COMENTARIO: Sorprende el tercer "principio fundamental" (nos hemos permitido destacarlo en negrita) en el que se basa la argumentación de esta Proposición, donde se habla de "tutela activa del hecho religioso" (que ocurre con quienes ya hoy suponen un 25 % de la población española que se declaran no creyentes ¿no es discriminatorio tutelar desde el Estado lo religioso? También plantean, como la actual Constitución, unas especiales relaciones con la Iglesia Católica, ¿tampoco es discriminatorio para quienes tienen otras creencias u otras convicciones no religiosas? Parece que la Proposición toleraría algunos privilegios, pues dice literalmente "pero sin incorporar privilegios exorbitantes". Tampoco parece que se asume la actual redacción de la CE, pese al principio de cooperación establecido en el artículo 16.3 que permite el trato de favor que actualmente disfruta la iglesia católica, y en menor medida judíos, musulmanes y evangélicos. En el tercer apartado habla de las ceremonias oficiales, pero nada se dice de la presencia de autoridades, funcionarios (militares, policías,…) en actos religiosos o de la concesión de subvenciones, honores, inmatriculaciones, simbología,…
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa, para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre denuncia de los Acuerdos con la Santa Sede, para su debate en el Pleno de la Cámara.
En el Palacio del Congreso de los Diputados, a 2 de diciembre de 2013.
LA PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
En pocas semanas se cumplirán 35 años de la promulgación de la Constitución Española y, tan sólo unos días más tarde, de la publicación de los Acuerdos entre España y la Santa Sede.
Si la Constitución garantizó a todos los ciudadanos y ciudadanas, y a todas sus comunidades, la libertad ideológica, religiosa y de culto en un Estado que se declaraba laico y no confesional y, por ello, neutral ante el hecho religioso, los segundos regularon las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica con el propósito de establecer unas relaciones privilegiadas de cooperación con ella para así atender a las creencias religiosas entonces muy mayoritarias en la sociedad española.
Los Acuerdos del Estado con el Vaticano se negociaron en el proceso de transición política; un contexto que, junto a otros retos esenciales de aquel momento, buscaba la normalización democrática de la vieja cuestión religiosa proporcionando garantías a la Iglesia católica y a los ciudadanos católicos.
Este carácter paralelo al proceso constituyente impidió que el compromiso rotundo de la Constitución con la libertad ideológica y religiosa, tan solemne que las garantiza sólo después de consagrar el derecho a la vida, proporcionase sin más a los ciudadanos la convicción de que sus creencias quedaban plenamente salvaguardadas sin necesidad de otro instrumento jurídico.
Hoy, por el contrario, los ciudadanos y las ciudadanas saben que la garantía de sus derechos y libertades se encuentra en la propia Constitución y que a su defensa se deben todos los poderes públicos.
Saben que ninguna restricción se puede imponer a los derechos que la Constitución consagra sino en los términos que la propia Constitución admite.
Saben que si se produce alguna violación de sus derechos y libertades, la acción de los Tribunales, incluido en última instancia el Tribunal Constitucional, anula normas y decisiones inconstitucionales y repone a la ciudadanía el uso pleno de los derechos que les hayan sido menoscabados.
En estos años, la sociedad española ha evolucionado profundamente. Lo ha hecho de la mano del sistema de derechos y libertades, del desarrollo económico, del incremento de la renta disponible, de la implantación efectiva de un amplio sistema de protección social, de la extensión de la educación y la cultura, del reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres, de la tutela de los derechos de las minorías.
Es una sociedad que ha transformado su forma de entender el derecho al trabajo, la aspiración al bienestar, el requerimiento de seguridad, la acción política; pero también, y sobre todo, es una sociedad que ha modificado su forma de entender la vida personal, las relaciones familiares, el derecho a la intimidad, hasta la forma de afrontar la enfermedad y la muerte.
Es una sociedad que, por ello, y simultáneamente, ha sabido dotarse, para hacer frente a estos retos y estas nuevas realidades, de una moral cívica, que hunde sus raíces en los principios, valores y derechos constitucionales.
Muchos ciudadanos y ciudadanas han hecho compatibles estos criterios y valores de conducta con los que rigen sus acciones y sus íntimas convicciones religiosas. Otros, en el marco de la ley, superponen estas últimas a las primeras mediante compromisos o exigencias adicionales. Otros, conducen su vida y sus actos exclusivamente conforme a lo que marcan la Constitución, las leyes y su propia conciencia. Y otros, en fin, por propia elección o de la mano de la importante inmigración conocida en España en los últimos años, se rigen por creencias y prácticas religiosas menos conocidas y reconocidas tradicionalmente entre nosotros pero no por ello menos reales. Todos lo hacen con la libertad que la Constitución les garantiza.
Es una sociedad tolerante en la que los ciudadanos gozan de libertad para vivir sus convicciones y creencias; que no combate la religión, sino que la tutela y respeta; que la sitúa en la conciencia de las personas y no obliga a nadie a actuar conforme a los preceptos de ninguna confesión religiosa si no participa de ellos.
