FALLO:
No ha lugar al recurso recurso de revisión 5/2017, interpuesto por Doña PILAR SEGURA SANAGUSTÍN, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la Asociación EUROPA LAICA, contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2015 dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 204/2014, interpuesto contra la Orden de 3 de febrero de 2014, del Ministerio del Interior, en la que se concede la Medalla de Oro al Mérito Policial, con carácter honorífico, a favor de Nuestra Señora María Santísima del Amor.
2.- Con imposición de las costas procesales y a la perdida del depósito, en los términos del último fundamento jurídico.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Veer sentencia del Tribunal Supremo completa y el recurso presentado que rechaza el TS.