El recurrente apela al Tribunal Supremo despues de la resolución negativa de la APD y la Audiencia Nacional
La sentencia del Tribunal Supremo se ratifica en los argumentos expresados cuando declaró que los Libros de Bautismo no son bases de datos, tras el recurso del Arzobispado de Valencia contra la sentencia de la Audiencia Nacional y la Agencia de Protección de Datos que si la consideraban una base de datos, aunque aceptaban que sólo se pusiese una nota marginal y no la destrucción física de la hoja correspondiente.
Esta sentencia se reafirma en sus tesis y no acepta la destrucción o borrado de datos en los Libros de Bautismo.
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