1. Introducción
La enseñanza religiosa en la escuela pública es un tema de especial relevancia dadas las diversas opiniones que el mismo suscita y los diversos modelos que podemos encontrar en países de nuestro entorno. Por ello, un análisis comparativo es interesante para así observar cómo dichos modelos entienden y encuadran esta asignatura en sus sistemas educativos. Asimismo, debemos tener en cuenta que esta cuestión se sumerge de lleno en el contenido de principios de índole constitucional, por lo que la justificación de su estudio aumenta.
Existen distintas perspectivas a través de las cuales se pueden comparar los enfoques que se da a la enseñanza de la religión: a través del estudio del estatus que se le otorga a dicha asignatura (es decir, si es obligatoria u optativa), a través de si se trata de una asignatura confesional o no, a través de quien es el responsable del plan de estudios, a través de bloques de países (anglosajones, escandinavos, del Este de Europa y del Sur), etc. La clasificación a la que vamos a atender aquí viene dada por las distintas formas de inserción en el plan educativo que esta asignatura puede tener.
El hecho de que existan distintos modelos educativos o de inserción de la enseñanza de la religión en el contexto europeo (o cualquier otro tipo de clasificación como las ya aludidas), se debe, sin lugar a dudas, a que cada país se ha visto influido por multitud de factores de diferente índole, ya sean sociales, culturales, históricos, etc. Por ello, y para entender las desiguales realidades existentes en cada uno de estos Estados, es necesario delinear los elementos más significativos que han provocado esta situación.
2. Factores influyentes en la diferenciación de modelos de inclusión de la enseñanza de la religión en los sistemas educativos europeos.
Son varios los factores clave que han permitido la aparición de distintos modos de incluir la enseñanza de la religión en los sistemas educativos europeos.
El primero de estos factores lo constituye el hecho de que estén presentes una multitud de Confesiones religiosas en los países europeos. La cultura religiosa de Europa ha estado siempre reflejada en la calidad de múltiples obras, ya sean literarias, arquitectónicas, musicales, etc., siendo las principales capitales europeas centros culturales especialmente populares. A finales de la década de 1980, la mayoría de los europeos se declaraban del cristianismo. Tanto es así que la religión Católica predomina principalmente en los países del sur de Europa como España, Italia o Portugal, además de otros como Irlanda o Polonia. De igual forma, son el Luteranismo y el Protestantismo las Confesiones que prevalecen en los países escandinavos, en los Países Bajos, Escocia, etc., mientras que la Iglesia Católica Apostólica Ortodoxa reina en la mayoría de los países de Europa del Este, incluyendo Grecia. El Islam también está presente en el contexto europeo, teniendo una inmensa afluencia en países como Turquía, Albania o Bosnia, y el Judaísmo igualmente ha desempeñado un papel relevante en Europa. Por otro lado, los países del Centro se caracterizan por una pluralidad religiosa cada vez más creciente.
El segundo de estos elementos viene dado por las diferencias existentes en las relaciones entre los Estados y las Confesiones religiosas. Tales son las divergencias que podemos encontrar situaciones totalmente opuestas, no obstante debemos tener en cuenta la existencia de ciertos principios comunes que intervienen en la formación de dichas relaciones. Dichos principios son la presencia de monismo o pluralismo ideológico y religioso, la institucionalización o personalización de la relación, la valoración estatal de los grupos religiosos y la relación entre igualdad y libertad. A estos se añaden una serie de principios específicos como la cosmovisión monista o dualista y la relación entre el principio de libertad religiosa y los principios de confesionalidad estatal, estatalidad confesional o laicidad del Estado1. Así, son cuatro los modelos de relación entre el Estado y las Confesiones religiosas que nos hemos encontrado a lo largo de la historia: modelo de identidad, representando la Ciudad del Vaticano un ejemplo del mismo; modelo de exclusividad, mantenido actualmente en Corea del Norte; modelo de utilidad, instaurado en Malta; y modelo de neutralidad religiosa2.
