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Rendición de cuentas de la Iglesia

La transparencia  económica de la Iglesia brilla por su ausencia, su gestión económica no es objeto de fiscalización. Ha transcurrido mucho tiempo desde que la Iglesia pasó de ser recaudadora de impuestos a tener que pagarlos. Es cierto que el diezmo, es decir, la décima parte de los rendimientos procedentes fundamentalmente de las tierras y el ganado a favor de la Iglesia,  se suprimió  por primera vez en España en 1837. Pero todavía hoy día esta institución mantiene muchos privilegios, entre ellos no rendir su contabilidad al Tribunal de Cuentas.

En esta legislatura hubo una iniciativa para que esto cambiase, pero no se consiguió aprobar, ya que la oposición no sacó los votos favorables suficientes. Ante esto, causa cierta envidia y pudor que, incluso, en Méjico desde 2016 todas las operaciones de ingreso de las asociaciones religiosas deban de rendirse de manera mensual al Servicio de Administración Tributaria del país, de una forma detallada, indicando la fecha, concepto, montante y número de operación, para tributar por el Impuesto sobre la Renta  o por  IVA.

En Italia, a pesar de la gran influencia del Vaticano, desde hace cuatro años la Iglesia paga el impuesto de bienes inmuebles por aquellos bienes eclesiásticos que no están adscritos al culto y que proporcionan rendimientos, como hosterías, colegios, universidades, pisos alquilados a particulares, fincas, locales de venta de libros u objetos religiosos. En España, en cambio, la Iglesia sigue sin pagar el IBI, inclusive en esos bienes que tienen un carácter estrictamente económico y comercial y son destinados sólo a obtener rentas. Como resultado de esa política tan lasa y permisiva, las arcas públicas dejan de recaudar sólo por IBI unos 2.000 millones de euros que bien podrían destinarse a la mejora de la vida de los ciudadanos.

En este país las actividades económicas relacionadas con los inmuebles de la Iglesia han estado exentas hasta de pagar los impuestos municipales por construcciones, instalaciones y obras, que derivan de las licencias de obras. Ha tenido que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el  que considere  que esas exenciones son ilegales. Todo deriva de un caso planteado por una congregación religiosa de Getafe que reclamaba la devolución de ese impuesto pagado previamente, por obras en su salón de actos. El Tribunal de la Unión Europea consideró  que las exenciones son ayudas estales encubiertas. La congregación, en concreto, regentaba un recinto escolar tanto para alumnos de Primaria y Secundaria de enseñanza concertada, que se financiaba con fondos públicos, como para  otras enseñanzas no subvencionadas, que se financiaba íntegramente con  matrículas  y mensualidades de los estudiantes. El tribunal deja claro que el colegio  competía con otros privados que sí pagan esos impuestos, con lo que ésta era una práctica restrictiva de competencia que generaba una ventaja económica selectiva a favor de los colegios religiosos. De algún modo la sentencia, entre líneas, está manifestando que el Estado no es neutral y está favoreciendo a una creencia religiosa, con lo que los católicos juegan con ventaja frente a los colegios laicos.

Tras esta resolución, los municipios ya han empezado su carrera para reclamar impuestos a la Iglesia. El de Badalona ha sido uno de los primeros, acordando requerir el IBI, que supondría, si no lo ingresa, una merma de 350.00 euros. ¿Hasta cuándo tendrán que esperar los españoles para ver una auditoría de las cuentas de la Iglesia? ¿Hasta cuándo los españoles, que quieran visitar un monumento gestionado por la Iglesia, incluso restaurado con fondos públicos, tendrán que abonar una entrada camuflada con la palabra donativo?

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