia, la restauración de la justicia que nos ha sido conculcada dependerá de nuestra lucha. Lucha en los estrados, pero también –y sobre todo– en las calles, allí donde siempre nos sonríe la Utopía del mañana.

Federico Mare

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