Sin olvidarnos de destacar que dentro de cada uno de dichos modelos se pueden distinguir submodelos, y centrándonos en el contexto europeo actual, es el modelo de neutralidad ideológica el que reina en su totalidad, a excepción de determinados países como los ya aludidos. Viene a sustentarse en el pluralismo ideológico, reconociéndose la libertad de conciencia como un derecho y produciéndose un mutuo reconocimiento de autonomía entre Estado y Confesiones religiosas, desapareciendo cualquier tipo de subordinación o jerarquía. Por otro lado, es destacable que con el término neutralidad no nos referimos a una situación de indiferencia frente a lo religioso, sino que se pretende adoptar una postura imparcial frente a la pluralidad de manifestaciones, tanto religiosas como ideológicas (no hacia el derecho de libertad religiosa como tal). En este punto debemos hacer una referencia a los dos submodelos posibles, los cuales se consolidan al adoptar determinadas actitudes, ya sea la indiferencia o la valoración positiva. Respecto a ésta última, cabe señalar que aunque al hablar de neutralidad no cabe ninguna valoración, podemos encontrarnos con modelos que estiman positivas de forma parcial las actividades religiosas, como es el caso de Alemania, donde el fenómeno religioso es codificado por legislación especial favorable. En cuanto a los modelos que adoptan una postura indiferente respecto a lo religioso, como ocurre en Francia, la regulación a la que nos venimos refiriendo se somete al Derecho común. No obstante, en ambos casos estamos ante sistemas pluralistas en los cuales se valora de forma positiva el derecho fundamental de libertad religiosa e ideológica3.
Respecto al tercer factor, existen distintos enfoques en cuanto a la enseñanza de la religión dependiendo de la estructura del sistema escolar de cada país, jugando aquí la historia de cada país un papel importante. El énfasis suscitado por el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos provocó la aparición del debate sobre el papel de la enseñanza de la religión ya en el siglo XIX. De esta forma, comenzó a producirse una “segregación” de la sociedad en pequeños pilares, de modo que las principales instituciones de la sociedad europea se han ido organizando de acuerdo a las convicciones religiosas de la población. En los países donde a lo largo de su historia ha existido, o existe incluso hoy, una estrecha relación entre la cultura y la religión, el valor de la religión en la educación suele ser diferente que en aquellos países donde la religión ha sido evaluada por la sociedad o por el sistema político. Igualmente, allí donde existe un alto número de colegios privados, organizados por las Confesiones religiosas la situación de esta materia es diferente de aquellos países donde el número de colegios privados es mucho menos elevado4.
Para terminar y comprender mejor la clasificación existente en cuanto a la enseñanza de la religión en Europa, también es interesante aludir a la distinción que se ha realizado entre learning religion (el aprendizaje religioso), learning about religion (el aprendizaje acerca de la religión) y learning from religion (el aprendizaje de la religión)5. Respecto del primer concepto, podemos entenderlo como aquella materia escolar basada en el enfoque confesional de una sola religión o bien que realiza una introducción a una tradición específica de fe. Se espera que los maestros sean creyentes de dicha religión y el objeto de la instrucción es permitir que los alumnos lleguen a creer en ella o que se refuerce su compromiso. Generalmente, es la Confesión religiosa la que controla el plan de estudios de esta asignatura, así como los métodos de enseñanza y la formación de los profesores. El segundo término abarca estudios religiosos, esto es, conocimientos acerca de una Confesión concreta, a través de un enfoque descriptivo e histórico. De esta manera, se explican los significados del leguaje religioso concreto, su historia, sus símbolos, valores, creencias, etc. Se pretende que el alumno comprenda cómo todos estos elementos pueden influir y han influido en el comportamiento de los individuos, explicando además las diferencias y similitudes entre Confesiones religiosas. Las escrituras sagradas (como el Corán o la Biblia) no son enseñadas como libros sagrados, sino que se muestran, a menudo desde un punto de vista no religioso, como literatura6. Ya en cuanto al tercer término, se refiere a una materia que explora la experiencia y vida religiosa, informando y dando respuestas a las cuestiones morales y religiosas, permitiendo así que el alumnado desarrolle sus propias perspectivas de una manera reflexiva7. Pese a todo esto, hay que señalar que, como muchos defienden, la diferenciación de estos tres modelos es en cierto modo idealista, puesto que esta distinción realmente no se lleva a cabo en las aulas, sino que los tres aspectos se solapan.
