Habiendo estudiado Derecho, centró su atención en la bioética…
Su semejanza con la filosofía del derecho -mi disciplina- me ha permitido profundizar en áreas de mi interés, como la argumentación jurídica, un tema que tiene que ver con la existencia de varias respuestas correctas posibles, el uso de la deliberación, la virtud de la prudencia, la obligación de justificar y dar razones o la libertad para argumentar. Ambas disciplinas persiguen lo mismo de forma complementaria: una sociedad más justa a través de algo tan humilde y humano como la razón.
¿Cómo podríamos definirla?
La bioética analiza los aspectos éticos en la salud, la enfermedad, la vida y la muerte de las personas y su relación con otros seres vivos. Aunque existen distintos modelos para su estudio, parece conveniente optar por perspectivas como la que postula partir de los valores, una característica ética previa y más amplia que los principios.
Visto así, ¿qué valores delimitarían, por ejemplo, la actuación de los profesionales sanitarios?
La buena práctica clínica –lex artis, en términos jurídicos- es el criterio que delimita esa actuación. Antes se definía como corrección técnica, pero hoy debe ir acompañada de la corrección ética.
¿Qué importancia confiere al secreto profesional?
La confidencialidad garantiza la protección de valores como la intimidad, la autonomía y la confianza. Para cuidarla, se requiere un cambio de actitud social.
Recientemente, el Tribunal Constitucional ha añadido un matiz importante con relación al consentimiento informado…
Sí, por considerar que las normas del consentimiento informado no solo expresan derechos del paciente y deberes del facultativo, sino que reflejan una doble garantía; de un lado, permiten hacer efectivo el derecho a la integridad física del paciente respecto de la actuación médica, y de otro, ofrecen al facultativo la garantía de que su actuación tendrá lugar dentro de los límites que impone la protección de ese derecho.
A Vd. también le interesa el estudio de la objeción de conciencia…
Una sociedad plural como la nuestra debe proteger la libertad de conciencia de sus ciudadanos, entre ellos, los profesionales sanitarios, pero no debe hacerlo de modo absoluto porque esa libertad coexiste con otros bienes que también merecen protección.