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TS apoya que los militares decidan voluntariamente ir a celebraciones religiosas

COMENTARIO: Nuevamente la interpretación confesionalista del principio de colaboración establecido en el artículo 16 de la Constitución, permite al Supremo establecer que la presencia de unidades militares en actos religiosos no atenta al principio de aconfesionalidad, sino que trata de armonizar éste con la tradición y la colaboración con la iglesia católica. Somos conscientes del avance que suposo después de muchas denuncias que la participación individual a este tipo de actos fuese voluntaria, aunque en la mayoría de los casos no lo es, sino que el militar acepta participar ante los posibles perjuicios y represalias que pueda suponer su negativa, o ante los beneficios que espera encontrar tras su participación. Pero es necesario avanzar en esa separación de lo religioso con el Estado, para que no haya confusión de lo que es de todos, con una confesión concreta, como ocurre en celebraciones de este tipo en las que si implica a una institución del Estado. Sin embargo la actual composición de los órganos judiciales no parece que nos permite dar ese avance, ni tampoco los partidos políticos que están o han estado en el gobierno.


El Tribunal Supremo ha validado la legalidad del Reglamento de Honores Militares que establece que la asistencia y participación de los miembros de las Fuerzas Armadas en celebraciones de carácter religioso, en las que tradicionalmente ha existido una participación castrense, es "como, no podía ser de otro modo, voluntaria".

   La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) contra el Real Decreto por el que se aprobó el Reglamento de Honores Militares. La asociación solicitaba la nulidad del texto porque afectaba al derecho fundamental de la libertad religiosa, que sólo puede ser regulado mediante ley de carácter orgánico.

  "No puede incidir en la regulación de aspectos esenciales del derecho fundamental al que se refiere", sostenía la asociación recurrente, que cuestionaba, en concreto, la disposición adicional cuarta del Reglamento.

   Este punto hace referencia a la participación de los militares en actos religiosos y dispone que "en los actos oficiales que se celebren con ocasión de honras fúnebres, además de los honores que correspondan, se podrá incluir un acto de culto católico o de la confesión religiosa que proceda, teniendo en cuenta la voluntad que hubiera expresado el fallecido o, en su caso, la que manifiesten sus familiares".

   "Cuando se autoricen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario", añade el reglamento.

RESPETO A LAS TRADICIONES Y A LA LIBERTAD RELIGIOSA

   En la sentencia, de la que ha sido ponente Santiago Martínez-Vares, se defiende que el texto no trata de regular el derecho a la libertad religiosa, sino de poner al día la regulación sobre los Honores Militares que "en el ámbito de las Fuerzas Armadas se deben rendir como homenaje y manifestación de respeto a la Bandera de España, al Rey y a determinadas personalidades, autoridades y mandos militares".

   La resolución recoge que el reglamento cuestionado compagina el respeto a "tradicionales arraigadas" en la sociedad con el principio constitucional de libertad religiosa.

   "Es cierto que la aconfesionalidad del Estado comporta la neutralidad de los poderes públicos en relación con el hecho religioso, pero esa neutralidad no excluye que esos poderes tengan en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantengan relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones como dispone la Constitución", concluye.

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