Da la razón a la empleada del aeropuerto que denunció a Acciona por no permitirle llevar puesto el hiyab
Un Juzgado de Palma ha dado la razón a Ana Saidi Rodríguez, la mujer musulmana que denunció a su empresa por impedirle llevar el velo islámico -en la modalidad conocida como hiyab- en su puesto de trabajo, un empleo de atención al público en los mostradores de facturación del aeropuerto de la capital balear.
Al filo de los 40 años de edad, esta mujer española (hija de padre marroquí y de madre albaceteña convertida al Islam) ha ganado el pulso que mantiene desde hace más de un año contra Acciona, el gigante de las infraestructuras y del sector energético para el que trabaja.
La jueza Pilar Ramos considera que la prohibición, ejercida bajo el argumento de cuidar la neutralidad y el laicismo en la estética de la compañía, vulnera el derecho de esta ciudadana a la libertad religiosa. Un precepto protegido en el artículo 16 de la Constitución, que, según recoge la sentencia, «garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley».
En consecuencia, el Juzgado de lo Social 1 de Palma, en una sentencia pionera en nuestro país pero que ya acumula precedentes y protagoniza un creciente debate en el ámbito europeo, ha condenado a la empresa empleadora, encargada de los servicios de handling del aeropuerto de Son Sant Joan, a que le permita llevar el hiyab mientras ocupa su puesto de trabajo y atiende al público.
La empresa alegó que se limitaba a cumplir el propio código de imagen personal y de vestuario que rige para toda su plantilla. Y que no había un veto a un elemento religioso sino que no se permite ningún «símbolo religioso y político», únicamente el vestuario oficial.
La jueza considera contrarias a la ley las siete admoniciones y sanciones que, en la pugna mantenida entre la empleada y su empresa por el uso del velo, le fueron impuestas a esta azafata de tierra por desobedecer las órdenes de que trabajara sin esta prenda. En apenas un verano, entre abril y julio del año pasado, fue sancionada hasta en cinco ocasiones, llegando a ser castigada con una suspensión de 60 días de empleo y sueldo.
Aunque el fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, la jueza ordena a Acciona el «cese inmediato» de esta actuación y que pague a la trabajadora los 4.491 euros que dejó de percibir debido a las suspensiones que sufrió motivadas por su persistencia en el uso del velo. Asimismo, le reconoce el derecho a ser indemnizada por daños y perjuicios con otros 7.892 euros debido a la situación de ansiedad y estrés que alegó haber sufrido y que ha documentado con informes médicos.
La sentencia subraya que «no puede negarse que la utilización del hiyab forma parte de la dimensión externa de la libertad religiosa de la trabajadora». Algo que, según agrega, ha sido certificado por la Federación Española de Entidades Religiosas.
La resolución judicial mantiene que «la libertad del individuo de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral pública, o la protección de los derechos o las libertades de los demás». Considera que llevar el velo era una manifestación de su creencia religiosa, mientras que la empresa se lo prohibía por «una exigencia meramente estética» y que no ha acreditado ningún daño o perjuicio en la imagen de la empresa.
En una entrevista concedida a EL MUNDO en 2015, Saidi explicó su historia, relatando que, aunque siempre ha sido musulmana, cuando empezó en la compañía su «conocimiento del Islam era por entonces muy básico. Cumplía pero sin más, sin profundizar. Sin embargo, llegó un momento en el que empecé a plantearme el tema del velo. Me parecía bastante absurdo tener que llevar un velo en el bolso y ponérmelo sólo para entrar en la mezquita. Llevar el velo es un precepto religioso, así que decidí cumplirlo. Se trata de una cuestión de fe, de una decisión estrictamente religiosa».
Aunque inicialmente su jefe no puso reparos a que lo llevara, pronto llegaron órdenes desde arriba. «Es humillante. Hay compañeros de trabajo que llevan cruces bastante visibles, ¿por qué no puedo entonces yo llevar el velo?».
El entorno de la trabajadora, defendida en esta causa por la abogada Margarita Montaner, mostró ayer su «satisfacción» por la sentencia, que consideran que reconoce un derecho fundamental. Aunque dan por hecho que el asunto será recurrido ante una instancia judicial superior, remarcaron además en declaraciones a este periódico que Saidi tiene intención de seguir en su puesto de trabajo y continuar defendiendo el uso del velo. Ahora con el aval de la Justicia balear a sus espaldas.
La jueza María del Pilar Ramos Montserrat sostiene que la empresa “en ningún momento ha concretado perjuicio alguno en su imagen” por el hecho de que Saidi llevase el velo islámico al trabajo, recordando que incluso Aena autorizó a la joven a hacerse la fotografía de su tarjeta de identificación portando el pañuelo “dado que no concurren tampoco motivos de seguridad”. “La empresa simplemente alega que sus empleados en el departamento de atención al pasajero deben cumplir las normas de uniformidad, en defensa de una buena imagen corporativa, pero no ha invocado ni concretado perjuicio alguno”, dice la sentencia, que recuerda que la discriminación por motivos religiosos es una de las causas clásicas de discriminación prohibidas en todos los tratados internacionales de Naciones Unidas y de la Unión Europea.
La jueza se remite también a los argumentos de la empresa y a la normativa interna sobre el uso de los uniformes donde “no se recoge la prohibición del uso del velo” y concluye que para Acciona “es una cuestión meramente estética”. A pesar de que la compañía reconociera que el uniforme utilizado en países con predominio de religión musulmana incorpora el hiyab, señala la jueza que su uso en este caso ha generado un rechazo que ha llevado a la empresa “a mantener un pulso con la trabajadora” en una dinámica de sanciones y sin tener en cuenta que de cara a la imagen de Acciona “sí puede resultar negativo en cambio un uso del uniforme descuidado o sucio, incompleto o con los cabellos despeinados y tatuajes visibles”. “No consta que la conducta de la demandante haya causado algún tipo de daño o menoscabo a la imagen de la empresa durante la ejecución del servicio”, concluye la jueza.