FALLO
Que estimamos parcialmente el recurso de apelación núm. 0257/09 interpuesto por la Junta de Castilla y León y por la asociación E-Cristians contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Valladolid nº 288/08, de 14.11.2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 05/08 seguido por los trámites del procedimiento especial de protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, revocándola, y en consecuencia declaramos:
Primero.- La conformidad parcial a derecho del Acuerdo del Consejo Escolar del Colegio Público Macías Picavea de Valladolid, adoptado el día 17 de marzo de 2008, de no proceder a la retirada de los símbolos religiosos respecto de los existentes en aquellas aulas en las que no cursen estudios alumnos cuyos padres hayan solicitado la retirada de todo símbolo religioso.
Segundo.- Correlativamente, la disconformidad a derecho del Acuerdo del Consejo Escolar del Colegio Público Macías Picavea de Valladolid, adoptado el día 17 de marzo de 2008, de no proceder a la retirada de los símbolos religiosos respecto de los existentes en aquellas aulas en las que cursen estudios alumnos cuyos padres solicitaron la retirada de todo símbolo religioso, así como los espacios comunes de general uso de los alumnos, condenando a la Administración a su retirada.
Tercero.- No hacer expresa declaración sobre las costas procesales originadas en esta instancia.
Texto completo en el archivo adjunto
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