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[Perú] Análisis del Proyecto de Ley que plantea destituir a los docentes con ideologías contrarias a la Constitución

“El PL N° 7045 busca implementar acciones dirigidas a prevenir la difusión de ideologías contrarias al Estado democrático y de derecho, para ello busca limitar el acceso y modificar la destitución de aquellos profesores pertenecientes a la carrera pública magisterial que pertenezcan a grupos con ideologías contrarias al orden constitucional.”

1. Introducción

Con el fin de evitar que los profesores fomenten ideologías contrarias a la Constitución, el pasado 5 de febrero del 2024, el Poder Ejecutivo aprobó el Proyecto de Ley (en adelante, PL) N° 7045 que modifica tres artículos de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.  Aún falta que se debata la propuesta en el Congreso, pero los argumentos que utilizó el premier, Javier Otárola[1]  son claros: garantizar que la educación de los estudiantes esté basada en el respeto de la Constitución, derechos humanos y promoción de una cultura de paz. Asimismo, Miriam Ponce, titular del Ministerio de Educación, indicó que “serán destituidos (los profesores que formen parte de una organización con ideologías contrarias a la Constitución) si se verifica que en las escuelas han hecho un mal uso de la función docente (previo debido proceso)”[2] (paréntesis agregado). Ante el presente proyecto, desde Enfoque Derecho nos alineamos a lo planteado por el PL N° 7045 y sostenemos que no se debería permitir la enseñanza de profesores con ideologías contrarias a la Constitución. Bajo esa línea, consideramos necesario evaluar la malla curricular de los colegios. Por ello, en el presente artículo abordaremos el fondo del  PL, analizaremos si vulnera el derecho a la libertad de expresión y pensamiento; y presentaremos posibles medidas complementarias y algunas reflexiones.

2. Colegios: ¿Espacios propicios para la difusión de ideologías?

El PL N° 7045 ha resaltado la existencia de ciudadanos que pertenecen a movimientos o grupos con determinadas ideologías, muchas de estas contrarias al orden público y al bien común. Asimismo, por los recientes acontecimientos en colegios públicos, es posible afirmar que los ciudadanos con estás ideologías, denominadas por el gobierno como “violentistas”, buscan el contacto directo con poblaciones vulnerables con la finalidad de difundir sus credos[3]. Es así como, los niños, niñas y adolescentes al representar un grupo vulnerable se encuentran en peligro latente de ser sometidos a adoctrinamientos. Dado que estas actividades se realizan en centros educativos, la difusión de ideologías aparenta ser un contenido más de la malla curricular, cuando claramente no es así.

Esta situación, representa una amenaza a la educación de los estudiantes de colegios públicos, pero mayor aún para la sociedad. A raíz de un caso de adoctrinamiento a estudiantes en Trujillo con ideas senderistas, la titular del Minedu, Miriam Ponce[4] recalcó la importancia de enseñar a los estudiantes el daño que causaron grupos ideológicos violentistas como sendero luminoso. Por lo tanto, una educación basada en los credos de estos grupos implicaría revivir una historia de violencia y muerte. En la misma línea, por medio de un informe final, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) ya recalcó el rol de la educación en la formación de grupos subversivos. Así, a través de la conclusión 139 la CVR[5] mencionó que, el abandono de la educación pública por parte del Estado permitió que el ámbito educativo fuera el lugar de encuentro donde germinó la propuesta del PCP-SL: universidades, institutos superiores, institutos pedagógicos. Por lo mencionado, los colegios públicos han sido un lugar de especial interés para los grupos con ideologías subversivas; ya que, en el ideario social peruano se identifica al colegio como el espacio en el que se transmiten conocimientos de manera vertical, es decir, el profesor enseña y el alumno aprende. Es una visión, que en países del primer mundo ha sido relegada por nuevos sistemas de aprendizaje, sin embargo, hoy en el Perú sigue siendo un modelo al que se aspira. Por lo tanto, aún en la actualidad se cuenta con un modelo educativo propicio para la difusión de ideologías contrarias al respeto de los derechos humanos y al sistema democrático.

En base a lo mencionado, el PL N° 7045 busca implementar acciones dirigidas a prevenir la difusión de ideologías contrarias al Estado democrático y de derecho, para ello busca limitar el acceso y modificar la destitución de aquellos profesores pertenecientes a la carrera pública magisterial que pertenezcan a grupos con ideologías contrarias al orden constitucional. No obstante, el PL ha generado dudas sobre la posible vulneración a la libertad ideológica de los profesores de colegios públicos, tal problemática será desarrollada en el siguiente apartado.

