FALLAMOS
QUE, desestimando la causa de inadmisibilidad actuada por el Sr. Abogado del Estado, en la representación y defensa que en este proceso ostenta; y, estimando en parte, este recurso contencioso-administrativo mantenido por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la «Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales», y de Doña Margarita , Doña Amparo y Don Luis Alberto ; frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía; contra los artículos 3 y 7, y, los apartados 1 y 3, del artículo 14, todos ellos, del
Real Decreto 1.006/1.991, de 14 de Junio, a los que este recurso de refiere; declaramos: 1º) Ser conforme a derecho y, por consiguiente se mantiene, el artículo 3, anteriormente referido.- 2º) No ser conformes a derecho, y, por consiguiente anulamos, el artículo 7 y los apartados 1 y 3, del artículo 14, del mentado Real Decreto impugnados.- 3º) Desestimando todas las demás pretensiones de la demanda, no contenidas en la
anterior segunda declaración.- Todo ello, sin hacer una expresa declaración de condena en costas, respecto de las derivadas de este recurso contencioso-administrativo.
Sentencia compelta en el archivo adjunto