La persona afectada solicito la supresión de sus datos y ane la negativa recurrió a la Agencia de Protección de Datos, a la Audiencia Nacional y al Supremo
Una interesante sentencia en la que el Tribunal Supremo avala a la Audiencia Nacional y la Agencia de Protección de Datos para obligar al Opus Dei a anular todos los datos de una persona que se dió de baja de la organización.
Sus argumentos consideramos debían haber sido igualmente válidos para pronunciarse en el tema de la apostasía. Pero en ese caso no tuvo en cuenta los argumentos que se dan en esta sentencia y optó como única salida del tema la consideración histórica de los libros de bautismo.
Algunos de estos argumentos que compartimos plenamente, partiendo, eso si, de nuestra posición respecto a los Acuerdos con la Santa Sede, que consideramos preconstitucionales y objeto de derogación.
Considera el TS:
- que la inviolavilidad de los archivos de la iglesia, es frente al Estado, no frente al ciudadano,
- que la interpretación de estos acuerdos internacionales no puede hacerse por encima de la Constitución;
- que su aplicación debe realizarse prevaleciendo los derechos fundamentales del ciudadano;
- que las anotaciones que tenía el Opus Dei en una simple hoja con el nombre, fecha de ingreso y fecha de baja, constituyen un fichero de datos y por tanto le es de aplicación la Ley de Protección de Datos.
Para ver el texto abrir el archivo PDF adjunto
Archivos relacionados