3. Proyecto de ley N° 7045: ¿vulneración al derecho a la libertad de pensamiento y expresión?

El presente PL busca modificar tres artículos, el 18, 44 y 49 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Sobre el primer artículo modificado, se añade el literal f, que indica que uno de los requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial es:

“No ser a título personal o integrante, miembro, afiliado, representante, o pertenecer a una organización, movimiento o cualquier forma de agrupación cuya ideología o actos sean contrarios al orden constitucional, al sistema democrático y/o al respeto a los derechos humanos. El reglamento regula este requisito respetando el principio de legalidad” (Proyecto de ley 7045/2023- PE, 2024, Artículo 18)[6].

Este mismo apartado se incluye en los demás artículos como “medida preventiva” (artículo 44) y causal de “destitución” (artículo 49, literal k).

Ahora bien, tomando en cuenta la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH), el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión (o libertad ideológica) consagrado en el artículo 13 de la Convención, incluye dos grandes aristas[7]. El primero es la dimensión individual que además de reconocer el derecho a hablar o redactar, protege el derecho a difundir el propio pensamiento.  La segunda dimensión es la social, esta se refiere al derecho de intercambiar ideas e información de forma masiva entre los seres humanos, ya que es un derecho el conocer opiniones y noticias. Es importante precisar que, la Corte[8] señala que este derecho no se limita a alguna profesión en específico y ambas dimensiones poseen igual importancia, por lo que deben ser garantizadas simultáneamente para respetar estos derechos. Entonces, ¿los profesores que formen parte de una organización con ideologías contrarias a la Constitución o derechos humanos deberían enseñar igual? Consideramos que no.  Esto porque, como lo abordaremos en los siguientes párrafos, a pesar de que los sindicatos u organizaciones tienen derecho de expresión, si estas tienen como ideología el destruir el Estado Derecho, la democracia y el orden constitucional, no es idóneo que enseñen a los niños y adolescentes.

En contraste, hay posturas que sostienen que la libertad de expresión es indispensable para la formación de la opinión pública en una sociedad con democracia. En Enfoque Derecho sostenemos que ello no está en discusión, pero es necesario recordar que la experiencia democrática se interrelaciona con garantizar los derechos humanos, subordinar las instituciones del Estado a la Constitución y el respeto al Estado de Derecho (Aranguren, 2012)[9]. Bajo esa misma línea, tanto el artículo 2 inciso 4 de la Constitución[10] peruana y conexos, como el artículo 13 de la Convención IDH son indispensables, no solo para tener una noción de lo que estamos abordando; sino también para proteger los derechos de libertad de expresión y pensamiento, siempre y cuando no afecten la democracia y el orden constitucional. Por ello, como lo menciona la Corte IDH, “las infracciones al artículo 13 de la Convención Americana van desde la restricción excesiva de la libertad de expresión o su total supresión” (Corte IDH, 2021, p.32)[11]. Ante ello, ponderar la Constitución (enfatizamos los artículos 14 y 44) es un límite razonable y legítimo que se sustenta en el marco de la Constitución, democracia y tratados internacionales.

En efecto, inculcar a un niño, niña o adolescente ideologías contrarias a la protección de derechos humanos y a la Constitución, sesgará su formación y visión crítica. Esto porque, como se menciona en el texto “Teoría del desarrollo cognitivo de Piaget” del Centro de Psicoterapia Cognitiva (Psicotrec)[12], los niños construyen una versión del mundo según su edad y lo que los rodea. En particular, hagamos énfasis en la etapa final del desarrollo cognitivo o más conocido como el estadio de las operaciones formales. Según Piaget, esta se forma a partir de los 12 años o más y comienza con la capacidad de razonar hipotética y deductivamente. Al pasar el tiempo, logran la capacidad de pensar reflexivamente y cuestionar las ideas propias y ajenas (Psicotrec, 2015). Entonces, el punto al que queremos llegar es que no es idóneo permitir la posibilidad de que profesores con ideologías contrarias al orden constitucional inculquen a los niños del colegio ese tipo de idearios porque recién finalizando la secundaria, la mayoría estaría desarrollando su capacidad de debate.  Por esta razón, desde Enfoque Derechos nos alineamos a la propuesta del PL y consideramos que, complementariamente, debe analizarse la malla curricular educativa en los colegios para que haya un cambio sustancial, no meramente superficial de la problemática.

4. Medidas complementarias que comparten la finalidad del Proyecto Legislativo N° 7045

Sabemos que, el PL que plantea destituir a los docentes con ideologías contrarias a la constitución tiene como finalidad el respeto a los derechos humanos. La normativa posee una finalidad objetiva, por lo que, en adición a la medida sugerida por el PL, existen medidas complementarias para fomentar en los estudiantes el respeto a los derechos humanos. Entre ellos, se encuentra el cambio en el currículo nacional de colegios públicos como privados o la implementación de nuevos materiales educativos.

