Descontento entre el profesorado de religión
"Engañados y vejados" por el Gobierno. Así se ven los docentes de catolicismo en la escuela pública, según la Federación Estatal de Profesores de Religión (FEPER).
De esta manera comienza el artículo de Bedoya publicado en “El País” el 31 de julio de 2005. Los catequistas que imparten religión católica en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, como “profesores de religión” en Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato, rechazan la LOE, porque les sigue haciendo depender de los obispos, aunque sus salarios los paga el Estado. El proyecto también desagrada a UGT, USO, USIT ep, y, claro está, a FEPER.
La cuestión, si no fuera tan grave, podría mover a risa. Los obispos no están contentos con la LOE, los profesores de religión “idoneizados” por ellos tampoco, y los laicistas seguimos en la situación de siempre: la religión y el adoctrinamiento dentro de la escuela.
A su manera, los “catequistas” tienen razón al sentirse traicionados, pero únicamente “a su manera”, y sólo la mala fe mueve a los sindicatos (se olvida el artículo de CC.OO.) que apoyan su descontento. Veamos de dónde procede la situación, desde el Acuerdo del Estado español con la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 1979:
– La religión como doctrina se impone a la totalidad de los ciudadanos en dicho Acuerdo: "En todo caso, la educación que se imparta en los Centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana."
– Según el artículo 3 del Acuerdo citado, “los Profesores de religión (católica) formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos Centros”.
– El REAL DECRETO 2438/1994, de 16 de diciembre, hasta ahora regulador de la enseñanza de la religión, que materializa los Acuerdos de 1979, conduce a la penosa situación de toma como rehenes, en la llamada Actividad Alternativa, de aquellos alumnos que no cursan la asignatura de religión, situación sin perspectivas de cambio con la LOE.
– En lo que a la contratación del profesorado de religión católica se refiere, el Acuerdo de 1979 fija que el nombramiento y el cese son competencia de los obispos y que la duración del contrato será la del año académico. No se precisa, sin embargo, qué régimen laboral se aplica, de quién depende dicho profesorado (¿Ministerio o Diócesis?), cuál es su régimen económico, quién lo financia…
– En la primera fase de aplicación del Acuerdo concordatario de 1979, el gobierno del Estado “aconfesional” decidió que la financiación correría a cargo del dinero público. En la antigua EGB, donde los profesores que así lo quisieran (¡funcionarios públicos!) podían pedir idoneidad al obispo de la diócesis para dedicar todo o parte de su horario lectivo a impartir clases de religión católica, los profesores incorporados desde fuera para esta misma labor no generaban realación alguna laboral o de servicios con la administración. En el antiguo BUP, se siguió la línea continuista del Concordato de 1953, haciendo depender al profesorado de religión católica administrativamente del Estado.
– Muy pronto los conflictos en una normativa llena de incongruencias provocaron, por vía de simple jurisprudencia, que la situación se homogeneizara para todos los profesores de religión católica, como una relación de servicios con la Administración, pero de tipo laboral y no administrativa.
– En lo que al profesorado de EGB se refiere, en 1993 se firmó un acuerdo para regular su régimen económico, aunque el principio de no relación de servicios con la Administración se prolongó hasta 1999. Se utiliza, hasta esa fecha, una fórmula consistente en no pagar de manera directa a los profesores, entregando el dinero público destinado a tal fin a la Iglesia, como si se tratara de una empresa de servicios.
– En los casos de despidos (profesores cesados por los obispos), ha sido nuevamente la jurisprudencia la encargada de llenar las lagunas de una legislación confusa, entendiendo que al ser pagados –directa o indirectamente- por la Administración este profesorado sí tiene vinculación laboral con ella, condenándola a pagar las indemnizaciones, doctrina que se extiende, a golpe de sentencias, a todos los profesores de religión. De ello se encargará la Ley de Acompañamiento a la Ley de Presupuestos para 1999.
En la actualidad, y hasta la entrada en vigor de la LOE, que mantiene lo esencial de la situación, sigue en vigor la ORDEN de 9 de abril de 1999 por la que se dispone la publicación del convenio de 26 de febrero de 1999 sobre el régimen económico-laboral de las personas que, no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios Docentes, están encargadas de la enseñanza de la religión católica en los centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria (B.O.E. de 20 de abril).