Es una sociedad plural que merece y requiere un Estado laico en sus disposiciones, en sus actuaciones, en sus manifestaciones. Un Estado en el que los poderes públicos no interfieranen la conciencia de las personas, pero en el que las religiones no traten de imponer su visión de la convivencia pública de los ciudadanos. Un Estado en el que convivan convicciones diversas y ciudadanos iguales.
Hoy, todos los datos de que disponemos ponen de relieve que la nuestra es una sociedad diversa también en cuanto a sus convicciones y creencias y que, en todo caso, en estos años se ha secularizado progresiva e inequívocamente en cuanto tal. Y, por ello, los ciudadanos someten sus decisiones personales y colectivas a criterios complejos, no necesariamente vinculados, en su mayoría, a las prescripciones de una confesión religiosa; ni siquiera a la que, por su arraigo histórico y su profundo peso cultural, puede considerarse mayoritaria en España.
Sin embargo, los Acuerdos entre España y la Santa Sede establecen un régimen de relaciones que objetivamente no responden a esta nueva realidad pues suponen compromisos excepcionales del Estado con la Iglesia Católica que, en la práctica, se extienden más allá del ámbito propio de actuación de ésta con la consiguiente intrusión en la vida y las creencias de no católicos y que, incluso, recogen compromisos que la realidad ha superado
El Estado, a lo largo de los años, ha cumplido escrupulosamente las obligaciones que asumió con la firma de los Acuerdos con la Santa Sede. Lo ha hecho, incluso, más allá de lo que los Acuerdos le imponían con el fin de paliar las dificultades que ha encontrado la Iglesia para cumplir por su parte los compromisos que había contraído.
Pero también es cierto que, en estos años, el ejercicio de la actividad normativa del Estado en determinados ámbitos (educación, derechos de las mujeres, regulación del matrimonio, libertad sexual y reproductiva, derechos de las personas LGTB) se ha visto obstaculizado por posiciones de la Iglesia que llegan a negar la legitimidad del Estado para dictar sus propias leyesy han generado controversia creciente en relación con asuntos como la inclusión de la religión en el currículo escolar, la regulación de las relaciones familiares o el régimen fiscal de determinados bienes y actividades.
Desde esta legitimidad de comportamiento, ha llegado el momento de poner fin a un sistema de relaciones con la Iglesia que se basa en un instrumento jurídico de carácter general y que, al haber sido concluido antes de la promulgación de la Constitución, se ha convertido en un límite a la libre acción del sistema democrático pues le impide servir en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos y no permite desarrollar legalmente la libertad religiosa sino que la condiciona.
Ha llegado el momento de regular sobre otras bases las garantías que los ciudadanos de convicciones católicas requieren para el ejercicio de la libertad religiosa protegida por la Constitución y que la Iglesia católica solicita para actuar con libertad en nuestra sociedad.
Y ha llegado, en fin, el momento de revisar la protección del derecho a la libertad religiosa sobre la base de cuatro principios fundamentales.
El primero, el reconocimiento efectivo de esa libertad, en condiciones de igualdad, para todos los ciudadanos y todas las confesiones, con reconocimiento expreso de su alcance para los no creyentes.
El segundo, la libertad del Estado y del poder civil para, dentro del respeto a la Constitución y a los derechos y libertades en ella consagrados, ejercer con autonomía su capacidad de regular la convivencia y la prestación de los servicios públicos esenciales.
El tercero, la asunción efectiva por el Estado de la tutela activa del hecho religioso y de su trascendencia para muchos ciudadanos, mediante los acuerdos de colaboración que se arbitren con las confesiones que así lo soliciten, señaladamente en relación con la Iglesia Católica dada la profunda huella que a lo largo de la historia, y también en el presente, ha dejado en la sociedad española, pero sin incorporar privilegios exorbitantes ni más límites a la acción del Estado social y democrático de Derecho que los que establece la Constitución o los que éste asuma libremente.
El cuarto, la actuación estrictamente laica y neutral del Estado en sus manifestaciones públicas.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de ley
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:
1. Proceda de inmediato a la denuncia de los Acuerdos entre España y la Santa Sede.
2. Presente, en el plazo de seis meses, un Proyecto de Ley Orgánica de Libertad Religiosa y de Conciencia en el que se recojan las normas comunes para todas las confesiones religiosas, se protejan, asimismo, los derechos de los no creyentes, se garantice la igualdad de trato para todos los ciudadanos sin que prevalezca discriminación alguna entre ellos en función de su religión o creencias y se establezcan las bases para eventuales acuerdos de colaboración con las distintas confesiones religiosas con arraigo en España.
3. Establezca un Protocolo Civil de obligado cumplimiento para todos los actos solemnes organizados por las autoridades del Estado en el que se garantice la aconfesionalidad de los mismos.”