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Proyecto de ley sobre retirada de símbolos religiosos en Buenos Aires

Jornada-debate: libertad religiosa y Estado laico en la Ciudad

El legislador Rafael Gentili (Bloque Proyecto Sur) organizará una jornada de debate junto a la legisladora María José Lubertino (Encuentro Popular para la Victoria) en el marco de la presentación del proyecto de ley que promueve el retiro de símbolos religiosos en los edificios públicos de la Ciudad para garantizar la laicidad del Estado porteño.

El encuentro se realizará el próximo martes a las 18 en la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), Uruguay 485.

Participarán como expositores: Carlos A. Cruz, presidente de la AABA; Marcelo Llobet, presidente del Instituto Laico de Estudios Contemporáneos (ILEC); Álvaro Herrero, de la Asociación por los Derechos Civiles; el pastor Guillermo Prein; el rabino Daniel Goldman (a confirmar) y los legisladores Lubertino y Gentili.

El proyecto de ley (adjunto) prohíbe la instalación de imágenes o motivos religiosos en todos los edificios públicos de la Ciudad, exceptuando hospitales y cementerios.

 
PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento de los principios de libertad religiosa y la laicidad del Estado en el ámbito de la Ciudad.

Artículo 2°.- Se prohíbe la instalación o exhibición permanente de imágenes o motivos religiososen todos los edificios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Las imágenes y motivos religiosos existentes al momento de la sanción de la presente Ley deberán ser removidos en el plazo de dieciocho meses por la Autoridad de Aplicación que el Gobierno de la Ciudad determine.

Artículo 4°.- Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley los símbolos e imágenes ubicadas en hospitales y cementerios, en tanto dichos elementos religiosos se encuentren en un espacio reservado y se garantice la multiplicidad de credos.

Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación definirá el destino de las obras que sean retiradas de los edificios de la Ciudad.

Artículo 6°.- Comuníquese.

 

FUNDAMENTOS

Señor Vicepresidente:

El presente proyecto, en miras a garantizar el efectivo cumplimiento de los principios de libertad religiosa y la laicidad del Estado en el ámbito de la Ciudad, propone el retiro de las imágenes y símbolos religiosos que se hallen de modo fijo y permanente en edificios públicos de la Ciudad.

A estos efectos, el 09 de noviembre del 2006 la Legislatura de la Ciudad aprobó un proyecto de Ley de autoría del Dip. Martín Borrelli con el objeto de crear en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el Día de la Libertad Religiosa[1].

Así, se sancionó -por unanimidad y con votos de gran parte de los bloques hoy constituidos y de los actuales Diputados Borrelli, González, Kravetz, Rebot y Zago- la Ley 2140 mediante la cual se instituye al 25 de noviembre como el Día de la Libertad Religiosa, en conmemoración de la fecha de proclamación de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.

En los considerandos del despacho de la Comisión de Cultura se expresa: "Que el 25 de noviembre de 1981, se produjo la proclamación por parte de la Asamblea de las Naciones Unidas de la Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (Resolución Nº 36/55), instrumento internacional que más específica y enfáticamente ha proclamado el derecho fundamental a la libertad religiosa, explicitando los distintos derechos que, tanto para los individuos como para las comunidades religiosas, derivan del mismo."

Asimismo, en los fundamentos del proyecto leemos, mediante cita de Jorge Horacio Gentile del Consejo Asesor para la Libertad Religiosa (CALIR), que: “…La libertad religiosa implica la protección de este derecho humano a creer y actuar, como también el derecho a no creer ni pertenecer a ninguna religión”. (“Porque una Ley de Libertad Religiosa”, Jorge Horacio Gentile, CALIR; 2003), y "La reforma constitucional debió esperar hasta 1994 cuando, en un contexto político más favorable, se acordó un paquete de reformas que incluyó algunas de las sugeridas en 1986. Del capítulo religioso se suprimieron los artículos 67º inciso 15 (obligación de convertir a los indios al catolicismo), 67º inciso 19 (derecho del patronato), 67º inciso 20 (permiso para el ingreso de nuevas órdenes religiosas), 76º (pertenencia a la comunión católica, apostólica y romana, del presidente y vicepresidente), 86º inciso 8 (facultad del presidente de presentar una terna a la Santa Sede para la designación de obispos y administradores apostólicos), 86º inciso 9 (exequátur para las bulas, breves, decretos conciliares y demás documentos oficiales de la Santa Sede)".

