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La Audiencia Nacional condena a dos años y medio de cárcel a una mujer que se sometió a un proceso de radicalización yihadista con el fin de cometer acciones terroristas

Además de la pena de prisión, le impone la medida de libertad vigilada durante un periodo de cinco años

La Audiencia Nacional ha condenado a una pena de dos años y seis meses de cárcel a una mujer que consumió y difundió material de contenido radical yihadista a través de aplicaciones de mensajería y redes sociales “con el fin de participar en acciones terroristas de diversa índole”.

En una sentencia, la Sección Tercera de la Sala Penal condena a la acusada, nacida en un campamento de refugiados de Tinduf y residente en Menorca, por un delito de autoadoctrinamiento terrorista. Le impone, además de la pena de prisión, la medida de libertad vigilada durante un periodo de cinco años.

Según el relato de hechos probados de la resolución, la mujer ha sufrido una progresiva radicalización en los postulados yihadistas que le han llevado a consumir y difundir material videográfico de este tipo, un proceso que comenzó por la influencia de su hermano, quien combatió para el DAESH en el Gran Sahara y falleció en Libia en 2016 en desarrollo de su actividad terrorista.

Tras la muerte de su hermano y siguiendo este proceso de radicalización, la acusada continuó manteniendo contacto con compañeros de aquel y con personas investigadas por su pertenencia a la organización terrorista en países como Alemania.

En este sentido y con la finalidad de proveerse de material idóneo para su ideologización en la yihad terrorista, la acusada, con su perfil de Telegram, indica la sentencia, ha participado en un grupo que es un repositorio de material propagandístico de la organización terrorista DAESH donde se observan discursos radicales cuyo denominador común es la justificación de la yihad. También ha sido miembro del grupo público de Telegram traducido como “Cánticos Yihadistas”, en el que ha solicitado materiales concretos y mantenido distintas conversaciones en redes sociales de esta naturaleza. 

La acusada mostró interés por chalecos explosivos y el manejo de armas

Ha quedado también acreditado, según la Sala, que en el proceso de radicalización en la “yihad islámica” y su identificación con los postulados del denominado “Estado islámico”, la acusada mostró en reiteradas ocasiones su interés por chalecos/cinturones explosivos, por ciertos objetos de doble uso, tales como drones o una pulsera táctica con navaja oculta, y por el manejo de armas blancas y de fuego, “planteándose la posible comisión de acciones terroristas por sí misma o a través de terceras personas”.

El tribunal analiza el numeroso material incautado en los registros de sus dos domicilios de Menorca, así como en una vivienda familiar en Alicante, y concluye que “la acusada tenía todo este material a su disposición con la finalidad de autoformarse en la yihad islámica con el finde que en un futuro y su fuera posible, participara en acciones terroristas de diversa índole”.

La Sala examina el diverso material probatorio con el que cuenta para sustentar la condena, como las conversaciones que mantuvo la acusada con otros interlocutores en redes sociales, “en las que el proceso de radicalización queda evidenciado hasta el punto de ofrecerse para realizar acciones terroristas”.

En último término, los jueces consideran que, como prueba de la conciencia que tenía la acusada de la ilicitud de su conducta, que no respondía a la mera curiosidad o a comentarios inanes como intentó justificar en la vista oral, son las constantes medidas de seguridad que tomaba en sus comunicaciones, especialmente en redes sociales. Incluso insistía a su entorno para que tomaran las mismas cautelas, apunta la Audiencia.

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