El Juzgado de Primera Instancia 14 de Valladolid ha estimado la demanda por intromisión ilegítima en el honor interpuesta por la Asociación de Abogados Cristianos contra una vocal de la Asociación de Clínicas Autorizadas para la Interrupción de Embarazo por las manifestaciones que ésta realizó en una publicación digital en contra del colectivo cristiano al que acusaba de cobrar subvenciones en detrimento de otras entidades.
La magistrada considera que ha quedado acreditado que tales manifestaciones realizadas por la demandada no son ciertas y, por tanto, no están protegidas por el Derecho a la Libertad de Información. “Constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la Asociación actora, en cuanto que acarrean objetivamente una difamación (…) o desmerecimiento en la consideración ajena”, señala en su sentencia.
La resolución, además de declarar que las expresiones vertidas por la demandada constituyen intromisión ilegítima en el honor de la Asociación de Abogados Cristianos, obliga a la demandada, una conocida activista de Asturias, a restablecer el derecho violado mediante la publicación de la sentencia en el Diario Digital “La Voz de Asturias” dándole la misma difusión que tuvo la entrevista objeto del pleito.
La magistrada condena también a la demandada a pagar una indemnización simbólica por daño moral, cantidad que fija en un euro, lejos de los 6.000 euros que reclamaba el colectivo demandante.
Según recoge la sentencia, en la entrevista publicada en el Diario Digital en la Voz de Asturias, la demandada (socia de una clínica abortista) “emite una información de hechos no veraces -la parte actora no ha recibido subvenciones, ni las obtiene por cada caso que abre-” y, al mismo tiempo, emite opiniones como que “la educación sexual siempre será un problema para las mentes oscuras y peligro de los intransigentes, que están sustentadas sobre una información no veraz, que la propia demandada emite y por ello no puede estar protegida por el derecho de libertad de expresión”.
En un estado democrático de Derecho, señala la magistrada, “los mecanismos de ‘confrontación’ no pueden pasar en ningún caso por la intromisión en el honor de aquellos que piensan y actúan de forma diferente”.
Tras reconocer que la Asociación de Abogados Cristianos, como persona jurídica, es titular del derecho fundamental al honor, la resolución recuerda que la Constitución solo reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz, “de modo que si falta la veracidad – presupuesto de ese derecho – no existe ni colisión ni prevalencia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor”.
Además, añade que “la libertad de expresión, no protege el empleo de apelativos injuriosos utilizados con fines de menosprecio, y si bien la libertad de expresión ampara la crítica incluso molesta o hiriente, no ampara la expresiones injuriosas e innecesarias para el fin de la información pública en atención al cual se garantiza constitucionalmente su ejercicio”.
“En un Estado social y democrático de Derecho, como el nuestro, basado en la libertad y el pluralismo, sobran expresiones insultantes, injuriantes y/o vejatorias, que provoquen el descrédito de quien las sufre”, concluye.