Separación Iglesia- Estado (Estado. Sociedad Perfecta. Concordato)
La separación de la Iglesia y del Estado es la formulación más clásica de la definición de la laicidad. Es correcta; pero tiene algunas limitaciones.
En primer lugar sólo cita a la Iglesia Católica, porque tradicionalmente era la institución que desde la paz de Constantino más ha interferido en los poderes de los reinos y estados europeos.
En el estadio actual de secularización, la fórmula “separación” ya no resulta desagradable a los menos tradicionalistas de la Iglesia Católica. Supuesto que ya es inevitable la desaparición del Estado Católico, la fórmula de separación, con la cita de los dos Instituciones, como puestas una al lado de la otra, se asemeja bastante la formulación de los dos poderes, de dos instituciones paralelas con ámbitos propios, el poder temporal y el espiritual… con un estatuto Semi-Público, no como una asociación u organización de los ciudadanos católicos.
Pero la principal limitación de la definición es que no expresa esta exigencia como demandada por un principio fundamental, el derecho de los individuos a la libertad de su conciencia. Que el Estado no debe interferir en las conciencias de los ciudadanos. Y que esto, por contra, exige que el Estado no esté participado, injerido, por la Iglesia, ni por ninguna otra organización de creencias particular.
El sentido correcto de la “separación” es el Estado emancipado, distinto de cualquier opción particular de creencias y de identidades. El Estado como único organizador y gestor de la vida política y social, de los individuos y de las comunidades y asociaciones que estos constituyan –como la Iglesia Católica-, en Igualdad del máximo de libertades, según su conciencia; pero todos como particulares, y sometidos a las leyes generales comunes.