El artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. En este sentido, la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P. persigue, como fin fundacional, contribuir a la ejecución de programas y proyectos de carácter cultural, educativo, social y de promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa por parte de las confesiones no católicas con acuerdo de cooperación con el Estado español o con notorio arraigo en España, así como la ejecución y promoción de actividades relacionadas con la investigación, la sensibilización y el asesoramiento en la gestión de la diversidad religiosa, según establecen los artículos 1 y 7.1 de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de los referidos Estatutos, el patrimonio de dicha entidad se encuentra afectado a la promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa, en los términos que la Constitución Española y las leyes establecen para este derecho fundamental.
Por su parte, el Estado tiene suscritos acuerdos de cooperación con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) y la Comisión Islámica de España (CIE), que fueron aprobados por las respectivas Leyes 24/1992, 25/1992, y 26/1992, de 10 de noviembre. En dichas leyes, las federaciones firmantes de los acuerdos de cooperación asumen funciones que requieren de una estructura adecuada para hacer frente a sus obligaciones, así como a la necesaria interlocución con la Administración General del Estado, y con las demás administraciones públicas que tienen competencias en materias que afectan al ejercicio de la libertad religiosa.
Las funciones asumidas por las federaciones mencionadas, tales como la emisión de certificaciones para ministros de culto y su formación, las relativas a los profesores de religión, la prestación de la asistencia religiosa en centros penitenciarios, hospitalarios y asistenciales públicos y en la Fuerzas Armadas, el asesoramiento jurídico, en particular, el relativo a la actividad registral, la elaboración de informes, el apoyo a actividades de visibilización e inclusión social, o la atención a las propias comunidades distribuidas por toda España, están vinculadas al desarrollo de los acuerdos suscritos, cuyos beneficiarios finales son los propios creyentes y el ejercicio de su derecho a la libertad religiosa.
La Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., viene gestionando la cooperación económica con estas entidades, facilitándoles la posibilidad de atender el cumplimiento de las funciones mencionadas y vinculadas al desarrollo de los acuerdos y, en último término, al ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67.3.a) de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por ello, ante la necesidad de continuar dando cumplimiento a los fines de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., y en suma, de las actividades y funciones que vienen desempeñando las federaciones religiosas señaladas, queda constatada la concurrencia de suficientes razones de interés público y social que justifican la concesión de subvenciones de forma directa a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes prevé la articulación de la presente subvención, tanto en sus términos y fines como en su cuantía.
Las ayudas contempladas en el presente real decreto no tienen la consideración de ayudas de Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por cuanto no van dirigidas a empresas en los términos señalados por el derecho europeo. Los destinatarios no realizan una actividad económica o las actividades a las que van dirigidas las ayudas no tienen la consideración de actividad económica en cuanto que el bien o servicio no se ofrece al mercado.
De conformidad con lo previsto en el citado artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de dicha ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por razones de interés público y social, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución. Además, cumple con las recomendaciones señaladas en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2018, aprobado por el Pleno el 21 de diciembre de 2017, al utilizar los procedimientos excepcionales de concesión directa previstos en los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.
La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.
En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos.
Para la determinación de la distribución del crédito disponible entre las entidades beneficiarias se ha partido de un porcentaje mínimo, equivalente al 15 por ciento de la cantidad total disponible para esta subvención, atendiendo al mínimo necesario para el cumplimiento de los fines de la subvención, y se ha corregido atendiendo a su respectiva implantación, número y alcance representativo de las entidades en funcionamiento inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, así como a su presencia activa en la sociedad española.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita. En este sentido, la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P. cuenta con la debida autorización desde el 1 de marzo de 2021.
En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, a las federaciones de confesiones minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado español, con el fin de garantizar la realización de actuaciones de promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las federaciones de confesiones minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado español:
a) La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (en adelante, FEREDE).
b) La Federación de Comunidades Judías de España (en adelante, FCJE).
c) La Comisión Islámica de España (en adelante, CIE).
2. Se considerarán actividades subvencionables:
a) Las actividades estatutarias de representación, interlocución y funcionamiento ordinario de los órganos de gobierno de las entidades, así como aquellas relacionadas con su presencia en órganos consultivos y de negociación vinculadas al ejercicio del derecho de libertad religiosa en cumplimiento de los acuerdos de cooperación.
b) El ejercicio de las funciones vinculadas al cumplimiento de los acuerdos de cooperación, tales como, con carácter enunciativo no exhaustivo: la emisión de certificaciones para ministros de culto y su formación, las relativas a los profesores de religión, la prestación de la asistencia religiosa en centros penitenciarios, hospitalarios y asistenciales públicos y en la Fuerzas Armadas, el asesoramiento jurídico, en particular, el relativo a la actividad registral, la elaboración de informes, el apoyo a actividades de visibilización e inclusión social, o la atención a las propias comunidades distribuidas por toda España, u otras funciones con igual finalidad.
c) La prestación de apoyo, coordinación, asesoría legal, administrativa y de fortalecimiento de capacidades técnicas y organizativas de las entidades religiosas pertenecientes a la confesión.
d) Las actividades de formación de ministros de culto y profesores de enseñanza religiosa.
e) Las actividades de información, comunicación, sensibilización y divulgación que permitan un mejor conocimiento e impulsen el diálogo y el acercamiento de las confesiones entre sí y de estas con la sociedad.