3. Modelos europeos de inclusión de la enseñanza de la religión.
La historia de Europa nos ha brindado la oportunidad de observar la presencia de estos factores, conformando así un mapa de realizaciones jurídico-culturales que dan lugar a varios patrones de inserción de la enseñanza religiosa.
El primer modelo a analizar es aquel que sostiene la laicidad en la escuela. A través del mismo se pretende excluir toda tradición particular como base de la educación. La educación laica se fundamenta en unos valores mínimos aceptados socialmente y, por ende, por todas las personas en cuanto miembros de la comunidad política. En cambio, las religiones son tradiciones específicas de comunidades u opciones personales, por lo que son consideradas como el motor que genera un particularismo el cual es incompatible con este tipo de enseñanza. La escuela laica responde a las necesidades de la sociedad, que ha pretendido siempre asegurar la libertad de conciencia, a consolidar – a través de la educación – una forma de gobierno y un sistema de vidas democráticas en los que reine el pluralismo social y político, respetando las garantías individuales y los derechos fundamentales de toda persona. Se considera que la escuela es un espacio de emancipación personal, “un lugar para saber, para convivir con el respeto mutuo, para aprender y vivir el valor de la igualdad, conociendo las diferencias que hay entre todo los seres humanos”8. Así, se sostiene que este tipo de educación constituye un elemento clave del desarrollo libre de los individuos, ya que asegura la libertad de conciencia y la igualdad jurídica de todos ante la ley. Si bien, esto no debe suponer una carga antirreligiosa ni tampoco neutral, sino que pretende la separación absoluta entre los contenidos escolares y los contenidos de cualquier culto religioso, lo que no excluye una educación primaria que informe sobre la historia de las religiones y su presencia en el mundo, puesto que ello forma parte de nuestra historia. De este modo, se excluye a las religiones dado que tienen una pretensión de alternativa en la socialización del alumnado, convirtiéndose la educación laica en la responsable de ofrecer una moral del ciudadano que sea en sí misma suficiente, sin tener cabida las morales religiosas. Por tanto, la enseñanza religiosa tiene un carácter extracurricular simple, excluida del ámbito escolar y, por supuesto, no es evaluable. Este modelo es adoptado en Francia (salvo en Alsacia y Mosela), Eslovenia, etc.
El segundo modelo es aquel por el cual la enseñanza de la religión se integra en el plan sistema educativo como una asignatura curricular subjetiva. Este modelo está asentado en ciertos países de tradición católica donde las relaciones entre el Estado y la Iglesia están reguladas mediante concordatos aún hoy o hasta tiempos recientes. Se trata de Estados no confesionales, pero tampoco laicos, en los que la cuestión sobre el papel de la enseñanza de la religión se encuentra muy debatida. La asignatura religiosa se ve comprendida en el plan de estudios pero con un carácter subjetivo, de manera que en el caso español, el Estado está obligado a ofrecerla pero sólo será impartida al alumno si sus padres o tutores la eligen, mientras que en el caso italiano nos encontramos con la libre solicitud para ser inscrito en dicha materia. La responsabilidad de la enseñanza religiosa es de las Confesiones religiosas, por lo que se trata de una enseñanza confesional. El Estado no tiene que influir en los contenidos de esta materia, debiendo mantenerse neutral respecto de los cultos religiosos y de las visiones del mundo. De esta manera, el Estado debe ofrecer distintos tipos de educación religiosa, es decir, debe incluir la enseñanza de distintas Confesiones. Además, en muchos casos se brinda la oportunidad de optar y elegir asignaturas alternativas. Este modelo se halla presente en España, Italia, Malta, etc.
