CUARTO
No se viola el derecho a la libertad religiosa por reducir su carga horaria a la asignatura de religión ya que se garantiza el estudio de la religión o su alternativa de valores éticos, de modo que la carga horaria que fija la norma, o la manera específica de llevarla a efecto junto con otra asignatura, sea o no ajustada a Derecho, no puede considerarse incluida en el núcleo del derecho fundamental, que consiste precisamente en el deber del Estado de garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus convicciones. No existe infracción constitucional alguna, ni en el tratamiento de la asignatura en la ESO, ni en primero de Bachillerato donde se oferta.”
Ahora bien, y desde el punto de vista de legalidad ordinaria, dados los términos de la normativa expuesta, queda claro como principio básico, que la religión tiene constitucional y legalmente por remisión al Acuerdo con la Santa Sede, el carácter de ser una asignatura que podemos considerar especial y tiene un claro tratamiento especial, no sólo por la regulación proteccionista constitucional, sino también y la competencia que tanto sobre la selección de los profesores que van a impartir la enseñanza, como sobre la enseñanza misma tiene la Iglesia Católica. No hay ninguna otra asignatura que reciba el mismo tratamiento; y la especialidad radica en que hay un punto básico que queda fuera de la discrecionalidad y consiste precisamente en que debe ser tratada, “en condiciones equiparables a las demás asignaturas fundamentales”.
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Pues bien, tanto para la educación física como para el resto de optativas la carga horaria se fija en dos horas semanales, mientras para la religión/valores éticos, la carga horaria es de una hora semanal. Se ha reducido en el 50% respecto del Decreto del año anterior. La motivación de la reducción parece referirse a tenor de los argumentos de la demandada, en la necesidad de reforzar las troncales, y así debe ser en cuanto las troncales que deben tener una carga horaria de al menos el 50% del total, en el Decreto que nos ocupa, exceden de ese mínimo. Esta motivación puede ser en principio aceptada pero lo que es más que dudoso es que derivado de ese sistema, la religión/valores éticos, reduzcan su carga horaria un 50%. Es una reducción ciertamente desproporcionada, pero la ilegalidad de la misma no está tanto en la desproporción, como en la discriminación. Y así es patente que el trato que recibe en comparación a cualquier otra asignatura especifica es discriminatorio en cuanto supone que es la única que tiene una carga horaria de una hora semanal, mientras que todas las demás, es de dos. Y si nos fijamos otra vez en la educación física observamos que siendo la que pudiéramos considerar con un trato “parecido” en cuanto es especifica obligatoria que el alumno no puede rechazar, resulta también discriminatoria en cuanto que como el resto de especificas tiene dos horas semanales. Ello supone que en el total de ambos ciclos de la ESO, la carga horaria de religión/valores éticos es de 4 horas, y el resto de asignaturas de 8 horas. El límite ha de fijarse en términos de homogeneidad y en el Decreto recurrido no hay por tanto la “homogeneidad” constitucional y legalmente exigible. Y el argumento motivador de ampliación de carga horaria de las troncales, es insuficiente en cuanto que hace caer el peso perjudicial únicamente sobre la asignatura de religión.
Así las cosas, entendemos que la norma cuestionada no está cumpliendo con la LOMCE en lo regulado en su Disposición Adicional, en cuanto que no cumple con lo dispuesto en el Acuerdo de la Santa Sede. Mientras esas normas estén en vigor son totalmente aplicables.
QUINTO.- Y respecto de la asignatura en bachillerato, en concreto respecto del primer curso, resulta que la asignatura de religión sigue apareciendo con 1 hora semanal, la mínima de todas las especificas. Educación Física sigue apareciendo con dos horas semanales, y aparece como asignatura de libre configuración autonómica la nueva asignatura de Ética y Ciudadanía con una hora. Entre las especificas no hay ninguna con una hora, salvo la religión.
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SEXTO
Por todo lo expuesto la conclusión ha de ser la de entender que de conformidad con la LOMCE, con el RD 1105/2014 que la desarrolla, las Administraciones educativas y los centros públicos del sistema educativo tienen un margen de libertad a la hora de ofertar las asignaturas especificas en bachillerato, pero vienen obligados a incluir en su oferta de asignaturas especificas, la religión, tanto en primero como en segundo de bachillerato.
FALLAMOS
Estimamos sustancialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Simón Acosta en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE EXTREMADURA ESCUELA PÚBLICA EDUCACIÓN INTEGRAL, contra el Decreto 98/16 de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, por el que se establecen la ordenación y currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, debemos anular y anulamos:
a) El Anexo VIII en cuanto determina la carga horaria de religión en la ESO.
b) El Anexo IX de primer curso de bachillerato en cuanto a la carga horaria de la asignatura de religión.
c) El articulo 43, en cuanto no incluye la oferta de religión entre las asignaturas especificas, y en el mismo sentido el articulo 45, en relación con el segundo curso de bachillerato.
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Sentencia completa: TSJ Extremadura Contencioso horario religión en ESO y Bachillerato 26 ene 2017