3. Las actividades subvencionables podrán ser ejecutadas por las federaciones de confesiones minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado español, sus unidades y estructuras territoriales, así como por aquellas entidades pertenecientes a dichas federaciones incluidas en la solicitud de subvención aprobada.
4. La resolución de concesión podrá establecer limitaciones al importe de la subvención imputable a cada tipo de actuación.
Artículo 4. Cuantía y financiación de las subvenciones.
1. La Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P. establece una dotación financiera de 1.170.623 euros.
2. El importe máximo de las subvenciones a las entidades beneficiarias será el siguiente:
a) FEREDE: 526.780,35 euros.
b) FCJE: 210.712,14 euros.
c) CIE: 433.130,51 euros.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. De forma general, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido realizados durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda.
2. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, a excepción del gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por auditor, que podrá ejecutarse en fecha posterior al período de ejecución del proyecto. En todo caso, su abono deberá materializarse antes del fin del periodo de justificación de la subvención.
3. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos siguientes, derivados de los gastos de funcionamiento y de las actividades estatutarias de las entidades beneficiarias, el ejercicio de sus funciones y las actuaciones orientadas al ejercicio del derecho a la libertad religiosa en el marco de los acuerdos de cooperación:
a) Las retribuciones de personal contratado por la entidad beneficiaria, y cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con la actividad objeto de la ayuda.
b) Los gastos de funcionamiento ordinario y mantenimiento de la entidad, tales como material de oficina, pequeñas reparaciones, suministros (agua, electricidad, gas), comunicación (telefonía, internet, mensajería o similares), pólizas de seguros, etc. que razonablemente corresponda imputar a la actividad subvencionada de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad (artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre). Estos gastos no podrán superar el 15 % del importe total de la subvención concedida.
c) Los relativos a la celebración de asambleas y reuniones estatutarias y/u otros actos similares, así como a la realización de jornadas, cursos, congresos, y acciones formativas, tales como gastos de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate.
d) Los relativos a la producción, edición y distribución de material divulgativo y publicaciones específicas de la entidad.
e) Las dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de los órganos de gobierno y representación de las entidades beneficiarias, así como del personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario colaborador. No serán financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero, salvo que se cuente con la previa autorización de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. En la memoria explicativa de las actuaciones a realizar recogida en el artículo 6.4 de este real decreto, deberá especificarse una estimación de los viajes a realizar y del coste previsto de los mismos.
f) Las colaboraciones esporádicas, es decir, las que suponen una participación puntual en la realización de algunas de las acciones de las entidades beneficiarias prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo. Cuando la colaboración sea gratuita, se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del colaborador, que deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.
g) La contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite de 0,75 % del presupuesto total de la subvención concedida.
h) Los gastos de inversión y alquileres necesarios para la realización de las actividades objeto de la subvención hasta un máximo del 15 % de la cuantía concedida. Tendrán la consideración de gastos de inversión los gastos de reforma o reparación en los edificios siempre que cumplan lo estipulado en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y queden afectos al desarrollo de la actividad subvencionable por un periodo mínimo de cinco años, y la adquisición de equipamiento también afecto a la actividad subvencionable (mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento).
4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el coste de los gastos subvencionables sea inferior a mil euros, podrá admitirse el pago en metálico siempre que se aporte documento justificativo y justificación de que no existe fraccionamiento para evitar esta restricción.
5. Quedan excluidos de financiación los siguientes gastos:
a) Las actividades relacionadas con el culto o propagación de la fe de cada confesión.
b) Los intereses deudores y los gastos de mantenimiento de las cuentas bancarias.
c) Las multas y recargos por retraso en cualquier tipo de pagos.
d) Las compras realizadas en el extranjero, salvo que se cuente con la previa autorización de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
e) Los viajes internacionales, salvo que se cuente con la previa autorización de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
f) Las indemnizaciones por despido distintas de las indemnizaciones por fin de contrato y las percepciones no salariales incluidas en la nómina.
g) Las ayudas directas o donaciones.
h) El pago del alquiler de vivienda tanto a las entidades beneficiarias como al personal vinculado al proyecto.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Las entidades beneficiarias presentarán una solicitud de forma electrónica a través del Registro Electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
2. La falta de presentación de la solicitud por parte de las entidades beneficiarias en el plazo indicado determinará la imposibilidad de concesión de esta subvención.
