Siguiendo con la reflexión sobre el Estado Laico, veamos los argumentos de los diputados para la reforma en cuestión. Es sorprendente cómo se puede tergiversar el contenido de las Convenciones, Tratados Internacionales y los Derechos Humanos. La argumentación jurídica es una de las herramientas más importantes del Derecho, su esencia debe ser el resguardo y protección de la dignidad humana y de los Principios Fundamentales de Derecho.
Esta esencia no está presente en la exposición de motivos que los diputados presentan partiendo desde "su" interpretación de dichos instrumentos internacionales. Por ejemplo: acuden a la resolución 36/55 de la "Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación", que reconoce "el derecho a la libertad de pensamiento, lo cual es acorde con la Declaración Universal de Derechos Humanos" y plantean que nuestra Constitución, al prohibir que los sacerdotes o ministros de culto se involucren en actos o asociaciones políticas, vulnera la libertad de dichos miembros de la sociedad. Lo que sorprende del sesgo que dan, es que no ven que lo que la Constitución hasta hoy defiende, es que son los individuos y no los grupos o asociaciones religiosas, quienes son reconocidos en tanto ciudadanos, con pleno goce de los derechos políticos, sociales, individuales, etc.
En el caso de Iglesia Católica, está más que probado que se trata de un "Estado Eclesiástico", al cual sus ministros deben obediencia plena, por lo que su voluntad, no es la de un ciudadano libre. Así que ¡No!, la Constitución mexicana, tal como está redactada actualmente, no violenta la libertad de culto, sólo la sitúa en donde debe estar: En el individuo libre, con derecho a no ser limitado por las creencias de la mayoría.
México es un Estado con una profunda tradición laica, la cual defiende la libertad de credo, de pensamiento, de posturas políticas y de prácticas; en tanto sean éticas. Si un sacerdote quiere dedicarse a la política, debe renunciar a pertenecer al Estado del Vaticano que, desde hace unos años, es reconocido como Estado Político por nuestro Gobierno. Si aceptáramos que los sacerdotes fueran al mismo tiempo políticos, estaríamos supeditando nuestra soberanía a la del Vaticano de manera oficial.
En el mismo tenor, ningún artículo de la Constitución mexicana "menoscaba el derecho fundamental de manifestar la religión en forma individual o colectiva, en público o en privado". Pero como la misma Biblia reza en palabras de Jesús su profeta: "Al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios", si la misma Iglesia no ha aprendido a través de los siglos el terrible daño que causa la confusión entre poder y espiritualidad y, los costos que estas mezclas apocalípticas causan, entonces no ha aprendido de su propia historia.
Cada ciudadano, tiene derecho a asistir a sus templos, profesar la religión que quiera. Existen lugares específicos, creados para llevar a cabo sus ritos, sin tener que imponerlos a las personas que pertenecen a otra creencia o que no profesan ninguna religión. México es un Estado Laico que le permite a usted, no estar de acuerdo con el pensamiento de la persona que tiene al lado, y a ésta, que haya sido formada con otro credo; la obligación de ambos es simplemente la de respetarse; ¡Es el principio de la paz de un país multiétnico, plural y diverso, como el nuestro! A eso se refiere el Derecho Fundamental de Libertad de Creencias y de Pensamiento.
¡No se refiere a que un político pueda asistir a misa en tanto nuestro representante y al mismo tiempo creyente, rindiéndole tributo a un ministro, chamán o Papa como su autoridad! ¿Me explico? ¿Y si un día nuestro mandatario se inclinara ante un imam o un rabino, en público, haciendo de esa religión la oficial? ¿A usted le gustaría? ¡Feliz 2012 querido lector! ¡En un país reiteradamente secular!
Escritora e Investigadora IIJ-UNAM