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Respuesta de la Junta Electoral Provincial de Granada y Sevilla

La Junta ELectoral o se considera competente en este tema, a pesar de lo que dice la ley Electoral

En los archivos adjuntos pueden verse las respuestas de la Junta Electoral de Granada y de Sevila

Pues escurren el bulto por la cara: al principio pensé que el recurso debíamos enviarlo al organismo que hace la selección de las mesas y así envié la instancia. Pero luego releí la ley, y me pareció que el recurso habría que presentarlo a la JEP. Esto dice la ley:

——————-
Art. 24
1. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan el número, los límites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, oídos los Ayuntamientos.
2. La relación anterior deberá ser publicada en el "Boletín Oficial" de la provincia el sexto día posterior a la convocatoria y expuesta al público en los respectivos Ayuntamientos.
3. En los seis días siguientes, los electores pueden presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral Provincial, que resolverá en firme sobre ellas en un plazo de cinco días.
—————–

Se supone que el Art 24.3 ordena como deben efectuarse los recursos a lo que se decide en Art24.1, se publica según lo establecido en el Art24.2 ¿no? Puede ser que la JEP solo sea competente respecto a la delimitación y eso no incluya los locales? Yo creo que la JEP es competente respecto a todo aquello que pueda afectar al desarrollo de las elecciones: simplemente han querido escurrir el bulto de manera infame.

Según la misma ley (LOREG) corresponde a la JEP:
h) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.
k) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en esta Ley.

Más información en los siguientes ficheros

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