3. La presentación de la solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de concesión.
4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar por la entidad beneficiaria y por las entidades que la integran, así como de los gastos a financiar directamente relacionados con las actuaciones previstas.
b) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración responsable deberá contener el compromiso de cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, y será realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Comprobante bancario donde consten el nombre, el NIF de la entidad y el número IBAN de la cuenta corriente donde se realizaría el ingreso de la ayuda.
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
En relación con dichas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar las certificaciones correspondientes que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, de conformidad con el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Declaración del/ de la representante legal de la concurrencia con otras ayudas o subvenciones.
f) Declaración del/ de la representante legal de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de reintegro de subvenciones.
5. Corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en su condición de titular de la Presidencia del Patronato de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., el otorgamiento de las subvenciones a propuesta de la Junta Rectora, en virtud de lo previsto en los artículos 11.1 a), 13 y 17 de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.
6. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Junta Rectora de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., de acuerdo con los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
7. El órgano instructor podrá designar a la persona titular de la Dirección de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., de acuerdo con el artículo 17.2 de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, como encargada de realizar las siguientes funciones:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad de la actuación propuesta para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna para efectuar correctamente la propuesta de resolución.
8. El órgano instructor, previa valoración de las solicitudes, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
9. En la resolución de concesión se determinarán como mínimo el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía de la subvención, el régimen de pago, el plazo y forma de la justificación de la aplicación de la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, siendo el silencio administrativo negativo.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Esta subvención será objeto de registro y publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 7. Pago de la subvención.
1. El abono de la subvención se producirá mediante pagos fraccionados, con cargo a la partida presupuestaria asignada a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., de la siguiente manera:
a) Un primer pago equivalente al 60 por ciento del importe concedido que se efectuará tras la resolución de concesión.
b) Un segundo pago equivalente al 40 por ciento del importe concedido que se efectuará una vez revisada la cuenta justificativa de la subvención.
2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
3. Previamente al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria ha mostrado su conformidad con los términos de la concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no es deudora por procedimientos de reintegro.
Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que resulten de lo establecido en este real decreto.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., utilizándose a estos efectos el logotipo oficial de la misma.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones, y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
4. Cualquier modificación de las actuaciones y gastos previstos en la resolución de concesión que suponga superar el límite del 10 por ciento del importe total de cada concepto de gasto, corrientes o alquileres e inversión, debe ser comunicada por escrito a la persona titular de la Dirección de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., debiendo la Junta Rectora dar el visto bueno y notificar al particular en el plazo de un mes.
Artículo 9. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención regulada en el presente real decreto es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P. la obtención de los recursos citados.
3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo 10. Subcontratación.
Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de alguna de las actividades objeto de la subvención siempre que no exceda esta subcontratación del 10 % del importe total de la subvención, la misma aporte valor añadido al contenido de su actividad y se justifique en cumplimiento del artículo 29 y articulo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Justificación de la subvención.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. El plazo para la presentación de la justificación es de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la resolución de concesión. No obstante, la entidad beneficiaria podrá́ solicitar ampliación del plazo otorgado en los términos del artículo 70 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Finalizado el proyecto, la justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, para lo cual las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
a) La Memoria justificativa de la actuación, que deberá incluir, como mínimo, un resumen ejecutivo, la declaración de que las actividades efectuadas han sido financiadas con la subvención, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones impuestas, las actividades realizadas, la aplicación de los fondos recibidos y los resultados obtenidos.
b) La Memoria económica abreviada que, como mínimo, contendrá los aspectos que se detallan a continuación:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.
c) El informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por un auditor en activo, o empresa de auditoría de cuentas, con inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas. Este informe, a fin de comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por el beneficiario, deberá realizarse de conformidad con las normas y procedimientos generales y específicos establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
En el supuesto en que no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por el beneficiario.
El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1 f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estando igualmente obligado a conservarlos al objeto de permitir la realización de las actuaciones de comprobación y control previstas en la citada ley.
En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100 por ciento del gasto correspondiente al proyecto subvencionado, independientemente de la ayuda concedida.
Artículo 12. Actuaciones de comprobación y control.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
Del mismo modo, quedan obligadas a prestar cuanta colaboración les sea requerida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o la Fundación Pluralismo y Democracia, F.S.P., en las actuaciones de control financiero que se realicen con ellos relacionadas con las subvenciones objeto de este real decreto.
Artículo 13. Comunicaciones y notificaciones.
Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de la subvención, durante el desarrollo de su ejecución y en su justificación, se llevarán a cabo a través de la Dirección Electrónica Habilitada única. De forma complementaria, las comunicaciones y notificaciones serán accesibles mediante comparecencia en la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Artículo 15. Régimen sancionador.
1. El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la competencia para la imposición de sanciones corresponde al órgano competente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
3. Con respecto a la determinación de los responsables, se observará lo dispuesto en el artículo 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la entidad beneficiaria y con aquellas actividades que se hubieran comprometido a realizar.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de julio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA