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¿Por qué no nos dejan apostatar?

No cabe ninguna duda acerca de los tres principios básicos constitucionales: Estado social, Estado democrático y Estado de derecho, pero sí siembra grandes conflictos el concepto de lo que nuestra Carta Magna indica sobre el tan proclamado, esgrimido, vocerado artículo 16.3, en el que expresa de forma tajante la laicidad del Estado.

La laicidad del Estado se fundamenta en la distinción entre los planos de lo secular y de lo religioso. Entre el Estado y la Iglesia debe existir, según el Concilio Vaticano II, un mutuo respeto a la autonomía de cada parte. Si bien es cierto que el Estado se mantiene al margen y de forma respetuosa, no es menos cierto que la ingerencia de la Iglesia en el Estado es cada vez mayor en asuntos en los que de manera inequívoca no debería pronunciarse.

Desde el propio texto constitucional cabría aceptar que estamos ante un principio, el Estado social, en el que se promueve la libertad y la igualdad de los grupos, el derecho de asociación, la Seguridad Social, los colegios y organizaciones profesionales. Todo ello va a significar una esfera de autonomía del individuo frente al Estado o una forma de participación. Todos esos derechos sociales implican la conciencia de que la dignidad del hombre exige del Estado prestaciones positivas que hagan posible el ejercicio de esa libertad. El Concilio Vaticano II explicaba que la Iglesia no se identifica con ninguna comunidad política ni está limitada por lazos con ningún sistema político.

¿Es por lo mencionado que el Vaticano no ha firmado la Declaración Universal de los Derechos Humanos? ¿Por qué se inmiscuye en asuntos como el sistema educativo y la religión? ¿Por qué nos siguen censurando la libertad de pensamiento, expresión artística o científica? Tendríamos que recordar: laicidad del Estado.

Otro principio básico constitucional. El Estado democrático es aquel en que la soberanía nacional reside en el pueblo. Tampoco es democrático un Estado como el Vaticano, que en su Constitución del año 2000 establece en su artículo 1º que el Papa detenta, como soberano único, la totalidad de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Así, y como dice don Gregorio Peces Barba (El País, 20 de abril de 2004), no pueden seguir manteniendo la tesis de que los pecados son o deben ser delito y de que todos los ciudadanos deben comportarse como creyentes, ni pueden tener derecho a dirigir, con ceremonias religiosas, actos públicos, o tener sus signos presentes en los lugares públicos o en edificios oficiales. ¿Por qué no nos dejan apostatar?

El Estado de derecho debe concebirse como un principio ético de limitación de la arbitrariedad del poder y de respeto del derecho, con un valor pleno que comprende la seguridad y la justicia, fundada en la dignidad de la persona y de los derechos inviolables que le son inherentes. La misión del Estado es garantizar la seguridad jurídica en el despliegue de unos derechos individuales situados más allá del Estado mismo y derivados del hecho de considerar al hombre como principio y fin del Estado y a la libertad como condición del despliegue vital. Se parte así del principio de la libertad como prius al Estado, de modo que la libertad del individuo es ilimitada, en principio, mientras que el derecho del Estado a intervenirla es limitado en principio. El Estado ha de actuar secundum legem, es decir, con arreglo a normas previas, generales, claras y precisas, no contradictorias.

Con las trasformaciones de las estructuras familiares en nuestra sociedad, todavía la Iglesia, en un Estado de derecho, sigue rechazando a colectivos de familias monoparentales, reconstituidas, homoparentales parejas de hecho.

En Europa y América, la separación entre Iglesia y Estado viene a ser un hecho consolidado que emanó del Renacimiento desde que Maquiavelo separara política y moral y se desarrollara una cultura laica como consecuencia de las revoluciones burguesas que deshicieron la frecuentemente aludida por los reaccionarios alianza entre el altar y el trono. La cultura islámica no reconoce tal separación y la legislación o sharia emana directamente del Corán y de la Sunna (suma de tradiciones sobre actos dichos del profeta Mahoma), que es una fuente del derecho, así como del estado o la política, que son frecuentemente asociadas a la fe con lazos indivisibles por algunos gobiernos teocráticos fundamentalistas, en especial en la versión chiíta de estas creencias

¿Acaso queremos una cultura que no separe Iglesia y Estado, como la islámica? ¿Acaso la Iglesia forma parte de la vida social, democrática y de derecho? Todos pagamos nuestros impuestos, escogemos a nuestros representantes y nos sujetamos a la Constitución, a la ley y al resto del ordenamiento jurídico. No hemos escogido a nuestros representantes de la Iglesia.

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