Las Administraciones educativas tienen instrucciones para los centros ante estas situaciones. En el archivo adjunto pueden verse las de Madrid, que para el caso que nos ocupa dicen:
«DECISIONES EXTRAORDINARIAS QUE DEBEN AUTORIZAR AMBOS PROGENITORES
Al margen de la elección de centro, otras decisiones relevantes en el ámbito escolar en los que se hace precisa la autorización de ambos progenitores, y por lo tanto su acuerdo si comparten la patria potestad, son:
– La opción por asignaturas que afecten a la formación religiosa o moral.
– Las actividades extraescolares o viajes de larga de larga duración fuera de la jornada lectiva.
– La elección de modalidad o cambio de asignaturas.
– La inscripción del alumno/a en el servicio de comedor escolar.
– La baja del alumno en el centro y la tramitación del traslado de expediente.
– Cambio de modalidad educativa ordinaria a necesidades educativas especiales.
– En general, cualquier decisión que exceda a las decisiones ordinarias.
En estos y otros supuestos similares en los que no se deba adoptar una decisión inmediata por imperativo legal o en interés del menor, de existir discrepancias entre los progenitores, el centro educativo se abstendrá hasta que se pronuncie la autoridad judicial u órgano mediador competente.
Si no hay constancia de que alguno de los progenitores hayan sometido sus desavenencias sobre la escolarización o sobre este tipo de decisiones conjuntas a la autoridad judicial u órgano mediador, en base a lo preceptuado en el art. 13.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se podrán poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal quien, como garante de los derechos de los menores (arts. 158 C.C. y 749.2 LEC), está legitimado para plantear el incidente ante el Juez, único competente para resolver el conflicto (art.156 CC). «
SENTENCIA
Hay una sentencia de Aragón que reitera esa doctrina del consenso, aunque en el caso concreto que se trataba, el juzgado se pronunció a favor de que se le diera, porque había indicios previos de que el consenso anterior había sido ese, pues durante los tres años anteriores a la separación si la habían apuntado a religión.
«A propósito de la “autoridad familiar aragonesa”, existe una muy interesante Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2ª, de 4 noviembre 2008, en la que unos padres separados acudieron ante el Juzgado para que dirimiera una controversia sobre la educación de su hija: uno deseaba que su hija estudiase la asignatura de religión y la otra deseaba que cursase ética. La Audiencia Provincial de Zaragoza considera que la decisión de los estudios a cursar por los hijos se enmarcan dentro del principio de “autoridad familiar” y no van parejos a la guarda y custodia del padre que la detente. Por lo tanto la decisión debe ser consensuada por ambas partes independientemente de quien detente la tutela del menor. Dado que en los tres cursos anteriores la menor cursó la asignatura de religión, de forma consensuada por ambos progenitores, la Sala decide que la menor siga cursando la asignatura. «
Normas de actuación de colegios ante padres separados/divorciados con hijos
De Legalis Consultores sobre textos de Projusticia.
Vamos a entrar a analizar las Normas que deben regirse en los Colegios tanto Públicos, Privados como Concertados con respecto a los Padres Separados o Divorciados con hijos. Que son de obligado cumplimiento y que en caso contrario pueden llevar aparejadas penas tanto económicas como de privación de libertad.
Por supuesto que la finalidad última es el bien de los hijos (bien supremo sujeto a protección), pero lo cierto es que no puede haber una discriminación clara sobre los derechos que ambos padres tienen, los hijos son de los dos progenitores y al igual que los padres tienen obligaciones, también tienen derechos que deben ser respetados.
Estas normas son:
1.- La matriculación de los hijos debe realizarse con los datos de “ambos progenitores”. Este dato es fundamental y se le debe de exigir al progenitor que realice el trámite y el colegio debe tenerlo en cuenta antes de dicha matriculación.
2.- Se tendrá que señalar en el momento de la matriculación de los hijos en el colegio, la circunstancia de que los padres están separados o divorciados entregando al colegio copia del Convenio Regulador y Sentencia Judicial. El Centro Escolar deberá tomar las medidas pertinentes. Cualquier cambio en las medidas judiciales se deberá también comunicar al Centro de manera inmediata.
3.– El Colegio tendrá los teléfonos y correos electrónicos de ambos progenitores.
4.– Las calificaciones (mensuales, trimestrales…) se enviarán a ambos progenitores.
5.– Se deben facilitar las Tutorías. Para ello se deberá comunicar a ambos de horarios, asuntos a tratar… se debe dar la posibilidad de realizar tutorías individualizadas con cada progenitor.
6.- También se facilitará a ambos progenitores el Calendario Escolar.
7.– Todo lo referente a Actividades del Centro tanto “escolares” como “extraescolares”, excursiones, visitas a museos, granjas escuelas, fiestas y celebraciones deberán informarse a ambos. Teniéndo que dar la Autorización “ambos progenitores”.
8.– La asignatura de religión o su alternativa tiene que venir con la autorización de los dos padres.
9.– En casos de accidentes o enfermedades se llamará a ambos progenitores y no sólo a uno de ellos. También se llamarán a ambos progenitores para cualquier asunto de importancia (p.ej. expulsión del hijo…).
10.- Ambos padres deben de contar con el “listado de Ausencias de los hijos” así como especificación de los motivos de las mismas.
11.– Tiene que haber consentimiento de ambos progenitores para inscribirlos en el comedor y tienen que tener ambos los menús de dicho centro y de todo el curso escolar.
12.– El Alumno permanece bajo “Custodia del Centro” desde que se entrega por parte del progenitor hasta que el centro lo entrega al progenitor correspondiente a su salida. Siempre según lo establecido en Sentencia Judicial. Conviene que el Centro disponga de un listado de las personas autorizadas por los progenitores (ambos) para recoger al alumno y además deberán de identificarse al recogerlos.
13.- Se comunicará a ambos progenitores todo lo relativo al “Consejo Escolar” incluido el Calendario de Elecciones al Consejo Escolar. Ambos tienen derecho legal a presentarse en dichas elecciones.
14.– Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relacionado con la Asociación de Padres de Alumnos (A.P.A.) y ambos tienen derecho a asociarse.
15.– Este punto ya es de obligado cumplimiento en la Comunidad Valenciana y durante este mes de septiembre se ha comunicado a todos los Centros Escolares. En los casos de “Cambio de Colegio”, el Centro Escolar necesitará de la autorización de ambos progenitores para dar de baja al alumno y tramitar el traslado del expediente. Uno sólo de los padres no puede cambiar de Colegio sin la Autorización Expresa del otro.
16.– Un tema de suma importancia en relación a la Ley de Protección de Datos es el deber de obtener el consentimiento expreso de ambos padres sobre cualquier imagen de los hijos que vaya a colgarse en la web del Centro, revista u otro medio.
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