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Sin la venia para llevar «hiyab»

La abogada musulmana expulsada del estrado lanza el reto: hallar el modo de hacer compatibles las opciones religiosas y el servicio público

La abogada musulmana Zoubida Barik Edidi fue obligada por un juez a abandonar los estrados de una sala de la Audiencia Nacional por llevar un pañuelo cubriendo su pelo, y plantea ahora una pregunta razonable: ¿puede ser abogada en España y usar su pañuelo? Dice que sólo pretende que alguien le responda sí o no. No quiere estar al vaivén de la opinión personal de cada juez que le toque en la sala de vistas.

El debate trasciende a esta letrada. Con un creciente porcentaje de población inmigrante que profesa religiones que imponen a sus fieles llevar símbolos externos y visibles, es necesaria una cierta seguridad jurídica. Un sij con turbante, una musulmana con pañuelo o un judío con kipá ¿pueden ejercer la abogacía, ser maestros, policías, jueces o fiscales? ¿Y una monja con cofia? ¿Un cura con sotana?

Los países de nuestro entorno lo han resuelto de formas muy dispares. En el Reino Unido Zoubida Barik podría haber asistido al tribunal con su pañuelo sin ningún problema, mientras que en la laica Francia se lo tendría que haber quitado para subir al estrado. Dinamarca prohibió el año pasado a los jueces portar símbolos religiosos pero no a los abogados. Se hizo así porque los magistrados representan al Estado cuando imparten justicia, y el legislador danés entendió que son ellos los que deben ser neutrales e imparciales. España aún tiene que decidir su modelo.

Cuando se habla de este tema hay que diferenciar dos cuestiones. Por un lado, los símbolos religiosos presentes en los espacios públicos, como tribunales o escuelas. A pesar de la aconfesionalidad del Estado español, aún hay un buen número de juzgados y de aulas escolares en nuestro país presididos por grandes crucifijos. El Ministerio de Educación no quiere entrar a regular el tema en los colegios. Dice que deben ser los Consejos Escolares los que lo decidan. Un padre llevó uno de estos casos a los tribunales y lo ganó en primera instancia a finales del año pasado. El juzgado ordenó que el crucifijo se quitara aplicando el principio de igualdad, el de libertad religiosa y la aconfesionalidad del Estado recogidos en la Constitución. La sentencia está recurrida por la Junta de Castilla y León pero, por el momento, el crucifijo ya no está en el aula vallisoletana. El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo acaba de condenar a Italia por permitir estos símbolos religiosos en las escuelas. Según la doctrina de la Corte, se viola el derecho a la libertad de conciencia pasiva y la neutralidad religiosa del Estado.

Cuestión distinta es cuando los símbolos religiosos no los asume una institución (la administración de justicia, la escuela pública…) sino individuos concretos que expresan su religiosidad, como le ocurre a Zoubida. Ella va siempre vestida con el hiyab, que no le cubre el rostro. Desde que se colegió como abogada, el pasado febrero, su lugar de trabajo es muchas veces una sala de vistas.

Cuando el magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez le pidió que se quitara el pañuelo o abandonara el estrado, el pasado 29 de octubre, ella no representaba a ningún imputado. Durante las primeras sesiones del juicio estuvo sentada entre el público. Un letrado le propuso un día subir a sentarse junto a él. Ella le ofreció a cambio ayudarle con las conversaciones en árabe que se escucharan en el proceso. El primer día que vistió la toga no pasó nada. El segundo, el magistrado le dijo que las partes no podían llevar la cabeza cubierta y que si no se quitaba el hiyab debía bajarse del estrado. Ella se marchó y el martes pasado presentó una queja ante el Consejo General del Poder Judicial por abuso de poder y discriminación. "Lo he hecho, sobre todo, para saber a qué atenerme en el futuro", señala.

Fuentes de la Audiencia Nacional aseguran que el presidente de la Sala de lo Penal actuó tratando de evitar la presencia de símbolos religiosos durante la vista. Esas mismas fuentes recuerdan que como la letrada no representaba a ninguna de las partes personadas en el proceso no se vulneró el derecho de defensa, y que el incidente se produjo cuando todavía no había comenzado la audiencia pública, es decir, sin que hubiera público en la sala. Según esta versión, el presidente del tribunal la invitó a quitarse el pañuelo para seguir adelante con el proceso, pero ella se negó y se fue sin protestar ni recurrir la decisión de Bermúdez. La letrada señala que no supo qué hacer: "Me sorprendió tanto lo que pasó que sólo se me ocurrió explicarle que había asistido antes a juicios sin ningún problema. Así protesté. Él sólo me echó por llevar el pañuelo".

