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Preguntas frecuentes

Si no encuentra respuesta a su pregunta, o la respuesta no le resulta suficiente, contacte, explicando su tema de consulta, mediante el correo observatorio@2020.laicismo.org

También puede hacernos llegar el relato de los hechos y las posibles imágenes para su difusión y publicación en el Observatorio.


¿Cómo se organiza Europa Laica?

Europa Laica es una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones de España, fundada en 2011 y que tiene una Carta Programática, unos Estatutos y un Reglamento. Anualmente se celebra, al menos, una asamblea en la que se aprueban sus cuentas, el plan de trabajo y su presupuesto, o cualquier otra propuesta general. Para llevar a cabo esas decisiones cuenta con una Junta Directiva, donde está representados los grupos de trabajo (Educación, Feminismo, Comunicación,…) y los territoriales a nivel autonómico. Dependiendo del número de socios en un territorio se constituyen grupos locales. Esta Junta cuenta con una Comisión Permante para llevar a cabo las tareas concretas adoptadas por los órganos de decisión. Los grupos locales o territoriales se reúnen en asamblea para tomar sus decisiones, organizar sus actividades, elegir la coordinación o asumir responsabilidades concretas.

Para incorporarse a esta asociación, clique AQUÍ


¿Pueden colocarse símbolos religiosos en Ayuntamientos, hospitales, oficinas de la Administración,..?

La presencia de esa simbología confesional vulnera la aconfesionalidad del Estado y la libertad de conciencia de quienes se ven obligados a verla. Sin embargo no existe una ley que regule en España este aspecto y tampoco los tribunales dictan sentencias en contra, además el TEDH sentenció que no vulneran la libertad de conciencia al no realizar “proselitismo activo”.
PROPUESTA: Pese a ello deberíamos sacar fotos y presentar una denuncia o reclamación ante la institución responsable, y si es negativa a la petición de retirada, presentar una queja en los mismos términos ante el Defensor del Pueblo. Es muy conveniente que quede constancia de que cada vez más ciudadanos están en contra de esta intromisión en el ámbito público. Además conviene enviar la información gráfica y explicativa al Observatorio del Laicismo (observatorio@2020.laicismo.org) para difusión.

Ver: Formulario de denuncia


¿Qué puedo hacer si veo un símbolo religioso en la escuela de mis hijos?

La presencia de esa simbología confesional vulnera la aconfesionalidad del Estado y la libertad de conciencia de quienes se ven obligados a verla. Sin embargo no existe una ley que regule en España este aspecto y tampoco los tribunales dictan sentencias en contra, además el TEDH sentenció que no vulneran la libertad de conciencia al no realizar “proselitismo activo”.
PROPUESTA: Pese a ello deberíamos sacar fotos y presentar una denuncia o reclamación ante la institución responsable, y si es negativa a la petición de retirada, presentar una queja en los mismos términos ante el Defensor del Pueblo. Es muy conveniente que quede constancia de que cada vez más ciudadanos están en contra de esta intromisión en el ámbito público. Además conviene enviar la información gráfica y explicativa al Observatorio del Laicismo (observatorio@2020.laicismo.org) para difusión.

Ver: Formulario de denuncia


Mis hijos no van a clase de religión y los trasladan a un espacio inadecuado para dar la clase de Valores ¿es legal?

Si bien no hay una norma que establezca los espacios a utilizar para cada materia, algo que si puede aparecer en el Reglamento del centro. En todo caso las leyes si recogen que no puede haber discriminación alguna por motivos de religión, ni por optar por una u otra materia. Esto supone que con independencia de qué alumnos salen de la clase, lo habitual es que lo haga el grupo con menor número de alumnos, salvo en centros donde hay un aula específica de religión, el espacio para dar las clases de Valores Sociales sean adecuados para impartir docencia (aula, biblioteca,…) nunca un pasillo, sala de fotocopiadora,…
PROPUESTA: En caso de que no se utilice un espacio adecuado, reclamarlo a la dirección del centro, y en su caso, ponerlo en conocimiento de la Inspección Educativa.


