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¿Por qué coexisten en Francia dos interpretaciones de la laicidad?

¿Cuál es el sentido del concepto de laicidad? El primer ministro Manuel Valls ha criticado severamente, el lunes 18 de enero, durante una conferencia de los Amigos del Consejo representativo de las instituciones judías de Francia, a los responsables del Observatorio de la laicidad – organismo que depende de sus oficinas – porque estima que esta instancia “no puede adulterar” los principios que tiene que defender. El portavoz general de este observatorio, Nicolas Cadène, se ha enfrentado a la filósofa Elisabeth Badinter que había afirmado en un programa de la radio France Inter a principio de enero que no se debía temer las acusaciones de islamofobia cuando se defendía la laicidad:

“No hay que temer que se le acuse a uno de islamófobo. A partir del momento en que la gente entienda que se trata de un arma dirigida en contra de la laicidad, tal vez le sea posible abandonar el miedo y decir las cosas tal como son”.

Nicolas Cadène contestó a esta intervención por medio de un tweet: “Tres años de paciente pedagogía sobre la laicidad se echan por tierra en una entrevista en France Inter. ¿Para cuándo un auténtico debate clarificador?”.

Su mensaje provocó una contestación violenta de parte de los oponentes a la línea que defiende, junto con el presidente del Observatorio, el ex-ministro socialista Jean-Louis Bianco, que les acusan de “repliegue comunitarista, en contra del espíritu de una auténtica República laica”. Pero ¿cómo explicar que exista una rivalidad entre dos partes que se apoyan en el mismo concepto? ¿Cuál es la línea defendida por el Observatorio de la laicidad y la que defiende, por otro lado, el gobierno? Y finalmente, ¿existe una definición de la laicidad?

¿Qué dice la ley?

A menudo asociada únicamente a la ley de 1905 referente a la separación de las Iglesias y del Estado, la laicidad se ha establecido de forma progresiva en Francia. El website “vie-publique” creado por La Documentación Francesa  recuerda que es la Revolución francesa la que “planteó las bases de la libertad religiosa y de la separación entre el Estado y la Iglesia”.

  1. Según el artículo 10 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano: “No se perseguirá a nadie por sus opiniones, incluso religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley”.
  1. La Constitución otorga “a todos los hombres la libertad para la práctica del culto religioso de su elección”.

1881-1882. Creación de la escuela “pública, gratuita, laica y obligatoria” por las leyes Jules Ferry.

  1. La ley de separación de las Iglesias y del Estado establece en su artículo 1 que “la República asegura la libertad de consciencia. Garantiza el libre ejercicio de los cultos (…) en el interés del orden público”. El artículo 2 prevé que “la república no reconoce, ni paga sueldo o subvención a ningún culto”.

Un concepto con reglas variables

Desde entonces, otros textos han precisado el término, en particular su aplicación en la escuela y el espacio público. Esas leyes son producto del debate público alrededor de la cuestión de los símbolos religiosos “ostentosos” que se pueden llevar o no, según los sitios y los casos.

La escuela. Desde la ley de 2004, llevar símbolos religiosos “ostentosos” está prohibido en la escuela pública (infantil, primaria, colegio e instituto). Más precisamente, “en las escuelas, los colegios y los institutos públicos, se prohibe llevar símbolos o ropa a través de los cuales el alumno manifieste de manera ostentosa su pertenencia religiosa.” La jurisprudencia de esta ley, concebida principalmente para responder al problema planteado por el velo islámico, ha precisado poco a poco la noción de “ostentoso”: se tolera una medallita con la cruz cristiana, el creciente musulmán o la estrella judía, pero no una velo, una kippa, ni una cruz de mayor tamaño llevada encima de la ropa. Está claro que hablamos aquí de la escuela pública y no de los establecimientos privados, en los cuales los reglamentos pueden ser diferentes.