En Ceuta, donde están más acostumbrados a la presencia de abogadas musulmanas, nunca se ha dado un caso de este tipo. La consejera del Consejo General de la Abogacía y decana del Colegio de Abogados ceutí, Isabel Valriberas, se muestra muy sorprendida por lo sucedido en la Audiencia Nacional. "No hay ninguna norma que prohíba los símbolos religiosos", señala. "La libertad de expresión religiosa, reconocida en la Constitución, no está reñida con la justicia. Si una persona lleva pañuelo en su vida cotidiana, ¿por qué va a tener que quitárselo para asistir a un juicio?", reflexiona. "Eso no altera el orden en un tribunal. Es intrascendente a efectos jurídicos. Lo único que piden las normas de la abogacía es que el letrado vaya vestido adecuadamente según los usos sociales, pero un pañuelo no implica ir mal vestido. El burka es distinto porque no permite que se identifique a la persona. El hiyab no oculta el rostro. No oculta nada". Al igual que esta letrada, tres abogados que asistieron al juicio por terrorismo islamista de la Audiencia Nacional en el que el juez Bermúdez pidió a Zoubida que se quitara el pañuelo, expresan su absoluta sorpresa por lo que ocurrió ese día.

Con la legislación actual en la mano, ¿pueden los que profesan una fe expresarlo en la esfera pública o no? Dionisio Llamazares, catedrático emérito de la Universidad Complutense y director de la cátedra de Laicidad y Libertades Públicas de la Universidad Carlos III de Madrid, opina que al no haber una prohibición como en Francia, deben extremarse las cautelas en las restricciones que se aplican. "En principio entiendo que sólo se puede impedir a alguien portar un signo religioso si eso implica poner en riesgo el orden público, porque entran en juego derechos fundamentales del ciudadano", explica.

Llamazares propone un modelo similar al danés para resolver estas cuestiones. "La policía, los fiscales, los maestros de la escuela pública o los jueces representan al Estado, y el Estado no puede llevar símbolos de identificación religiosa. Debe ser neutral e imparcial en esta materia. Pero un abogado, o la alumna de un colegio, no representan al Estado, de forma que ¿por qué no van a poder expresar su religiosidad? Otra cosa es que se produzca algún problema en un caso concreto por el que no convenga permitirlo.

Por el caso de Zoubida, el debate se ha centrado ahora en la administración de justicia. Y, entre los jueces, la cuestión suscita puntos de vista encontrados. El portavoz de la mayoritaria y conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) considera que el juez Gómez Bermúdez "actuó dentro de las facultades que le otorga el derecho como director de la vista". "Quien debía tomar esa decisión era él, independientemente de que parezca o no acorde con la realidad. En relación con la abogada, asegura: "Una cosa son nuestros hábitos, nuestra religión, nuestros intereses o nuestros usos, que podemos hacer valer en nuestra esfera privada y en la sociedad civil. Lo que no podemos hacer es imponerlos en el espacio de lo puramente público, como es la sala de un tribunal".

Desde la moderada Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmero admite la dificultad de interpretar una regulación tan laxa sobre la indumentaria de los letrados como la que establecen el Estatuto de la Abogacía y el Reglamento de Protocolo del Consejo General del Poder Judicial. El portavoz considera que, en principio, "parece desproporcionado impedir el derecho de defensa", que es un derecho fundamental. Pero, al mismo tiempo, cree que la letrada "debió tener en cuenta que en la sala existen unas normas". "De la misma manera que los hombres no llevan sombrero, es posible que las mujeres no puedan llevar pañuelo". Sexmero, sin embargo, cree que en estos casos hay que hacer un ejercicio de posibilismo, y pone un ejemplo. "En mis años de ejercicio se me ha presentado algún abogado sin toga o vestido no muy adecuadamente. En esos casos lo que hago es no permitirles permanecer en el estrado aunque les permito seguir adelante con la defensa desde el banquillo, junto a su cliente".

"Ante un tribunal o durante una vista no todo el mundo puede ir como quiera", afirma por su parte Miguel Ángel Gimeno, de la progresista Jueces para la Democracia, que considera que la decisión de Gómez Bermúdez "no es de fácil resolución". Después añade: "En mi opinión, si hay que confrontar el derecho fundamental de defensa del artículo 24 de la Constitución con la obligación de ir vestido de determinada manera, creo que prima el derecho de defensa".

Abogados y expertos, en cualquier caso, lo que piden es una normativa clara por parte del legislador que establezca unas reglas del juego; que no sea cada juez el que decida, según su criterio personal, si los judíos, católicos, musulmanes o protestantes pueden llevar libremente signos religiosos en sus trabajos.

No está claro que vaya a suceder. El Ministerio de Justicia está preparando la próxima Ley de Libertad Religiosa y el ministro Caamaño se pronunció ayer en contra de regular el uso del velo u otros símbolos religiosos en los tribunales. Consideró preferible dejarlo al criterio de cada uno de los jueces, como hasta ahora.

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