La comunidad musulmana ha dado hoy a conocer una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) que considera que la Consejería de Educación “no ha vulnerado” el derecho a estudiar Islam en los colegios porque “no consta designación de profesorado” por parte de la comunidad musulmana; algo que estos últimos ven “indignante”.
En rueda de prensa en la sede de la Asociación de Trabajadores Inmigrantes Marroquíes (ATIM), el secretario de la Unión de Comunidades Islámicas de La Rioja, Jesús del Pozo, ha recordado cómo la comunidad musulmana presentó una demanda judicial, ante el TSJR, por entender que había una vulneración de los derechos fundamentales.
Ha recordado que desde el año 1980 la ley de libertad religiosa garantiza que todos los españoles no sean discriminados por motivos religiosos; y desde el año 1992 se reconoce, ha dicho, “el derecho de los alumnos musulmanes a estudiar religión islámica”.
En La Rioja, ha añadido, en el año 2014 se comenzó una campaña con la que se reunieron 1.600 firmas para hacer posible el estudio del Islam en las escuelas públicas de la región que no tuvo respuesta de la Consejería de Educación y que en 2015 añadió un “manifiesto por la igualdad de derechos”.
Ante el silencio de la Administración, ha indicado, se presentó un recurso contencioso-administrativo ante el TSJR y contra la resolución de la Consejería de Educación que desestimaba la solicitud de reconocimiento del derecho a recibir enseñanza religiosa islámica por los hijos de una demandante en un centro docente público.
En la sentencia del TSJR, facilitada hoy en la sede de ATIM, se dice que “no consta” que se haya comunicado a la Consejería de Educación la “la designación de profesorado para impartid la docencia en la religión islámica” y, por tanto, añade, “la comunidad autónoma no ha vulnerado los derechos fundamentales”.
“Antes bien”, dice, “el ejercicio de éstos está impedido por la ausencia de profesores cuya designación no le compete”.
La sentencia explica que la cuestión planteada en el recurso es si la actuación administrativa ha sido o no a derecho y, por tanto, analiza si se han vulnerado los derechos fundamentales.
Relata cómo los padres pueden exigir del Estado el respeto a sus convicciones religiosas y filosóficas y, por tanto, el derecho fundamental de los padres veda la intervención estatal para imponer criterios morales como el adoctrinamiento ideológico, pero, añade, no se niega la facultad del Estado de planificar y organizar la enseñanza.
En este sentido, apunta a la cooperación con la Comisión Islámica para garantizar a los alumnos musulmanes su ejercicio del derecho a recibir enseñanza religiosa y que ésta será impartida por profesores designados por las comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España.
A este respecto, Marian Aretio, como portavoz de la comunidad, ha entendido “preocupante” que se reconozca el derecho de la libertad religiosa y la no discriminación pero se “eche la pelota fuera” y se diga, a su entender, que el “impedimento” viene de la comunidad islámica.
Así, ha puesto el ejemplo de Andalucía, donde los centros escolares públicos presentan cuatro casillas, con las cuatro religiones reconocidas, y otra para la asignatura de Valores.
En La Rioja, sin embargo, ha dicho, las opciones son solo Religión católica o Valores y, por tanto, no se puede llegar a saber si un centro tiene el número suficiente de alumnos para impartir otra religión. Por tanto, ha creído que hay una “omisión intencionada”.
Ha recriminado que no se mencione el “silencio” de la Consejería de Educación ante las peticiones de la comunidad musulmana y ha creído “grave” e “indignante” el fallo.
Tras conocer la sentencia, la comunidad ha presentado una lista de 23 posibles candidatos a profesores. En opinión del presidente de ATIM, Mohamed el Gheryb “hay una realidad que está ahí” y “es cuestión de voluntad política”. Ha considerado, además, que la sentencia ha sido “política”.