A TODOS/AS Y CADA UNO/A DE LOS DIPUTADOS/AS Y SENADORES/AS :
Ante la inminente aprobación por el PP de la Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946 (Nº exp.121/000100), exponemos lo siguiente:
En la citada Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria desaparece el privilegio de la Iglesia católica contenido en el art. 206.1 de la Ley Hipotecaria de 1946, porque resulta manifiestamente inconstitucional al atentar contra los arts. 16.3 y 14 de la CE. Pero permite que queden en poder de la Iglesia católica los miles de bienes del patrimonio público que ha inmatriculado, valiéndose de dicho precepto de 1946 cuando el Estado era confesional.
Encontrándonos los/as ciudadanos/as INDEFENSOS/AS ante esta masiva y escandalosa apropiación de miles de bienes del patrimonio público, realizada mediante un artículo predemocrático e inconstitucional, sin parangón en Europa, nos hemos dirigido necesariamente a quienes tienen legitimación para actuar e impedir el mayor escándalo inmobiliario de la historia de España.
En tal sentido, venimos argumentando y justificando la necesidad de darle una solución política y, en concreto, la necesaria interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el 206.1.LH.
Con fecha de 29 de enero pasado, registramos en el Congreso y remitimos a todos los Grupos políticos el recurso ya redactado, solicitando que 50 diputad@s o senador@s lo suscribieran.
Ha resultado incontestable que la recuperación de los miles de bienes expoliados por la Iglesia católica gracias al art. 206.LH de 1946, no puede realizarse ni material ni jurídicamente, a través de la eventual cuestión de inconstitucionalidad. Y, de hecho, se va a producir una amnistía registral para los miles de bienes así inmatriculados por la Iglesia católica.
Algunos Grupos políticos y/o diputados/as – senadores/as, ya han manifestado públicamente su apoyo a la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el 206.1 LH. Al Partido político que habiendo declarado pública e institucionalmente su convencimiento de que el 206.1.LH es inconstitucional y que comparte plenamente el objetivo de las Plataformas de reversión de los bienes ilegítimamente adquiridos y que todavía no se ha pronunciado, le preguntamos: ¿Cómo va a hacer efectiva esa reversión?
Por lo dicho,
SOLICITAMOS:
Que nos remitan antes del 19 de febrero de 2015, los nombres de los diputados/as y/o senadores/as que apoyan y firmarán el recurso de inconstitucionalidad contra el art. 206.1 de la Ley Hipotecaria que equipara a la Iglesia católica con el Estado.
Entenderemos que quienes no contesten afirmativamente a dicha fecha, no lo secundan y, por tanto, denunciaremos públicamente su actitud, tanto en el ámbito interno, como en instancias europeas. Y los señalaremos públicamente como responsables, por inacción, de haber permitido que miles de bienes del patrimonio público arquitectónico, histórico y artístico nacional, de incalculable valor y con consecuencias económicas y sociales imprevisibles, queden en poder de la Iglesia católica contraviniendo la legalidad constitucional y ética exigibles.
Plataforma Mezquita-Catedral Patrimonio de tod@s, Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, Europa Laica y Redes cristianas.