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CONSIDERO: que se ha cometido un fraude de ley por parte del Decanato al convocar una misa católica (art. 6.4 del Código Civil). Convocatoria contraria, además, a los explícitos y ut supra citados criterios de ese rectorado. Ha invocado el Decanato la libertad religiosa para amparar una actividad litúrgica católica particular, en contra de otras religiones e ideas, del pluralismo ideológico y religioso de todas las personas de esa Facultad, así como del carácter aconfesional de toda la Administración pública del Estado español a la que pertenece nuestro Centro. Y ha recurrido el Decano al Concordato o Acuerdos de 1979 para infringir el artículo 16.3 de la Constitución y el artículo 9 del Convenio europeo de Derechos Humanos sobre la libertad de conciencia de quien esto escribe y de cuantas personas de esa Facultad son partidarias de su aconfesionalidad, neutralidad e imparcialidad ante el hecho religioso. Sin la menor arrogancia, y porque hace muchos años que mantengo esta postura, usaré todos los medios lícitos de propaganda para difundir estas ideas elementales y para postular la modernización de la Facultad de Derecho de Zaragoza: mi Facultad, que merece algo mejor y más constitucional que el Concordato o Acuerdo con la Santa Sede. Algo a tono con la pertinente jurisprudencia europea y el Convenio de Derechos Humanos. Porque todo esto no es un conflicto más entre izquierda y derecha, sino entre lo rancio y caduco (el Concordato o Acuerdos con la Santa Sede), y, por otro lado, lo moderno o actual (la Constitución junto a la jurisprudencia y legislación europeas)
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