Son las primeras sentencias favorables a dos alumnos granadinos, uno de un centro concertado católico y el otro de un instituto público
El TSJA admite la objeción a EpC a tres menores de Granada
Los niños no estarán obligados a ser evaluados de la polémica asignatura
Granada Hoy, 21-01-2009 (Europa Press)
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, TSJA, ha reconocido en dos sentencias la objeción de conciencia de tres menores a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) en dos centros de Granada.
La Sala señala además que los menores tienen derecho a no ser obligados a cursar la asignatura y a no ser evaluados ni se tenga en consideración "a efectos de la promoción u obtención de títulos", según consta en los fallos.
Es la primera vez que el TSJA emite sentencias que afectan a alumnos y a centros de Granada, según señaló ayer en un comunicado la plataforma La Rosa Blanca de Granada que, junto al Foro de la Familia y otras asociaciones, se ha opuesto a la implantación la asignatura.
Las sentencias se basa en fallos anteriores del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para indicar que cabe el derecho a la objeción de conciencia contra EpC, ya que en los Reales Decretos en las que se regula "se emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa" y se produce una "vulneración del principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos", atentando contra los artículos 16.1 (libertad ideológica y religiosa) y 27.3 (derecho de los padres a educar a sus hijos en sus propias convicciones) de la Constitución Española.
La Rosa Blanca en Granada considera que con estas dos nuevas sentencias se ven reflejadas "punto por punto" sus argumentaciones relativas a la asignatura, "ya que no han podido presentarlas ante la Delegación de Educación, que se ha negado sistemáticamente a recibirlas".
Se pone de manifiesto a su juicio el carácter ideológico de EpC, "que atenta contra los derechos fundamentales de todos los padres, sea cual sea su ideología o sus convicciones religiosas, y que, como consecuencia, ha producido el mayor movimiento de objeción de conciencia que ha visto la democracia española".
La Junta de Andalucía debería "retirar la asignatura y no volver nunca a plantear una intromisión ideológica en el sistema educativo".
La Junta admite que las sentencias sobre EpC son "un revés" pero "no cuestionan la ley"
El delegado de la Junta que ambas disposiciones judiciales "regulan este derecho ciudadano en casos singulares y puntuales".
Las dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que admiten la objeción contra la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) han supuesto "un cierto revés" aunque "no cuestionan la ley", ha afirmado hoy el delegado del Gobierno andaluz en Granada, Jesús Huertas.
Se trata de los dos primeros fallos judiciales que afectan a alumnos de Granada y, según la Sala Contencioso-Administrativa del TSJA, en ambos casos está "justificada" la objeción, de forma que los alumnos no tendrán que ser evaluados de la asignatura y no afectará a la obtención de los títulos pertinentes.
Huertas ha manifestado a Efe que ambas sentencias "regulan el derecho ciudadano de la objeción de conciencia en casos singulares y puntuales" pero "no cuestionan la ley", que sigue "plenamente en vigor" y que es defendida por la Junta por su "validez y oportunidad".
Aunque supone "un cierto revés" el reconocimiento a la objeción de conciencia en estos casos concretos, la Junta no atenderá la petición de la plataforma independiente de padres La Rosa Blanca en Granada de retirar la asignatura porque "acierta en la consecución de los objetivos de inculcar los valores constitucionales y de ciudadanía".
El delegado del Gobierno ha recordado además que Educación para la Ciudadanía es aceptada de forma mayoritaria por alumnos, padres y profesores.
Según los últimos datos facilitados en noviembre por la Plataforma Córdoba Educa en Libertad, más de 8.000 alumnos andaluces, 1.032 de ellos de Granada, han declarado ya su objeción de conciencia a EpC, lo que representa un 16 por ciento del total nacional.
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El TSJA reconoce en Granada el derecho a objetar a Ciudadanía
La Opinión de Granada, 21-01-2009
El Tribunal Supremo resolverá el próximo lunes si la implantación de la asignatura Educación por la Ciudadanía vulnera los derechos fundamentales, tal y como sostienen algunos padres.
ÁLVARO CALLEJA. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido en dos nuevas sentencias la objeción de conciencia de dos menores a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC), concretamente en dos centros de Granada, uno concertado y otro público. La Sala señala además que los menores tienen derecho a no ser obligados a cursar la asignatura y a no ser evaluados ni se tenga en consideración “a efectos de la promoción u obtención de títulos”, según consta en los fallos.
Aunque existían precedentes anteriores del alto tribunal andaluz que reconocían dicho derecho, fundamentado en los principios de libertad ideológica y religiosa y en el derecho de los padres a educar a sus hijos en sus propias convicciones, las dos sentencias hechas públicas ayer son NA las primeras que afectan a alumnos y a centros de Granada, según explicó ayer el portavoz de la plataforma La Rosa Blanca de Granada, Marcelo López, que, junto al Foro de la Familia y otras asociaciones, se han opuesto a la implantación la asignatura en la provincia.
Según el fallo del TSJA no es posible la adaptación de los contenidos de la asignatura al ideario del centro, en este caso concertado, ya que “los objetivos, contenidos y criterios de evaluación son los mismos siempre”, por lo que no es posible “la supresión de la asignatura ni su modificación cuando sea impartida en un centro de determinadas características”. En el caso del recurso del padre, cuyo hijo cursa sus estudios en un centro público, el tribunal considera razonable que los demandantes, por razones “filosóficas o religiosas” que no tienen porqué exponer detalladamente, puedan estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y por tanto, que sea “lógico que soliciten que se excluya de ella a su hijo”.
Las sentencias se basan en fallos anteriores del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para indicar que cabe el derecho a la objeción de conciencia contra EpC, ya que en los Reales Decretos en las que se regula “se emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa” y se produce una “vulneración del principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos”.
Caso Cantabria. Las resoluciones judiciales del TSJA podrían quedar en papel mojado si el próximo 26 de enero el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por la Junta de Andalucía. Lo paradójico de la polémica suscitada por la asignatura de Educación para la Ciudadanía es que otros tribunales están dictando sentencias diametralmente opuestas.
Ayer también se conoció a través de la agencia Efe que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria denegaba el derecho de objeción a un alumno porque entiende que la asignatura no vulnera la libertad ideológica que consagra la Constitución ni suplanta los valores morales o religiosos que los padres quieren trasmitir a sus hijos.
Dicho tribunal considera que el problema reside en determinar si el contenido de la asignatura responde a “su fin último de conseguir que los alumnos adquieran una conciencia moral cívica”, sin caer en el “adoctrinamiento” ni contradecir “las más intimas creencias morales de sus padres”.
Al menos 187 padres han recurrido
El portavoz de la plataforma La Rosa Blanca de Granada, Marcelo López, sostiene que sólo en Granada han presentado objeción a la asignatura cerca de 1.200 padres aunque sólo 187 formularon recurso. La Junta de Andalucía debería, según consideran desde la plataforma, “retirar la asignatura y no volver nunca a plantear una intromisión ideológica en el sistema educativo”.
La plataforma va más allá al exigir la dimisión de los responsables políticos que “han cometido este atentado contra los derechos fundamentales de las familias andaluzas” , pues, según afirman, “se ha demostrado su desprecio hacia las libertades democráticas y hacia el sistema educativo andaluz, que han intentado utilizar para sus propios intereses políticos”.
El hecho de que otros tribunales, como el cántabro, no reconozca la objeción obedece, según Marcelo López, a la diferencia de contenidos educativos que se recogen en los Reales Decretos que, en el caso de Andalucía, vulnera, según dicha plataforma, derechos fundamentales.