La laicidad supone en Europa un camino secular de separación de las iglesias y el Estado, de independencia y neutralidad del Estado, de los Poderes Públicos, frente a las creencias religiosas.
Ciudadanía y laicidad son consustanciales, inseparables la una de la otra. Si la ciudadanía hace iguales a todos los individuos ante el Estado porque todos son ciudadanos, la laicidad tiene por objeto la consecución de la igualdad en el ejercicio y titularidad del derecho de libertad de conciencia, dicho de otro modo, la laicidad concreta y garantiza la igualdad de todos con independencia de las creencias, convicciones, ideas u opiniones de cada uno.
La laicidad supone en Europa un camino secular de separación de las iglesias y el Estado, de independencia y neutralidad del Estado, de los Poderes Públicos, frente a las diferentes creencias religiosas. El principio de neutralidad obliga a Poderes Públicos e Instituciones Públicas a ser imparciales respecto a las creencias o convicciones de sus ciudadanos, sean religiosas o no, porque todos ellos son ciudadanos y no pueden ser ciudadanos de primera o de segunda según el tipo de creencias o convicciones. La neutralidad es una exigencia de no discriminación por motivos ideológicos o religiosos que establece el artículo 14 de la Constitución así como una exigencia al principio de pluralismo consagrado en el artículo 1 por el que los Poderes Públicos deben garantizar el pluralismo religioso, de tal manera que puedan coexistir confesiones y creencias diversas, sin situaciones de privilegio.
Únicamente unos Poderes Públicos independientes y neutrales pueden garantizar el derecho de libertad de conciencia, es decir, el derecho a tener, o no, unas u otras creencias, convicciones, ideas u opiniones, así como el derecho a expresarlas o manifestarlas y a no ser obligado a comportarse en contra de éstas, sin más limitaciones que las que se derivan de la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en el ámbito de una sociedad democrática.