Al evaluar medidas como la propuesta en el presente proyecto debemos comenzar por recordar lo obvio, esto es, que nuestro Estado es laico, no confesional. Un estudio de los diversos constitucionalistas argentinos realizado por el Dr. Carlos Lombardi[2] muestra que es mayoritaria la doctrina que así lo entiende.

La Dra. María Angélica Gelli afirma: “… en armonía con la invocación a Dios efectuada en el Preámbulo – teísta pero no confesional – …” (Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada, 3ª edición actualizada y ampliada, Bs. As., La Ley, 2008, p. 32). “La República Argentina no adoptó una religión de Estado en su Constitución, aunque el gobierno federal está obligado el sostenimiento del culto católico…”.

Sostiene Humberto Quiroga Lavié que tal invocación “expresa la fe del pueblo argentino, pero sin calificar a Dios. Puede ser tanto el Dios de los católicos, como el de los judíos. El Dios de los fervientes creyentes, como el de los agnósticos que solamente afirmen los dictados de su conciencia o imperativo categórico universal como guía de sus actos” (Constitución Argentina Comentada, 2ª edición actualizada, Zavalía Editor, Bs. As., 1997, p. 10).

“Es de hacer notar que en nuestro país no existe religión oficial o religión del Estado, reduciéndose el sistema a la ayuda financiera a la Iglesia Católica, sin que esto implique decaimiento o menoscabo a la libertad de cultos” (Fayt, Carlos S., obra citada, p. 347).

“No llegamos a advertir que la Iglesia Católica sea una iglesia oficial, ni que la religión católica sea una religión de estado” (Bidart Campos, Germán, Manual de la Constitución Reformada, Tomo I, Ediar, Bs. As., 2005, p. 543).

También la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el mismo criterio. El máximo Tribunal de la República resolvió que “la Constitución desechó la proposición de que el catolicismo fuera declarado la religión del Estado y la única verdadera…” (Cayuso, Susana G., Constitución de la Nación Argentina: claves para el estudio inicial de la norma fundamental, 1º ed., Bs. As., La Ley, 2006, p. 40)

De hecho el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, ha resuelto:

"Que es una de las funciones del Poder Ejecutivo Nacional asegurar y garantizar el pleno ejercicio de las libertades individuales y colectivas de las personas, entre las que se encuentra la libertad religiosa".

"Que la libertad religiosa es un derecho inviolable de la persona humana en virtud del cual, en materia de religión, nadie puede ser obligado a obrar contra su conciencia ni impedido de actuar conforme a ella, tanto en público como en privado, solo o asociado con otros".

"Que en virtud de su contenido, este derecho incluye la libertad de conciencia religiosa y la libertad de culto".

"Que a la luz del art. 19 de la Constitución Nacional, la libertad de conciencia religiosa implica una esfera de inmunidad de coacción que restringe tanto a particulares como a la autoridad pública, al excluir de modo absoluto toda intrusión estatal de la que pueda resultar la elección forzada de una determinada creencia religiosa, coartando así la libre adhesión a los principios que en conciencia se consideren correctos o verdaderos".

"Que, al mismo tiempo, este derecho implica un ámbito de autonomía jurídica que permite a las personas actuar libremente en lo que refiere a su religión, sin que exista interés estatal legítimo al respecto, en tanto dicha situación no afecte a terceros."

"Que, no obstante ello, el Estado no sólo debe limitar su accionar a no ejercer medidas coercitivas que puedan comprometer el derecho de los individuos a conservar su religión o que impliquen promover su conversión a otros cultos o creencias, sino que también debe suscitar y asegurar la libertad religiosa"[3].

