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Sanidad elimina la obligación de incluir a religiosos en los comités de bioética en la Comunitat Valenciana

El decreto de 2005 todavía vigente establece que los capellanes de los hospitales sean miembros «natos» de estos organismos multidisciplinares – La nueva orden, que sigue la tendencia del resto de España, aún debe pasar el filtro del Consell Jurídic

Los comités de bioética asistencial que asesoran a profesionales y usuarios en los conflictos éticos que pueden surgir durante la asistencia sanitaria en la Comunitat Valenciana ya no deberán incluir entre sus miembros obligatoriamente a «una persona encargada de la asistencia religiosa en el centro sanitario».

Esta es la principal novedad del proyecto de orden que la Conselleria de Sanidad Universal está ultimando y que actualiza el régimen de creación y funcionamiento de estos equipos multidisciplinares que, en cada departamento de salud, asesoran y ofrecen recomendaciones en situaciones como trasplantes de donantes vivos, uso compasivo de medicamentos o en transfusiones de sangre en pacientes testigos de Jehová.

El proyecto de orden vendrá a sustituir al antiguo decreto 99/2004 de 11 de junio y al decreto 99/2005 de 20 de mayo que modificaba, precisamente, el artículo 4, el de la composición de los miembros de los comités, que es donde está la principal novedad de la nueva orden del Consell.

Hasta ahora, los comités de bioética asistenciales debían estar formados, al menos por dos médicos y dos enfermeros del área, un trabajador del Servicio de Atención al Paciente (SAIP), una persona encargada de la asistencia religiosa en el centro, un licenciado en Derecho con conocimientos en legislación sanitaria, además de un forense, una persona «ajena a la institución» y no vinculada con profesiones sanitarias y cualquier persona «considerada de interés» por el comité como «farmacéutico, psicólogo» o «trabajador social».

La nueva norma «mantiene el espíritu» de la anterior, según fuentes de la Conselleria de Sanidad, en cuanto a fines del comité, pero elimina directamente la referencia a la necesidad de incluir entre los miembros «natos» de estos comités a los que se ocupen de la asistencia religiosa, los capellanes de los hospitales.

De esta forma, y si la orden pasa el filtro del Consell Jurídic Consultiu, los comités pasarán a estar formados por dos médicos y dos enfermeros, además de un farmacéutico –todos vinculados al departamento de salud– además del profesional del SAIP y «una persona ajena a la institución no vinculada a las profesiones sanitarias que sea considerada de interés por el comité de bioética asistencial». Si se mantiene esta como la redacción final de la orden, los capellanes estarían fuera, a priori, de la composición del comité, aunque el nuevo artículo 5 mantiene la posibilidad de incluir a «cualquier otra categoría profesional que sea considerada de interés por el comité».

Este apartado sería una puerta abierta para contar entre el equipo asesor con religiosos, ya no por el mero hecho de serlo y de prestar sus servicios en los hospitales, sino por su formación en filosofía, ética o bioética. La orden aún debe pasar el filtro del CJC, que podría proponer cambios en su redacción, y publicarse para que entre en vigor.

La disposición transitoria única marca, además, un plazo de seis meses desde que la orden sea oficial para que los comités de cada uno de los departamentos de salud se adapten a la nueva regulación incluyendo, por ejemplo a los farmacéuticos como miembros principales y dejando en manos de la deliberación del comité si incluir a otras figuras como médicos forenses, abogados o, en este caso, representantes del clero católico o de otras confesiones religiosas.

Dictámenes no vinculantes
Actualmente, los capellanes de los hospitales están presentes en los comités de bioética de los departamentos de salud (como en el caso de La Fe o de los del hospital General de Alicante o el de Sant Joan). Entre sus miembros hay además perfiles tan diversos como el de un filósofo, una psicóloga o una inspectora de Sanidad (en el caso del General alicantino) o hasta un representante de la Unión de Consumidores en el caso del Comité Ético de Investigación Clínica de la Fe.

Y es que el espíritu de estos órganos, cuyo dictamen no es vinculante, es el de reunir en una misma mesa a diferentes perfiles (sanitarios y no sanitarios, versados en leyes y en ética o filosofía?) para colaborar en la resolución de conflictos éticos en el ámbito médico que, la mayoría de las veces, no tienen una respuesta única.

Según fuentes del departamento de salud de la Fe, a mediados del año pasado, el comité de bioética asistencial del área había respondido a 72 consultas sobre trasplante renal de donante vivo y asesorado en casos especiales como trasplante de células madre en cirugía vascular y en los trasplantes de cara, bilaterales de mano y de piernas.

Los pacientes habían realizado también peticiones «de asesoría en casos de psiquiatría, trato a familiares o transfusiones de sangre en pacientes testigos de Jehová», según las mismas fuentes.

Madrid aún lo mantiene
Si este cambio toma cuerpo de ley, la Comunidad de Madrid será la última que en España mantenga la obligatoriedad de incluir entre los miembros de los comités hospitalarios de bioética a los capellanes de los centros.

Este mes de enero el gobierno de Cristina Cifuentes renovó el acuerdo por el que se regula la asistencia religiosa católica en los hospitales públicos madrileños y que incluye un apartado en el que se especifica que los integrantes de estos servicios de asistencia religiosa «formarán parte de los comités de ética y del equipo interdisciplinar de cuidados paliativos».

La tendencia en el resto de autonomías es a dar libertad en los nombramientos.

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