Por último, encontramos un modelo que lleva a cabo la plena integración de la enseñanza de la religión en la escuela. En aquellos países donde este modelo está establecido se considera la religión como un asunto público y, además, ciertas Confesiones juegan un papel social e institucional concreto. De este modo, la enseñanza de la religión se convierte en una cuestión pública de suma relevancia, llegando en algunos casos a integrarse en su ordenamiento constitucional, como por ejemplo ocurre en Alemania y en Bélgica. Cuenta con una plena integración en el plan de estudios, a pesar de que en ciertos casos se trate de una asignatura obligatoria con posibilidad de exención y en otros de libre elección. Por tanto, cuando se elige no impartirla se ofrece una materia alternativa obligatoria que suele abarcar contenidos éticos, morales y filosóficos, excepto en casos como el sueco o el griego, en los cuales dicha materia alternativa no se concede. La enseñanza de la religión se trata pues de una materia curricular objetiva, que puede tener tanto carácter confesional como no confesional. Nos referimos a enseñanza religiosa no confesional en los casos en los cuales es el propio Estado quien decide su organización y contenido, aunque generalmente existe una cooperación con las Confesiones religiosas. Este tipo suele encontrarse en los países del norte de Europa con tradición protestante. Por ejemplo, en el caso de Suecia, el contenido de esta materia deriva de los ideales de neutralidad y objetividad, los cuales son requeridos por el mismo Estado en materia religiosa9. En Reino Unido, dicha materia sólo es confesional en los colegios religiosos, mientras en que en el resto de centros, su contenido (el cual es elaborado por el Consejo Educativo Local) debe reflejar que aunque la mayor parte de la población es cristiana, se procesan otras religiones10, siendo uno de los objetivos principales el desarrollo espiritual del alumnado. En los casos donde dicha asignatura cuenta con un carácter confesional, sus características se asemejan a lo ya mencionado respecto al modelo anterior, de modo que podemos encontrar países como Austria o Bélgica donde la enseñanza religiosa no se limita sólo a la religión Católica o Protestante, sino que también se ofrece la enseñanza de otras Confesiones como la Ortodoxa, Musulmana, etc. En cuanto a los responsables del contenido de la materia respecto a este tercer modelo, también encontramos disparidades, las cuales se suelen corresponder con el carácter confesional o no confesional. En casos como el alemán o el belga, los responsables son las Confesiones religiosas, mientras que en Suecia es el Parlamento quien establece dicho contenido (debiendo ser revisado por la Agencia Nacional para la Educación), en Reino Unido -como ya he mencionado más arriba- se encarga el Consejo Educativo Local, con la participación de profesores y representantes de las Confesiones religiosas y, en Finlandia, es el propio profesor quien elige los textos a estudiar y el tipo de enseñanza, aunque tiene que seguir el plan educativo nacional establecido11. Este modelo también está instaurado en Portugal, Croacia, etc.
Cecilia Peñas Rodríguez
Graduada en Derecho y Ciencia Política y Gestión Pública.
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1) LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D. “Principios, técnicas y modelos de relación entre Estado y grupos ideológicos religiosos (Confesiones religiosas) y no religiosos”, Revista de Estudios Políticos, 1995, núm. 88, pp. 29 y ss.
2) RODRÍGUEZ GARCÍA, J. A. Derecho Eclesiástico del Estado. Manual de grado, Tecnos, 2011, pp. 57 y ss.
3) LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D. “Principios, técnicas y modelos de relación entre Estado…” cit. pp. 57 y ss.
4) SCHREINER, P. Models of Religious Education in schools in Europe, The Oslo Coalition on Freedom of Religion and Belief, International Seminar in Oslo, 2004, p.2
5) Estos términos fueron introducidos por primera vez por Michael Grimmitt y Garth Read en 1975 en su obra Teaching Christianity in RE.
6) SCHREINER, P. Models of Religious Education… cit. p.5
7) GEOFF TEECE. Learning about religion and Learning from religion, University of Birmingham, 2008 p-7
8) DELGADO, F. Hacia la escuela laica, Laberinto, 2006, p. 12