¿En caso de separación o divorcio quién decide si un hijo da clase de religión o si hace o no la primera comunión,…?
En las familias con progenitores separados o divorciados que compartan la patria potestad las decisiones para optar por dar religión o no en la escuela tiene que ser compartida, y en caso de no alcanzar acuerdo, será el juzgado quien resuelva. En este caso, los jueces tienen en cuenta las situaciones precedentes, es decir, si antes daba y tras la separación surge el problema, se pronunciará por mantener la situación en la que en un momento hubo consenso.

Más información


¿Cómo puedo apostatar?

La apostasía o abandono de una religión es un derecho fundamental, reconocido por la propia iglesia, aunque en España no hay norma que lo desarrolle y su regulación por la Ic. no es la habitual para dejaar de pertenecer a cualquier organización, lo que puede hacerlo algo más complejo.
Lo más rápido es preparar una partida de bautismo (hay que pedirla en la parroquia donde te bautizaran), llamar al obispado donde residas y pedir una cita-entrevista para apostatar, llevar el formulario (o rellenar el que tengan allí), copia del DNI y la partida. En ese acto te comunican los efectos de la apostasía (dejar de recibir sus sacramentos,…), comprueban tu identidad y se formaliza el abandono de la iglesia católica. De esta manera en una sola visita se resuelve todo. Al poco tiempo se recibe la comunicación escrita de haber apostatado.

Más información y formulario


En el cementerio municipal no disponen de una sala para celebrar funerales sin símbolos religiosos ¿es legal?

La Ley de enterramientos de 1978 establece que todos los municipios deben tener un cementerio donde se pueda realizar un enterramiento sin discriminación alguna, religiosa o de otro tipo. Que los enterramientos podrán realizarse de acuerdo al rito que cada cual estime y que podrán autorizar capillas o lugares de culto previa solicitud correspondiente.
La ley no obliga a que haya espacios no confesionales, pero teniendo en cuenta el sentido general de la ley y el derecho de petición, a fin de evitar cualquier discriminación es oportuno reclamar del Ayuntamiento que se dote el tanatorio o cementerio municipal de un espacio libre de simbología religiosa donde puedan realizarse los ritos funerarios conformes a las creencias de cada cual.


¿Es legal que vaya a mi colegio electoral a votar y encuentre símbolos religiosos?

La ley Electoral no regula esta situación. El problema deriva de que los ayuntamientos al fijar los colegios electorales utilizan centros confesionales que cuentan con esa simbología.
Tras sucesivas denuncias por parte de este Observatorio, la Junta Electoral Central determinó que si los símbolos ya se encontraban en el colegio electoral con anterioridad, no había razón para retirarlos.
PROPUESTA: Reclamar ante la Mesa para que sean retirados y en su caso presentar un escrito para que se adjunte al acta denunciando que la presencia de esa simbología vulnera la aconfesionalidad del Estado y la libertad de conciencia al verse sometido a realizar un acto cívico en presencia de símbolos religiosos.
PEDIR CAMBIO DE LOCAL: Igualmente reclamar ante el Ayuntamiento para que anule esa sede y traslade el colegio electoral a un espacio libre de simbología religiosa, dado que es el competente para cambiarlo, alegando que la normativa electoral establece la prioridad de locales públicos y proponiendo algunos locales alternativos.

Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales

CAPÍTULO I. Medios materiales

Versión vigente desde marzo 2014

Artículo 1. Locales utilizables en los procesos electorales

  1. En todo proceso electoral los locales donde se verifique la votación habrán de reunir las condiciones necesarias para tal fin, deberán disponer de la adecuada señalización de las Secciones y Mesas, serán preferentemente de titularidad pública y de entre ellos los de carácter docente, cultural o recreativo, y deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

Ver: Formulario de denuncia


¿Puede un obispo realizar una visita pastoral a un colegio?

El obispo no tiene ningún amparo legal para realizar ese tipo de visitas. La asistencia podría estar incluida como actividad del aula de religión y por tanto afectaría solo al alumado que en ese momento esté en esa clase, y sin que suponga alteración o modificación del plan de trabajo general del centro. Entendemos que no sería admisible incluir este tipo de visita como una actividad complementaria del centro, como tampoco lo sería la visita de un partido político,… En ningún caso el alumnado que no ha optado por recibir enseñanza de religión católica podría verse afectado en su atención educativa ordinaria.