Central al analizar la materia en cuestión también es referirse al caso suscitado en nuestra Ciudad en el año 2003 referido a la colocación de una Virgen santa en el Palacio de Justicia.[4]

El 28 de febrero de 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorizó la entronización de la Virgen María Reina de la Paz Medjugorje en la entrada principal del Palacio de Tribunales de Buenos Aires, en Talcahuano 550. Si bien la autorización era para el mes de marzo, en mayo la imagen permanecía en el mismo lugar. La Asociación por los Derechos Civiles (www.adc.org.ar) presentó entonces un escrito a la Administración General de la Corte en el que se solicitó el retiro de la imagen, con fundamento en la afectación evidente al derecho al tratamiento igualitario de las personas ante la justicia sin discriminación de tipo religioso.

El 9 de mayo se tomó conocimiento de que la imagen había sido reemplazada por otra que correspondía a la Virgen del Rosario de San Nicolás, cuyo retiro también fue solicitado sin éxito por la ADC. Frente a esa imagen, dos veces por día, numerosas personas comenzaron a reunirse para orar.

Luego de otras dos presentaciones, a las que la Corte tampoco dio respuesta, la ADC presentó una acción de amparo el 7 de abril de 2003.

La decisión de la Corte de colocar la virgen en la entrada del Palacio de Justicia transformó la entrada principal del Palacio de Tribunales, al que concurren diariamente numerosas personas con las más variadas creencias religiosas morales o filosóficas, en un sitio público de un culto determinado. Ello, por cierto, es completamente opuesto a la finalidad que debe cumplir un edificio público.

El artículo 2° de nuestra Constitución sostiene: “El Gobierno Federal sostiene el culto Católico Apostólico Romano”. Pero, como lo avala el examen de los debates de la Convención Constituyente en 1853, este “sostenimiento” es de carácter económico o financiero. De ninguna manera se ha establecido el catolicismo como una religión del Estado o se ha autorizado a una de las ramas del Gobierno (como es la Corte) a dar su apoyo explícito a determinada forma de culto.

Además, la reforma constitucional de 1994 eliminó diversas cláusulas constitucionales que otorgaban primacía a la religión católica sobre los demás cultos y creencias, acentuando así el carácter no confesional y pluralista del estado argentino.

Por otro lado, la decisión de la Corte viola los artículos 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos incorporados a nuestro texto constitucional.

Estas dos normas garantizan el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades a todas las personas sin discriminación alguna por religión u otros motivos

En este contexto, la ADC sostuvo que la Corte había violado el principio de neutralidad religiosa que el Poder Judicial debe respetar y con esta decisión afectó la confianza de personas de diferentes religiones y creencias, que ven a los órganos judiciales identificados con una determinada confesión religiosa.

Al ser notificados de la presentación, tres de los jueces de la Corte –Enrique Petracchi, Augusto Belluscio y Juan Carlos Maqueda- consideraron que se debía acceder al reclamo, ya que coincidían con el planteo de la ADC.

Petracchi señaló: “En cuanto se ubica la imagen en un sitio relevante de la sede de un Poder del Estado que (aunque resulte tautológico) ejerce el “poder”, aquél resulta institucionalmente comprometido con un culto con el que comulgan sólo una parte de quienes lo integran y de los justiciables que a él recurren. El mentado compromiso institucional se acercaría peligrosamente a la adopción de una “religión del Estado” (…) En cuanto a los justiciables que concurren a los tribunales, se pueden producir los ya señalados efectos de discriminación y presión sobre sus legítimas convicciones en la materia”.

