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Respuestas de las Oficinas del Censo Electoral a la impugnación de los colegios electorales religiosos

Empezamos a recibir respuestas de las Oficinas del Censo Electoral.

La Oficina del Censo Electoral de Granada ya ha respondido a nuestras impugnaciones de los colegios electorales religiosos. La respuesta no puede ser más incongruente. Aquí va (y en el fichero adjunto):


En relación con su escrito Registro de Entrada 2293 RG189367 de 16 de abril de 2007 sobre designación de locales electorales para las próximas elecciones mayo 2007 le comunico que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece en su artículo 24:

  1. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan el número, los límites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, oídos los Ayuntamientos.
  2. La relación anterior deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el sexto día posterior a la convocatoria y expuesta al público en los respectivos Ayuntamientos.
  3. En los seis días siguientes, los electores pueden presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral Provincial, que resolverá en firme sobre ellos en un plazo de cinco días.

En relación a dicho artículo se traslada que las funciones de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, se concretan en delimitar, es decir, fijar la ubicación de los colegios y locales electorales.

Por último indicar que su reclamación ha tenido entrada fuera del plazo establecido y no ha sido presentada ante el Organo que ver en firme sobre ellas.


¿No es impresionante? El propio delegado cita el artículo por el que se les confiere la potestad de determinar los locales electorales, y especifica a continuación que debe "fijar la ubicación de los colegios y locales electorales". ¿Con esos argumentos quiere convencernos de que no es potestad suya?

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