UNI Laica ha presentado alegaciones al anteproyecto de Ley de Universidades para Andalucía. Recogemos el texto íntegro presentado por la asociación, integrada en Europa Laica.
ANTECEDENTES
1. El 9 de marzo de 2023, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Ordenación del Sistema Universitario (LOSU). UNI Laica (Asociación por la Defensa de una Universidad Pública y Laica, integrada en Europa Laica) rechazó la LOSU porque no corrigió diversos aspectos confesionales y discriminatorios que denunciamos ante el Senado y ante el Ministro de Universidades.
2. Con la iniciativa de promulgación de una Ley Universitaria Para Andalucía (LUPA), UNI Laica planteó la necesidad de corregir aquellos aspectos de la LOSU, considerando que el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 21.2 establece que «La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica». De acuerdo con lo anterior, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (Comunidad Autónoma de Andalucía, «BOJA» núm. 252, de 26 de diciembre de 2007, «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2008, Referencia: BOE-A-2008-1184), establece asimismo que «La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica».
3. El 19 de febrero de 2024, UNI Laica realizó una solicitud a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía. Asunto: «Petición UNI Laica sobre el proceso de elaboración de la futura Ley Universitaria para Andalucía».
Nos llegó por correo postal el “Recibido” con fecha 20-3-2024, nº de registro 2024 140000000243, firmado por D. LORENZO SALAS MORERA como “DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN UNIVERSITARIA”. En ese escrito consta:
«Con fecha 24 de febrero de 2924, ha tenido entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, escrito de la Asociación por la Defensa de una Universidad Pública y Laica (UNI Laica), por medio del cual se hacen observaciones en relación con la elaboración de la futura Ley Universitaria para Andalucía (LUPA), solicitando así mismo, la participación de esta Asociación en la tramitación del correspondiente anteproyecto de ley.
En este sentido, acusamos recibo de sus sugerencias y de la petición formulada, y se le informa que serán analizadas para su posible inclusión en el borrador del anteproyecto de ley. Igualmente, se le comunica que en el procedimiento de tramitación de la norma existirá la posibilidad de presentar alegaciones a través del correspondiente trámite de información pública.»
4. Ahora, UNI Laica tiene noticia de la Resolución de 3 de octubre de 2024, de Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el Anteproyecto de la Ley de Universidades para Andalucía.
OBSERVACIONES
Al llegar a este punto, desde UNI Laica lamentamos:
1. Que para la elaboración del Anteproyecto de la Ley de Universidades para Andalucía no se nos haya recibido (es decir, se ha ignorado nuestra solicitud en este sentido), ni hayamos tenido oportunidad de participar en la tramitación del correspondiente anteproyecto de ley.
2. Que en el Anteproyecto no se hayan tenido en cuenta nuestras peticiones de cara a mejorar la Ley Universitaria Para Andalucía (LUPA).
Sin embargo, comoquiera que se sigue manteniendo la aspiración de que la LUPA mejore la LOSU, y aún existe la posibilidad de presentar alegaciones a través del trámite de información pública…
UNI LAICA SOLICITA
Que la Ley Universitaria Para Andalucía (LUPA) corrija aspectos de la LOSU tal como detallamos a continuación.
I. Existen en la LOSU disposiciones discriminatorias por razón de religión, convicciones… que el Anteproyecto de LUPA no corrige
La LOSU dice en su Artículo 37, sobre «Equidad y no discriminación» (negritas nuestras):
«1. Las universidades garantizarán al estudiantado que en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes no será discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»
Perfecto. Sin embargo, la propia LOSU contiene disposiciones discriminatorias por razón de religión, convicciones y opiniones, y de afinidad con asociaciones religiosas. Veámoslas.
La Disposición adicional cuarta, sobre «Universidades de la Iglesia Católica», dice (negritas nuestras):
«1. En aplicación de esta Ley, las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español, de 10 de mayo de 1962, y el mencionado Acuerdo, mantendrán sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de planes de estudios y títulos, en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas.