La justicia federal en lo Contencioso Administrativo aceptó la acción de amparo planteada por la ADC en un pronunciamiento del 25 de noviembre de 2003. La sentencia fue consentida por la Corte, con la disidencia de los jueces Antonio Boggiano y Roberto Vázquez. En consecuencia, el tribunal ordenó el retiro de la imagen religiosa

Sin embargo, un grupo de personas y la Corporación de Abogados Católicos consideraron que lo decidido era violatorio de sus derechos constitucionales, se presentaron ante el juzgado y apelaron el fallo. La jueza consideró formalmente admisible la petición y envió al expediente a la Sala IV de la Cámara del fuero, que revocó el 20 de abril de 2004 el fallo de primera instancia y rechazó el amparo presentado, al considerar que la ADC no estaba legitimada para hacer este reclamo, ya que la decisión de colocar la imagen religiosa no le causaba ningún agravio y tampoco era violatoria de la Constitución

Contra este fallo la ADC presentó un recurso extraordinario, que fue rechazado por la Cámara, y luego un recurso de queja ante la Corte Suprema.

En su fallo del 21 de noviembre de 2006, la Corte recordó que había sido el propio máximo tribunal el que había decidido consentir la sentencia de primera instancia y ordenar el retiro de la imagen religiosa. Por ello revocó la sentencia de Cámara en cuanto le había negado legitimación a la ADC y declaró abstracta la cuestión de fondo, porque la imagen religiosa ya había sido retirada.

En el ámbito internacional, y en lo atinente específicamente a la presencia de crucifijos en aulas escolares de establecimientos públicos, recientemente la Corte Europea de los Derechos Humanos declaró que el crucifijo en las aulas es una violación de la libertad religiosa, una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones, y de la libertad de religión de los alumnos.[5]

La cita textual es: "la exposición obligatoria de un símbolo de una confesión dada en el ejercicio de la función pública relativa a situaciones específicas relevantes a efectos de control gubernamental, en particular las aulas de las clases, restringe el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones así como el derecho de los menores escolarizados a su libertad de creer o no creer."

La sentencia del tribunal europeo responde al recurso presentado por Soile Lautsi, una ciudadana italiana de origen finlandés, que en 2002 había pedido al instituto estatal en el que estudiaban sus dos hijos que quitara los crucifijos de las clases.

Después de numerosos intentos fallidos ante los tribunales italianos, la mujer recurrió al tribunal europeo de los derechos del hombre, que finalmente le dio la razón y declaró la usanza italiana de exponer un crucifijo en las aulas de las escuelas públicas como una violación de los derechos fundamentales.

Así también ocurre en Francia, que es un Estado de aconfesionalidad coordinada bilateralmente con las iglesias. Su laicismo se funda en tres valores: la libertad de pensamiento, la igualdad de todas las religiones ante la ley y la neutralidad religiosa del Estado.

Allí una Comisión abocada a estudiar el fenómeno religioso llegó a la conclusión de que la presencia de símbolos religiosos en los colegios públicos generaba riesgos para el orden público y que, por ende, en este dominio, la libertad religiosa de los alumnos debía ceder ante la neutralidad religiosa del Estado[6].

Y en el marco europeo, el Comité Europeo de Derechos Humanos, al igual que entendiera el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, llega a la conclusión de que la libertad religiosa “protege las convicciones teístas, no teístas y ateas, así como el derecho de no profesar ninguna religión o convicción”.

A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, prohíbe, entre otras, cualquier forma de discriminación por razón de religión o convicciones. Además, el art. 2 del Protocolo I vincula el derecho en cuestión a la libertad de enseñanza[7]. La Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones prescribe, en el art. 3, disposiciones similares.

La Corte Europea de Derechos Humanos frecuentemente ha destacado el rol que el Estado cumple como organizador neutral e imparcial del ejercicio de las diversas religiones, fes y creencias, que esta función favorece al orden público, la armonía religiosa y la tolerancia en una sociedad democrática y que, en consecuencia, no puede ejercer ninguna de sus atribuciones para evaluar la legitimidad de las creencias religiosas y debe garantizar la tolerancia mutua entre los grupos contrapuestos[8].

Resulta claro que el alcance del derecho a manifestar las expresiones religiosas puede ser limitado por los Estados, y que la legitimidad y alcance de estas restricciones queda bajo el control de los tribunales domésticos y, en última instancia, de la Corte Europea de Derechos Humanos.