Según la congresista y exministra de Educación, Flor Pablo[13], es menester que se modifique el actual currículo nacional de educación, ya que el contenido de los cursos dictados en los colegios a nivel nacional es en la actualidad una némesis de la realidad social. Una prueba de lo mencionado por la congresista es el hecho de que el currículo nacional no ha sido modificado desde el año 2016. Ello a pesar de que, la importancia del currículo radica en su enfoque holístico e integrador, que busca promover la transversalidad de temas como la interculturalidad, la educación ambiental, la equidad de género, los derechos humanos, la democracia, entre otros[14]. Por lo mencionado, el currículo nacional contribuye a la formación de estudiantes que posteriormente se convierten en ciudadanos conscientes, respetuosos y comprometidos con su entorno. Sin embargo, el problema radica en no contar con un currículo nacional actualizado, que posee objetivos de aprendizaje que no responden a una realidad nacional con tantos cambios, como la peruana. Por ello, si bien el PL N° 7045 representa un avance en la formación de estudiantes respetuosos con el sistema democrático y de derecho, a su vez, deben existir medidas complementarias que hagan viables los cambios en el sistema educativo, como lo sería un currículo nacional actualizado. En efecto, con un PL como el presente, no es posible erradicar de raíz una situación como la actual.

Del mismo modo, es importante implementar materiales educativos actualizados que reflejen la realidad social. Ello coadyuvará a crear en los estudiantes una conciencia crítica sobre la realidad actual y conocer los sucesos, documentos, y opiniones nacionales e internacionales que representan hitos en la defensa de los derechos humanos. En esta misma línea, lo mencionado coincide con la referido por la UNESCO[15], ya que la organización considera que informar sobre los derechos humanos, el contenido de los tratados y los mecanismos de protección a los derechos humanos sirve para que las personas sean conscientes de cómo promover, defender y aplicar los derechos humanos en sus vidas y en su interacción con otras personas.

5. Reflexiones finales

Por todo lo mencionado, es posible afirmar que el  PL N° 7045 responde a una problemática real, el adoctrinamiento basado en creencias contrarias al respecto de los derechos humanos. En principio, la educación no es un tema al que se le atribuya la importancia que merece, como se ha podido evidenciar por los acontecimientos ocurridos en los últimos años, esto ha sido aprovechado por diversos grupos con ideologías violentistas que encuentran en los colegios públicos espacios propicios para difundir sus credos. Un caso que avala lo afirmado, es el reciente caso de adoctrinamiento con ideologías senderistas a menores de edad en un colegio de Trujillo. Bajo esa línea, es posible que el presente PL se muestre como una solución rápida y proporcional ante la problemática; no obstante, es una medida que debe estar acompañada de una modificación del sistema educativo, con ello nos referimos a la actualización del currículo nacional e implementación de materiales educativos. Ahora bien, el PL ha causado críticas respecto a una supuesta restricción de la libertad ideológica de los profesores que trabajan en colegios públicos; sin embargo, como ya ha sido desarrollado, la libertad ideológica de profesores y cualquier ciudadano encuentra límites en el orden constitucional y democrático. Por ello, esta restricción es legítima y razonable; y lejos de prohibir que los profesores ejerzan sus libertades, lo que se restringe es que se desarrollen de manera contraria al orden democrático, pero, sobre todo, que sean inculcadas a estudiantes.

Editorial escrito por Dayana Martínez y Fabricio Rodríguez


Referencias

[1] https://rpp.pe/politica/gobierno/ejecutivo-plantea-sancionar-a-docentes-con-ideologias-contrarias-a-la-constitucion-que-dice-la-propuesta-noticia-1535135?ref=rpp

[2] https://www.infobae.com/peru/2024/02/06/gobierno-acuerda-destituir-a-profesores-que-tengan-ideologias-contrarias-a-la-constitucion-por-propuesta-del-minedu/

[3] https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTYzOTEz/pdf

[4] https://www.elperuano.pe/noticia/228744-ejecutivo-propone-sancionar-a-profesores-que-justifiquen-o-enaltezcan-hechos-de-violencia

[5]https://idehpucp.pucp.edu.pe/images/publicaciones/sistema_educativo_durante_proceso_violencia.pdf

[6]https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTYzOTEz/pdf

[7]https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/libertad-expresion.pdf

[8]https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo16_2021.pdf

[9] https://www.corteidh.or.cr/tablas/30537.pdf.

[10] https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H682678

[11] https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo16_2021.pdf

[12] https://terapia-cognitiva.mx/wp-content/uploads/2015/11/Teoria-Del-Desarrollo-Cognitivo-de-Piaget.pdf

[13] https://hytimes.pe/2024/02/27/especialistas-proponen-calendario-diversificado-en-el-pais-para-garantizar-un-buen-inicio-del-ano-escolar/

[14] https://epperu.org/el-curriculo-nacional-de-educacion-basica-del-peru/

[15] https://es.unesco.org/sites/default/files/guia_1_educacion_en_derechos_humanos_1.pdf

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