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Puntualizaciones de MHUEL a las declaraciones de la catedrática de Filosofía del Derecho en la Univesidad de Zaragaoza, María Elósegui

Ante las declaraciones de la catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, María Elósegui, publicadas el 19 de febrero de 2010 en Europa Press, la asociación Movimiento hacia un Estado Laico (MHUEL) manifiesta lo siguiente:
 
PRIMERO. La aconfesionalidad no equivale a una pluriconfesionalidad o a una simple coexistencia de las distintas confesiones religiosas. La aconfesionalidad dice relación ante todo al Estado y sus instituciones. Acudiendo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, aconfesionalidad es “falta de adscripción o vinculación a cualquier confesión religiosa”, como denota el afijo privativo “a” en “aconfesionalidad”. Por eso ninguna confesión tiene carácter estatal (art. 16.3 de la Constitución española). La señora Elósegui, por tanto, recurre a un burdo artificio cuando afirma que la aconfesionalidad en la Universidad supone que la institución académica como tal “no debe apoyar ni favorecer una religión concreta, pero implica también defender la libre expresión personal de sus miembros, también en los propios espacios de la Universidad". Y, por el contrario a lo que dice la Sra. Elósegui, la organización de una misa católica desde un Centro público sí que favorece y privilegia a una religión concreta: el catolicismo.
 
 SEGUNDO. Aconfesionalidad y laicismo son dos términos equivalentes y denotan una misma realidad (el primero, en términos negativos, el segundo en términos positivos, expresan lo que ha de ser todo Estado democrático). Basta para ello cotejar la definición de aconfesionalidadtranscrita en el epígrafe primero con la definición de laicismo también del Diccionario de la RAE: “Doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa”.  La señora Elósegui recurre a una rancia distinción ya utilizada por Gil Robles cuando encabezaba la CEDA (“lo aconfesional no es laico”) y por otros personajes del franquismo y del posfranquismo.
 
TERCERO. Sobre la base de este concepto de laicismo, la expresión utilizada por la señora Elósegui: “laicismo positivo” nos parece redundante. El laicismo, por definición, no puede traer más que beneficiosos frutos para la convivencia ciudadana, así como para la realización plena de los derechos y las libertades de todos en igualdad de condiciones.
 
CUARTO. La libertad religiosa forma parte de la libertad de conciencia, que pertenece a toda la ciudadanía y desde la que adquiere su sentido pleno. Implica que quienes desean poner de manifiesto sus devociones y creencias pueden hacerlo libremente y sin impedimentos en sus casas y en los recintos que tienen para tal fin. Incluso pueden manifestar en la vía pública tales devociones en días señalados, si cuentan con la debida autorización de la autoridad competente. Ahora bien, las instituciones y cargos públicos pertenecientes a la Administración del Estado (una Facultad de una Universidad lo es) no deben convocar, organizar y realizar en calidad de tales actos de tipo confesional. Es muy sencillo: la confesionalidad ha de manifestarse individualmente, en las iglesias o en la sociedad civil, pero nunca en el Estado.
 
QUINTO. El principio de la aconfesionalidad del Estado también implica que una institución pública no debe tener dentro del recinto público capillas o iglesias abiertas a algún credo o confesión. “Ninguna confesión” dice la Constitución española. Y ninguna en castellano es ninguna. Por consiguiente, la capilla de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza carece de la razón de existir que planificó, bajo el teocrático régimen de Franco, su edificación.
 
SEXTO. Nadie ha cuestionado el derecho a “la iniciativa personal que en el ámbito de la libertad de religión y de culto asumen unos miembros de una facultad (profesorado, alumnado o personal de administración y servicios)”. Tal derecho pertenece al ámbito personal y privado de las personas, al de la sociedad civil cuando no altere el orden público, pero no al ámbito de la Administración, común a todo el colectivo de creyentes y no creyentes, de una institución del Estado.
 
SÉPTIMO. El laicismo no es, como dice la señora Elósegui, “hostil con la religión”. MHUEL lo ha mostrado y demostrado en un buen número de ocasiones. Es más bien ese tipo de religión que parece encarnar la señora Elósegui la que manifiesta una hostilidad con el laicismo.
 
OCTAVO. Coincidimos con la señora Elósegui en “evitar confundir” laicidad del Estado y secularización de la sociedad. Laicidad responde a la definición, en términos positivos, de lo que debe ser constitucionalmente el Estado español. Secularización pertenece solo al lenguaje y las preocupaciones de algunos sectores del mundo católico, de algunos historiadores y de la sociología religiosa.
 
NOVENO.  Si la señora Elósegui cree que "la religión y la filosofía de vida forman parte de los ciudadanos como funcionarios o usuarios de los servicios públicos", está confundiendo algo básico en la sociología fundamental: una persona puede y debe hacer efectivos sus distintos papeles y funciones sociales, más si estos tienen un carácter público dentro de la estructura de la Administración del Estado, con independencia de la religión y la filosofía de vida que profese. A una catedrática de Filosofía del Derecho, por ejemplo, como a un juez o a un militar,  le corresponde cumplir del mejor modo posible con sus obligaciones profesionales, ya sea católica, mormona, atea, musulmana o agnóstica.
 
DÉCIMO. Resulta ininteligible la expresión utilizada por la señora Elósegui “asepsia negativa”. Según el Diccionario de la Real Academia de la lengua Española, asepsia es “ausencia de materia séptica, estado libre de infección” y  “conjunto de procedimientos científicos destinados a preservar de gérmenes infecciosos el organismo, aplicados principalmente a la esterilización del material quirúrgico”. Desde tales significados, la expresión “asepsia negativa” es una suerte de oxímoron, fuera de lugar y carente de sentido.  Por otra parte, hay que evitar las expresiones que pueden faltar al respeto de la religión, tratándola como un proceso infeccioso. Algo análogo debe aplicarse a la expresión, asimismo utilizada por la señora Elósegui, “respeto positivo”: se trata de una adjetivación innecesaria aplicada a un concepto que difícilmente sería concebible como respeto negativo.
 
UNDÉCIMO Y PUNTO FINAL. En todo esto hay una discusión elemental que nada tiene que ver con las legítimas convicciones de cada persona: la Facultad de Derecho de Zaragoza no es un edificio ni un territorio de la Iglesia católica, sino de la Universidad pública y del Estado. Y el Estado no está constitucionalmente para servir a ninguna liturgia de ninguna confesión religiosa

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