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TSJ de Aragón avala que los ediles del PP en Huesca asistan a actos religiosos con símbolos municipales

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha emitido una sentencia que avala el derecho de los concejales del PP y del resto de la corporación de Huesca a asistir a ceremonias religiosas de manera particular, pero al mismo tiempo con los símbolos que acrediten su condición como ediles.

Según informa el Consistorio oscense, la sentencia estima así de forma parcial el recurso interpuesto en el pasado mandato municipal por el grupo popular contra la modificación del Reglamento Municipal de Protocolo y Ceremonial, reformado a instancias del gobierno local anterior de coalición.

El reglamento fue modificado para incidir en el carácter aconfesional del consistorio municipal, mediante la supresión de la obligatoriedad de los ediles de asistir a actos religiosos como representantes públicos.

La sentencia del TSJA establece que la corporación no asistirá a ningún acto que tenga carácter religioso ni programará actos que tengan carácter confesional.

Sin embargo, señala que los cargos de representación y los empleados públicos podrán asistir a estos actos de manera particular, con la opción añadida de poder emplear a voluntad los símbolos que acrediten su condición.

El teniente de alcalde del Ayuntamiento oscense José María Romance ha remarcado que la voluntad del equipo de gobierno local es la de no recurrir la sentencia y adaptar el reglamento a lo establecido por el tribunal “de forma inmediata y con la máxima unanimidad posible”.

Por esta razón, el gobierno municipal ha convocado para mañana una junta de portavoces con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir para adaptar el referido reglamento antes de las próximas Fiestas de San Lorenzo”, ha detallado Romance.

Romance ha destacado, además, que el reglamento nunca contempló un proceso sancionador para los concejales que asistieran a actos religiosos con símbolos municipales dado que, ha resaltado, el texto modificado “respetaba en todo momento la libertad de los integrantes de la corporación y de los empleados públicos”.

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