No obstante, estas universidades y sus centros adscritos deberán adaptarse a los demás requisitos y condiciones que la legislación establezca con carácter general.
2. Las universidades establecidas o que se establezcan en España por la Iglesia Católica con posterioridad al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, y sus centros adscritos, deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo y ejecución, específicamente para las universidades privadas o con carácter general para todas las universidades.»
Como puede comprobarse, se trata de una evidente discriminación a favor de las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad a 1979, pues «mantendrán sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de planes de estudios y títulos».
Atención, que la LOSU establece esta prerrogativa «en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español, de 10 de mayo de 1962», un Convenio plenamente nacionalcatólico y franquista.
Pero la Iglesia Católica no es la única asociación religiosa privilegiada. En la Disposición final décima primera, sobre «Reconocimiento de efectos civiles de determinados títulos académicos», se dice:
«1. El Gobierno, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios de Universidades y de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en aplicación de lo establecido en los Acuerdos de Cooperación entre el Estado y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, aprobado por la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, la Federación de Comunidades Israelitas de España, aprobado por la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, y la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, regulará las condiciones para el reconocimiento de efectos civiles de los títulos académicos relativos a enseñanzas de nivel universitario, de carácter teológico y de formación de ministros de culto, impartidas en centros docentes de nivel superior dependientes de las mencionadas entidades religiosas.
2. Del mismo modo se podrán reconocer otros acuerdos siempre que en ellos se recoja esta posibilidad.»
Nada menos que ¡«Reconocimiento de efectos civiles» de los «títulos académicos de carácter teológico y de formación de ministros de culto»! ¿Cabe mayor confesionalismo?
Como se ve, estas discriminaciones chocan con el citado artículo 37 y con los valores constitucionales y los derechos humanos. Específicamente, el Artículo 14 de la Constitución reconoce que «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
II. En la LOSU, y en el Anteproyecto de LUPA, no se pone fin a las enseñanzas confesionales en la Universidad
Como hemos denunciado repetidas veces desde UNI Laica, en la Universidad española actual pervive un confesionalismo propio del nacionalcatolicismo franquista, pero inaceptable en una democracia. Perviven espacios religiosos (capillas, despachos de capellanes), simbología cristiana, participación de autoridades en actos de culto, patronos del santoral, servicios de asistencia religiosa, centros episcopales adscritos y cátedras de teología católica. Además, también denunciamos el ofrecimiento, a través de cursos, talleres, etc., en los que se promocionan ideas y actividades de carácter pseudo o anticientífico, todo un fraude a la ciudadanía.
Pero quizás lo peor sea la estupefaciente persistencia de asignaturas de religión católica en los grados de Educación Infantil y Primaria, pergeñadas de cabo a rabo por la Conferencia Episcopal Española, de modo que habilitan a las y los maestros para obtener la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA) con la que los obispos permiten que impartan las asignaturas de religión en los centros escolares (entiéndase: que ejerzan como catequistas). No se olvide que estas asignaturas las mantiene una organización a las órdenes de un Estado teocrático y que discrimina duramente por razón de sexo; y que esas asignaturas adoctrinan a la infancia con elementos irracionales pseudo y anticientíficos, como el creacionismo o los milagros.
Pues bien, ni la LOSU ni el Anteproyecto de LUPA, hacen nada por eliminar estas aberraciones adoctrinadoras y proselitistas, de modo que nada impedirá que sigan presentes en nuestras universidades públicas.
Asimismo, aunque en el Artículo 2 de la LOSU, sobre «Funciones del sistema universitario», tenemos «f) La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico», y en el Artículo 7.2 del Anteproyecto de LUPA se dice que «Las Universidades desarrollarán el espíritu crítico», estas declaraciones no bastarán para impedir que ocasionalmente se siga actuando en sentido contrario, es decir, que se continúen ofreciendo ideas y actividades de carácter pseudo o anticientífico.