– El Estado asume la financiación de la enseñanza de la religión católica en los centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria.
– Los profesores de religión católica deben estar en posesión de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad de la Conferencia Episcopal Española (que puede retirarla cuando bien le parezca).
– La condición de empleador corresponderá a la respectiva Administración educativa.
Nos vemos así en una situación en la que el Estado, a través de las distintas administraciones autonómicas, se ve obligado a contratar y, llegado el caso, a despedir a los catequistas “profesores de religión católica”, siguiendo fielmente lo que a tales efectos dictaminen los obispos, pero asumiendo siempre las responsabilidades propias del “empleador”.
El Estado “aconfesional” sostiene, pues, una oferta de empleo público dedicada al adoctrinamiento en una confesión particular, basada en los programas de catequesis y enseñanza dictados por la Conferencia Episcopal Española, y absolutamente obediente a la misma en cuanto a objetivos, contenidos, personal a contratar y personal a despedir…
En este sentido, parece obvio que la tendenciosidad del Estado en materia religiosa, condicionada por los Acuerdos concordatarios, y en particular por el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales de 1979, vulnera de manera flagrante las exigencias mínimas atribuibles a un Estado aconfesional o a un Estado laico.
Otra cosa son las aspiraciones de los catequistas “profesores de religión católica” y sus razones para sentirse “engañados y vejados por el gobierno”, dadas las expectativas creadas por el PSOE y algunos sindicatos afines a su política en materia educativa en los últimos años.
Antes de analizar el descontento objeto de este artículo, cabe recordar la posible clasificación, según los intereses laborales, en tres grupos de catequistas que ejercen sus funciones en la escuela pública o sostenida con fondos públicos:
– Los maestros funcionarios en Educación Infantil y Educación Primaria que han solicitado y conseguido la “idoneidad” otorgada por los obispos para dedicar su horario lectivo, en parte o en su totalidad, a la enseñanza de la doctrina católica. A estos profesores, que han hecho sus oposiciones en las áreas correspondientes de su carrera, la cuestión laboral suscitada por la presencia o no de la religión en la escuela pública les tiene sin cuidado, ya que siguen y seguirían siendo profesores de sus áreas respectivas.
– Los profesores de religión católica que son sacerdotes diocesanos y que, por lo tanto, tienen asegurado su salario con la asignación correspondiente a la financiación del clero católico a través del IRPF. Ya sabemos que aunque son más de dos tercios los declarantes que no paracen dispuestos a sostener al clero diocesano, el Estado sigue cubriendo la totalidad de los sueldos de curas y de obispos, pongamos los españoles la correspondiente crucecita en la casilla que la pongamos. Cómo se reparten curas y obispos el doble sueldo de los sacerdotes que, además, son profesores de religión permanece en la opacidad.
– El tercer grupo, el más beligerante con los obispos y descontento con el gobierno, como “engañados y vejados”, está constituido por teólogos seglares o personas con posesiones de diplomaturas o licenciaturas que, por su condición de “buenos católicos”, han recibido la “idoneidad” de los obispos, lo que ha forzado al Estado, en virtud de la legislación examinada más arriba, a contratarlos como profesores de religión católica.
Ya que en virtud de esa misma legislación, que los ha convertido en “empleados” del Estado para adoctrinar en el catolicismo en el seno de la escuela pública, pueden verse desposeídos de su condición si el obispo les retira la idoneidad por tomar copas con los amigos, casarse por lo civil o no ir a misa el domingo (aunque el Estado asume la responsabilidad del despido improcedente), pretenden acogerse, amparados por algunos sindicatos, al Estatuto de los Trabajadores.
Lo que desean, en suma, es ser empleados del Estado, sin mediación alguna de los obispos, ni en el despido ni en la contratación. Pretensión que al más elemental sentido común resulta un tanto insostenible si se tienen en cuenta dos cuestiones fundamentales:
1) El propio Estatuto de los Trabajadores, que en su Artículo 4.2.c., recogiendo casi literalmente el Artículo 14 de la Constitución, afirma como derecho básico de los trabajadores: no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por esta Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. ¿Pero por qué son actualmente estos catequistas empleados del Estado si no es por tener unas ideas religiosas concretas y una vida de “buenos católicos” avaladas por los obispos? ¿Cómo defienden algo semejante los sindicatos que supuestamente velan por los derechos de los trabajadores?