La función pública. Otro caso distinto es el de los agentes y de los edificios públicos. Una reglamentación de 2006 requiere a todo agente público un “estricto deber de neutralidad religiosa”. Les está prohibida toda forma de proselitismo, pero también toda manifestación visible de pertenencia religiosa a través de cualquier signo distintivo (crucifijo, kippa o velo por ejemplo).

El espacio público (calle, museo, metro, supermercado…). Aquí se aplica otro texto: la ley de 2010 que proscribe la disimulación de la cara. Prevista para impedir el uso del niqab (velo islámico que cubre toda la cara menos los ojos), este texto prohibe en realidad toda vestimenta que oculte la cara, que se trate de un velo o de un verdugo de esquí. Prevé algunas excepciones (carnavales y otras manifestaciones culturales, prácticas deportivas que necesiten una protección de la cara como el esquí, etc…).

El trabajo. La legislación es compleja. El caso “Baby Loup” – nombre de una guardería que despidió a una empleada por llevar el velo a pesar de que lo prohibiese el reglamento interior – ha puesto de manifiesto las fluctuaciones de la justicia en estos temas. Se necesitaron 4 años, y muchos recursos, para que este despido se considerase como legal. Este caso ha llevado a precisar algunos principios. Varias nociones se oponen: por un lado la libertad de religión y la libertad en el modo de vestir; el principio de laicidad; y finalmente el derecho del empleador a imponer un reglamento interior, y sus límites.

Todo depende de este reglamento y de lo que autoriza o no; pero hay también otros factores: si la empresa es gestionaria de un servicio público, tiene que respetar el principio de neutralidad; si el empleado está o no en contacto con los clientes. En el sector privado en efecto, la naturaleza de las tareas a cumplir por el empleado puede justificar una restricción de sus derechos individuales (por ejemplo el de llevar un velo). Pero esta restricción puede ser cuestionada, y el derecho no ha establecido todavía ningún principio muy claro sobre esta cuestión.

Dos visiones de la laicidad se oponen

El debate sobre el ámbito de la laicidad no está zanjado. Hoy todavía, una concepción calificada de “cerrada” , es decir partidaria de una estricta neutralidad religiosa en el espacio público, se opone a una visión calificada de “abierta”, que se opone al ocultamiento de todo signo de pertenencia religiosa.

Manuel Valls ha indicado el lunes cuál era la línea de su gobierno. El primer ministro juzga que al oponerse a la interpretación combativa, incluso “islamófoba” de Elisabeth Badinter, el Observatorio de la laicidad “adultera” el concepto:

“Nicolas Cadene, colaborador de un organismo de la República, no puede poner en el candelero a una filósofa como Elisabeth Badinter; no por que sea filósofa ni porque se llame Elisabeth Badinter, sino por sus palabras: son una defensa intransigente – que comparto – de la laicidad en muchos ámbitos. Esto es lo que hay que recordar a todos.”

Manuel Valls tiene la intención de amonestar a los dos responsables del Observatorio sobre este punto: “Veré pronto a Jean-Louis Bianco. El Observatorio de la laicidad, situado bajo mi responsabilidad – se lo recordaré – no puede adulterar la realidad de la laicidad”, dijo el lunes por la noche. El primer ministro reprocha en particular al organismo el haber firmado una tribuna titulada “Estamos unidos” en Libération, tribuna apoyada por varias personalidades, entre las cuales figuraban militantes notoriamente cercanos a los Hermanos musulmanes. El martes, los firmantes del colectivo han solicitado, a través de un tweet, un encuentro con Manuel Valls: “Los 90 firmantes y las 30 organizaciones del colectivo “NousSommesUnis” piden un encuentro con Manuel Valls para una explicación.”

El presidente del Observatorio de la laicidad, Jean-Louis Bianco, ha reaccionado también a las palabras del primer ministro este martes, afirmando que el portavoz general del organismo, autor del tweet que se refería a Elisabeth Badinter, “se limitaba a recordar el derecho existente”.

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Traducción del artículo publicado en “LeMonde” el 19.01.2016

Laurence Arseguet para el Observatorio del Laicismo

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