FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Casación interpuesto por LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , contra la sentencia de 9 de diciembre de 2013 dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional recaída en el Recurso Contencioso Administrativo número 402/2013 . Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la entidad recurrente que no podrán exceder de 8.000 euros.
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Sentencia completa: Sentencia TS anulando Orden sobre exenciones ICIO a la Iglesia católica 2009