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¿Se puede juzgar al rey Baltasar por lesiones?

Un juzgado de Huelva desestima una denuncia contra el mago de Oriente presentada por una particular, que resultó herida en un ojo por uno de los caramelos lanzados.- Según el auto, Baltasar es una persona extranjera, sobre la que no se tiene jurisdicción en España, y de la que el propio juez se considera fiel seguidor

Un juzgado de Huelva se ha declarado incompetente para juzgar al rey Baltasar, según un auto que se ha conocido esta semana. El magistrado onubense afirma que no se puede encausar al mago de Oriente porque se trata de una persona extranjera, sobre la que no se tiene jurisdicción en España, y de la que el propio juez se considera fiel seguidor desde pequeño.

Los hechos denunciados ocurrieron durante la cabalgata de Reyes de 2010, cuando el rey Baltasar arrojó los caramelos con un excesivo ímpetu, según la mujer que denunció, y uno de ellos la golpeó. Eso le produjo una lesión ocular, por la que pidió responsabilidad al mago de Oriente. El juzgado de Huelva hace un breve auto de archivo de tres folios que no tiene desperdicio.

El magistrado reconoce que el rey Baltasar, en concurso de Melchor y Gaspar, "le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero" desde que tiene uso de razón. "Considera esta parte que la persona denunciada no sea en realidad el propio rey Baltasar, sino otra, pues alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal contra el rey mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representa a la misma en la cabalgata del día 5 de enero", recoge el auto del juez.

También existen dudas sobre si el juez tiene jurisdicción para instruir el caso: "Si verdaderamente fuera el rey Baltasar la persona denunciada, podríamos encontrarnos ante uno de los supuestos de inmunidad de jurisdicción que impedirían la acción de los tribunales españoles". El juez mantiene que se debería determinar su nacionalidad, ya que existe una clara polémica de 2.000 años de duración sobre "su verdadero país de origen". "De este modo, solo conociendo su nacionalidad, aplicando las reglas del Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a qué órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir", añade el ponente.

Pero sin solventar las anteriores cuestiones, el juez entiende que la participación en determinados acontecimientos colectivos "supone el consentimiento o la aceptación de los riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva". Y pone varios ejemplos: "Si una persona participa en un partido de fútbol, asume el riesgo de que otro jugador, accidentalmente le lesione; si un corredor hace la carrera en las Fiestas de San Fermín, asume voluntariamente el riesgo, real y conocido, de que el toro le alcance". Eso es lo que se conoce en Derecho como "riesgo permitido", lo que excluye cualquier responsabilidad penal.

"No es concebible una cabalgata de Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, del mismo modo que no se puede concebir una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos decir que va de suyo", añade el juez. Y aconseja a la demandante que acude a la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que es la Administración (en este caso, el Ayuntamiento) la que organiza la cabalgata y la provee de caramelos. Por tanto, el magistrado decidió sobreseer el caso.

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