III. En la LOSU, y en el Anteproyecto de LUPA, no se prioriza suficientemente el sistema público de universidades frente al privado
Por último, queremos recordar que desde 1998 el número de universidades privadas (tanto las religiosas como otras que responden a intereses meramente económicos) se ha duplicado, mientras que el de universidades públicas permanece estancado. No es el único indicio (véanse por ejemplo los datos sobre matriculación en másteres) del decaimiento del sistema público de universidades frente al privado (tanto religioso como no confesional). Asimismo, compartimos las denuncias sobre la progresiva mercantilización de la Universidad en los últimos años, que se produce cuando, en aras de la necesaria “transferencia” a la sociedad, lo que se transfiere es un beneficio empresarial directo al sector privado. Sin embargo, en la LOSU, y en el Anteproyecto de LUPA, no encontramos disposiciones para revertir o al menos frenar estas perniciosas derivas.
IV. Qué pide UNI Laica en la LUPA para la defensa de la Universidad pública y de toda la ciudadanía
Tomando en consideración todo lo expuesto, y tomando en serio lo expresado en la Exposición de motivos del Anteproyecto de LUPA: «Un Estado democrático y avanzado, se construye con una sociedad crítica, donde el discurso de la razón se torna fundamental, para lo cual resulta necesaria una educación versada y alejada de cualquier ideología que pudiese atentar contra los valores fundamentales de cualquier sociedad democrática», así como en la Exposición de motivos de la LOSU: «…siendo las universidades la expresión más evidente de los valores de humanismo, defensa de los derechos y valores democráticos, de libertad de pensamiento y creación, que Europa quiere proyectar al mundo»,
es imprescindible que, ya que la LOSU no lo hace, la LUPA SÍ RECOJA artículos o disposiciones en los que conste de manera explícita que:
1. «La Universidad pública será laica. Se prohíben las enseñanzas confesionales, o de promoción de cualquier ideología o creencia particular, más allá de las convicciones comunes en defensa de los derechos humanos, democráticos y constitucionales, que representan valores universales. Se excluye expresamente la promoción de disciplinas, creencias o prácticas de carácter religioso, pseudocientífico o anticientífico. La Universidad defenderá activamente la ciencia frente a la pseudociencia y la anticiencia, e informará adecuadamente en este sentido a la ciudadanía».
2. «La Universidad deberá mantenerse al margen (con las salvedades expresadas en el punto 1, relativas a la pseudociencia y la anticiencia) de las convicciones y creencias particulares, que son ajenas al ámbito público, incluyendo las de tipo religioso, político e ideológico en general. Por tanto, se prohíbe la concesión de espacios, financiación, presencia de simbología, adscripción de centros, participación de autoridades en actos, emisión de comunicados oficiales y otras actuaciones en beneficio de aquellas convicciones y creencias particulares».
3. «Desde el Estado se potenciará el sistema público de Universidades, único garante de constituir un servicio público en pro del bien común de toda la ciudadanía. Las universidades públicas tendrán total prioridad frente a las privadas en términos de financiación, concesión de becas y otros aspectos. Se asegurará que la transferencia de conocimiento a la sociedad revierta en el bien común y no en el beneficio empresarial directo».
Además, la aconfesionalidad universitaria exige, según argumentábamos en el punto I, la eliminación explícita de las prerrogativas confesionales recogidas en la Disposición adicional cuarta de la LOSU, sobre «Universidades de la Iglesia Católica», y en la Disposición final décima primera, sobre «Reconocimiento de efectos civiles de determinados títulos académicos».
Realizamos estas peticiones a las/los representantes de las diferentes formaciones políticas, confiando en que las asuman y defiendan por el bien común de todas y todos, en pos de una Andalucía más democrática y laica, es decir, más justa, libre e igualitaria.
Andalucía, 14 de octubre de 2024.