2) Si no es en virtud y como imposición de los Acuerdos concordatarios, ¿por qué razón el Estado iba a emplear a adoctrinadores católicos como profesores de religión en la escuela pública, y así, directamente, sin mediación de la Iglesia? Para eso habría que romper el Acuerdo de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales y, una vez roto, ¿a santo de qué los catequistas en la escuela?
Sin embargo, los docentes católicos de la FEPER se sienten, con el proyecto de la LOE, “engañados y vejados por el gobierno”, y ya hemos dicho que a su manera tienen razón al ver frustradas las expectativas abiertas por el PSOE antes de llegar al gobierno y durante todo el proceso de elaboración de la nueva Ley Orgánica de Educación.
La solución barajada hasta ahora, desde CRISTIANOS EN EL PSOE, la Fundación CIVES, la Universidad Carlos III, más recientemente la Fundación ALTERNATIVAS, la Asociación de Teólogos Juan XXIII y la propia FEPER (Federación Estatal de Profesores de Religión) ha sido la introducción en los currículos de una asignatura de religión “no confesional”, obligatoria para todo el alumnado, que, según las conveniencias del momento, ha ido alternando esta denominación con la de educación “ética y cívica”. El pacto, fraguado durante mucho tiempo, salió por primera vez como tal a luz pública a través del diario “El País” de 25 de marzo de 2002, que los interesados pueden consultar en cualquier hemeroteca.
Con esta asignatura de carácter supuestamente “no confesional” se pretende -aunque las expectativas de los teólogos segrares no han sido del todo satisfechas, ya que no parece ser la intención del gobierno revisar los Acuerdos concordatarios- absorber, como empleados y funcionarios públicos, a los catequistas con años de servicio como profesores de religión católica designados por los obispos.
Se repetiría así, a escala masiva en colegios e institutos, lo que el insigne rector de la Universidad Carlos III, Don Gregorio Peces-Barba, hizo al crear una cátedra de Teología y Ciencia de las Religiones para el señor Tamayo.
Que tal asignatura de religión “no confesional” tiene además, desde la raíz de su proyecto y de su reivindicación por parte de los sectores citados, una función básica de apología de las religiones es algo que tampoco escapa a ningún analista que se haya tomado la molestia de seguir el proceso, desde los escritos de Gómez Llorente en 1999 hasta los más recientes, como el artículo de Juan José Tamayo publicado en el número 77 de la Revista CEAPA (enero/febrero de 2004), donde el insigne teólogo defiende la necesidad de la asignatura de religión “no confesional” con el siguiente argumento: Además, ya conocemos el resultado por la experiencia del pasado: muchos de los que reciben enseñanza confesional, con frecuencia bajo la presión de los padres o del ambiente, terminan cayendo en actitudes de ateísmo, agnosticismo, indiferencia religiosa o, lo que es peor, de rechazo visceral a la religión en cualquiera de sus modalidades doctrinales y manifestaciones culturales y sociales. En suma, prevención contra el pensamiento humanista de carácter no religioso, tal como se previene contra la criminalidad o contra la violencia doméstica.
Esto es lo que los expertos en “laicidad” del PSOE nos ofrecen, como alternativa al imperio de los obispos, a quienes defendemos la libertad de conciencia.
Pues bien, el Estado aconfesional o el Estado laico, como quiera llamársele, debe mantenerse estrictamente separado de las Iglesias y, en particular, en lo que a España se refiere, de la Iglesia Católica, no sólo como jerarquía sino también como comunidad de fieles que pretende tomar el relevo de los obispos para modelar a su arbitrio la formación ética y moral de todos los españoles.
Señores catequistas “profesores de religión”, exijan lo que honradamente deben exigir: el amparo del Estatuto de los Trabajadores, pero con todas sus consecuencias, como trabajadores de la Conferencia Episcopal Española, la cual debe asumir todas sus responsabilidades laborales de “empleador y pagador” y habilitar sus múltiples inmuebles para impartir clases de religión fuera de las escuelas, a quienes libremente las deseen y las acepten, sin imponer obligaciones a los demás, y, sobre todo, sin pretender que el Estado sea un brazo tendencioso de prevención contra el pensamiento humanista y de apología religiosa.