Un ejemplo más de los muchos colegios públicos que en Andalucía realizan actos religiosos y confesionales católicos, procesiones escolares, al finalizar el segundo trimestre, sin qe la Consejería de Educación responda a las denuncias de Andalucía Laica por permitir esta vulneración de la aconfesionalidad del Estado, de la laicidad escolar establecida en el artículo 21 del Estatuto, de la libertad de conciencia del alumnado que igualmente se recoge en el Decreto 85/1999 sobre Derechos y deberes del alumando, y que textualmente dice:
“Artículo 13. Derecho a la libertad de conciencia.
1. El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, éticas e ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.”