Las instituciones de Estrasburgo han sido renuentes a encontrar interferencias en el derecho a manifestar la religiosidad cuando una persona voluntariamente ha aceptado un empleo o rol que no se acomoda con la práctica. En Karaduman c. Turquía, la Comisión denegó a la peticionante la obtención de un certificado de graduación porque ella se negaba a presentar, por razones religiosas, una foto en la que no llevara el velo. No encontró ninguna interferencia en su derecho porque, “al optar por seguir sus estudios superiores en una Universidad laica, una estudiante se somete a las reglas de esa Universidad, las cuales pueden sujetar la libertad de sus alumnos a expresar su religión a restricciones de lugar y forma destinadas a asegurar una coexistencia armoniosa de las personas de diferentes credos”. (Comisión Europea de Derechos Humanos, decisión de de 3-5-1993).

De igual forma, en el fallo Kalac c. Turquía155, la Corte otorgó validez a la sanción disciplinaria dictada contra un militar dedicado al proselitismo religioso porque, al haber elegido la carrera militar, el peticionante se había sometido voluntariamente a un sistema de disciplina militar que, por su naturaleza, implicaba la posibilidad de imponer especiales limitaciones a ciertos derechos y libertades, y que él había podido cumplir con las obligaciones ordinarias de la fe musulmana. En este fallo, se expuso por primera vez la doctrina del margen de apreciación en referencia particular a la libertad de creencias que ha llevado al tribunal de Estrasburgo a reconocer a las autoridades nacionales, dada su mayor proximidad a las necesidades sociales, una considerable capacidad para apreciar, en protección del interés público, la concurrencia de circunstancias que hacen necesario adoptar ciertas medidas restrictivas de las expresiones que puede alcanzar la libertad de referencia. (Corte Europea de Derechos Humanos, sentencia del de 1-7-1997).

Por lo tanto, Mercedes de Urioste, doctrinaria que aborda esta temática, concluye que "La libertad de pensamiento, conciencia y religión es uno de los fundamentos del pluralismo indisociable de una sociedad democrática. En su dimensión religiosa, es un elemento vital de la identidad de los creyentes y de su concepción de la vida, pero también es un bien preciado de los ateos, agnósticos, escépticos e indiferentes. Sin embargo, las manifestaciones religiosas inevitablemente generan conflictos, a veces muy serios, en sociedades, como las europeas, que proclaman e intentan implementar la libertad de creencias y de culto de los individuos y de las comunidades".

Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto.

[1]VT38-2006. http://www.legislatura.gov.ar/vt.php

[2]http://www.mdzol.com/mdz/nota/184626-simbolos-catolicos-en-dependencias-del-estado-aportes-para-el-debate

[3]http://www.culto.gov.ar/dircul_r2092.php

[4]http://www.adc.org.ar/sw_contenido.php?id=204

[5]http://www.europapress.es/internacional/noticia-tribunal-estrasburgo-declara-crucifijo-aulas-violacion-libertad-religiosa-20091103131551.html

[6]Mercedes de Urioste, "Lo religioso en tanto motivo de conflicto en Europa" en Investigaciones 3, CSJN, 2007, págs. 397/415.

[7]Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25-11-1981 [resolución 36/55]. Su texto puede consultarse en http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/d_intole_sp.htm.

[8]Corte Europea de Derechos Humanos, caso Cha’are Shalom Ve Tsedek c. Francia, No. 27417/95, sentencia del 27-6-2000, párr. 84, en http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?item=1&portal= hbkm&action=html&highlight=France%20%7C%2027417/95&sessionid=15944885&skin=hudoc-en y caso Metropolitan Church of Bessarabia and Others c. Moldova, No. 45701, sentencia del 13-12-2001, párr. 123, en http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?item=1&portal=hbkm&action=html&highlight=MOLDOVA%20%7C%2045701&sessionid=15944885&skin=hudoc-en.

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